Origen De Las Obligaciones
Jared3024 de Marzo de 2014
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ETIMOLOGÍA DEL TÉRMINO OBLIGACIÓN
1.- El termino obligación proviene del latín "obligatio", que es una variante de "obligare". Esta palabra a su vez se deriva de dos vocablos: 1) Ob, que significa alrededor y 2) ligare, que debe entenderse como ligamen, atadura. Este segundo vocablo precisa con toda cabalidad el concepto fundamental porque la obligación consiste en un sometimiento del deudor, en una restricción o limitación de su actividad.
Si la conducta no se realiza, o se realiza de manera diferente a la estipulada el acreedor cuenta con una “actio in personam” en contra del deudor.
El derecho de crédito, personal u obligacional, asi como la actio in personam son de naturaleza diferente al derecho real ya las acciones in rem, En las fuentes romanas la diferencia entre el derecho real y el derecho personal se encuentra en una cita de Paulo, y la acción personal y la real en Gayo. Entre las obligaciones reales y personales podemos señalas las obligaciones propter rem las cuales gozan de características de ambas.
2.- Otro contenido conceptual de "obligare" es el de ligar con cuerdas y cepos, por que el obligado (ob-ligatus) era el ciudadano sui iuris que trabajaba como esclavo, cargado de cadenas en casa de otro. La situación jurídica contraria a "obligare", era el de " solvere", esto es, liberación de las cueras o cadenas. El "solvere", es decir, el solvente, es el que paga y por ende el que se libera. El pago supone la liberación del deudor. Se libera a su acreedor, mas precisamente, del sometido.
ORIGEN HISTORICO DE LAS OBLIGACIONES
Las primeras obligaciones, al decir de J.E. CASTAÑEDA, que parece en el campo antiguo, son las provenientes de los delitos. Los contratos como emergencia de obligaciones, aparecen posteriormente, cuando el conocido jurídico progresa.
2.- En el antiguo derecho romano, no se concibe la obligación como se conoce en el derecho moderno. Se ignora el elemento temporal, lo que quiere decir que las obligaciones se realizan al contado. El tiempo o plazo ingresa en los negocios jurídicos mucho después.
3.- Es importante tener en cuenta que, como consecuencia del carácter delictual de las obligaciones, opera en la practica como un sometimiento personal del deudor a la persona del acreedor. El deudor, a quien se le llama obligatus, pierde sus bienes, su libertad y su propio cuerpo, de tal manera que el acreedor puede disponer a su antojo, no sólo de sus bienes sino tambien de su persona: puede reducirlo a la esclavitud y tambien venderlo, matarlo o regalarlo. Obviamente su responsabilidad es tanto patrimonial como personal.
4.- Debe recordarse la ley de las XXII tablas, en cuanto acoge la llamada "ley del talión", esto es, ojo por ojo y diente por diente, con lo que se legalizaba la venganza; el agresor sufría la venganza por parte de la victima. Esta situación, denigrante a todas luces, se va a morigerar con la LEX POETELIA PAPIRIA en el año 457 a.c. A partir de entonces, el obligatus asara siempre sometido al acreedor, pero la responsabilidad no será ya personal, sino únicamente patrimonial. El acreedor podrá dirigirse contra los bienes del deudor. La persona humana es excluida de sus consecuencias: no se responderá más ni con la vida ni con la libertad personal.
5.- es interesante observar la evolución que va generándose después del rechazo que sufre la ley del talión : surge lo que se conoce como composición convencional, en virtud del cual, el responsable se eximia de la venganza personal, pagando una suma de dinero. Posteriormente la composición es legal, por ser impuesta por el estado. Desarrollando ya el contrato y la obligación derivada de él, el mismo concepto, contenido y efectos se extiende a las obligaciones emergentes de los delitos.
6.- El cambio operado es notable, si tenemos en cuenta que originariamente no había distinguido alguno entre responsabilidad civil y penal, de tal suerte que recibían el mismo trato, tanto el ladrón vulgar como aquel había obtenido un préstamo de dinero; ambos estaban obligados con su propio cuerpo, con su persona que podían ser reducidos a la esclavitud. Se llego a decir, que en esa época el objeto de la obligación era en realidad el propio cuerpo del deudor. Constituyo por eso, un gran avance, derivar la obligación a una responsabilidad exclusivamente patrimonial. Ya no habrá prisión por deudas.
No es sino hasta las instituciones de Justiniano cuando nos encontramos con una verdadera sistematización en la clasificación de las fuentes de las obligaciones, las cuales son agrupadas en cuatro grandes categorías. “Las obligaciones o nacen de un contrato o de un cuasicontrato o de un delito o de un cuasidelio”.
Esta clasificaciones Justinianea tiene la cualidad de señalar de forma definitiva cuales son las principales fuentes de las obligaciones, pero adolece de defecto de que dentro de ellas no quedan comprendidos todos los hechos que pueden dar origen a una obligaciones, hecho que por ningún motivo fueron desconocidos por Justiniano y que fue enumerado a lo largo de su obra.
Siguiendo con la clasificación de Justiniano, veremos que se entiende por:
• CONTRATO: puede definirse como un acuerdo entre varias personas, que tiene por objeto producir una o más obligaciones civiles.
• DELITO: es un hecho human contrario al derecho y castigado por la ley. Es un hecho jurídico, ya que produce un cambio en el mundo del derecho; pero no es un “acto jurídico”, ya que el cambio en el mundo del derecho; pero no es un “acto jurídico”, ya que el cambio que resulta (el deber del autor del delito de sufrir un castigo) no es precisamente el efecto deseado por el delincuente.
• CUASICONTRATO: es una figura parecida al contrato por su licitud y sus consecuencias, pero en el cual no se encuentra el consentimiento entre los sujetos como elemento constitutivo, lo cual separa los cuasicontratos de los contratos. Son actos de voluntad unilaterales, esencialmente lícitos, que producen obligaciones.
• CUASIDELITO: es un acto ilícito, pero que el derecho romano no clasificaba entre los delitos. Produce una obligación entre el autor del acto y el perjudicado (en algunos casos, el denunciante). La diferencia entre delitos y cuasidelitos no reside, como en la doctrina moderna, en la existencia o ausencia de la intención de causar un daño.
• OTRAS FUENTES D LAS OBLIGACIONES: Independientemente de la anterior clasificaciones y como ya se ha señalado, observamos que en su obra Justiniano reconoce como fuentes de las obligaciones a:
a) Los pactos. Se entiende por pacto el hecho de que dos o más personas se pongan de acuerdo prespecto de un objeto determinado, sin existir ninguna formalidad de por medio, teniendo que distinguir entre:
a. Pacto nudos y
b. Pactos vestidos
Entendemos por pactos nudos aquellos que producirán obligaciones de carácter natural y que no se encuentran protegidos por ninguna acción, aunque debemos de tener presente que estos pactos si podían dar lugar a una expeción; esta excepción equivalía a un primer paso para lograr la protección procesal.
Los pactos vestidos son aquellos pactos que si gozan de una acción para su protección jurídica; entre ellos es posible distinguir tres categorías
a. Pactos adyectos.
b. Pactos pretorios.
c. Pactos legítimos
a. Estamos en presencia de pactos adyectos en aquellos casos en los cuales el Juez, tomando en cuenta la intención de las partes, en los contratos de buena fe dotaba de protección al pacto celebrado entre los sujetos, para modificar los efectos del contrato.
b. Los pactos pretorios se dan en aquellos casos en que el pretor concedia protección procesal a través de acciones y excepciones a determinado pacto nudo.
c. Los pactos legítimos son aquelllos que se encuentran protegidos procesalmente por disposición expresa de alguna constituciones imperial
B) La ley. Cuando el sujeto se encuentra en el supuesto previsto por determinada disposición legal, tiene forzosa y necesariamente la obligación de cumplir cono lo señalado por el ordenamiento, como en el caso de las obligaciones que derivan de la paternidad
C) La sentencia. Desde el momento en que existe un litigio, las partes que en el intervienen quedan obligadas a cumplir con la sentencia que en el mismo dicte la autoridad correspondiente.
D) Declaración unilateral, Es aquella promesa hecha espontánea y libremente por una persona de forma unilateral o bien a la ciudad o bien al templo, en cuyo caso hablamos de pollicitatio o votum, respectivamente.
DEFINICIÓN Y ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN
Las instituciones de Justiniano definieron así la obligación: Es un lazo de derechos que nos constriñe en la necesidad de pagar alguna cosa conforme al derecho de nuestra ciudad.
La obligación está así comparada a un lazo que une una a otra a las personas entre las cuales ha sido creada; es, por otra parte, un lazo puramente jurídico. Pero si se sujeta al deudor, se limita su libertad, no hemos de sacar de ahí la conclusión de que sea una molestia en la sociedad. El hombre no puede bastarse a sí mismo. Tiene necesidad de la industria, de la actividad de sus semejantes; es por medio de las obligaciones por lo que obtiene y por lo que da por sí mismo servicios recíprocos.
Cuanto más se civiliza una nación, más se desenvuelve en ella el derecho de obligaciones; de donde surge la importancia capital de esta materia, que no ha cesado de perfeccionarse desde los orígenes de Roma hasta nuestros días
De la definición de la obligación surgen los
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