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Origen de la obligación sustancial


Enviado por   •  8 de Marzo de 2021  •  Tareas  •  1.729 Palabras (7 Páginas)  •  48 Visitas

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22. Investigue en el Estatuto Tributario, los siguientes conceptos:

  • Origen de la obligación sustancial

ART 1. E.T. La obligación tributaria sustancial se origina al realizarse el presupuesto o los presupuestos previstos en la ley como generadores del impuesto y ella tiene por objeto el pago del tributo, es decir, La obligación surge cuando el Estado de acuerdo a la ley, exige el cumplimiento de la obligación Al contribuyente en el momento en que exista un hecho generador que vea origen a la obligación.

  • Sujetos pasivos

Son aquellos sobre los que recaen obligación tributaria, Es decir, quienes deben pagar el tributo o el impuesto.

ARTICULO 2. E.T. CONTRIBUYENTES. Son contribuyentes o responsables directos del pago del tributo los sujetos respecto de quienes se realiza el hecho generador de la obligación sustancial.

ARTICULO 3. E.T. RESPONSABLES. Son responsables para efectos del impuesto de timbre, las personas que, sin tener el carácter de contribuyentes, deben cumplir obligaciones de éstos por disposición expresa de la ley.

Se pueden considerar Sujetos pasivos:

  • Según el hecho generador.
  • Según capacidad
  • Según obligación sustancial
  • Según obligación formal
  • Según nacionalidad Según régimen
  • Según residencia
  • Según responsabilidad Según naturaleza

Pero en general son las personas naturales o jurídicas obligadas a recaudar en nombre del Estado los tributos (ART, 2 E.T.), por esta razón, tienen obligaciones en cuanto a bases y liquidar los gravámenes y el término para reembolsar lo recaudado, siempre y cuando se realice el hecho generador de la obligación sustancial, así mismo, debe cumplir con las obligaciones accesorias.

Las obligaciones tributarias del sujeto pasivo se derivan de las diferencias entre los gravámenes aplicados tanto para las bases imponibles, como deducibles, verbo y gracia del IVA declarado y consignado, corresponde a la diferencia entre el IVA generado menos el IVA retenido y deducido; entre otros casos.

Los sujetos pasivos asumen sus obligaciones de forma personal o por intermedio de su representante legal, cumpliendo el cargo de una función pública administrativa (C.N. Art 210) por ello, la omisión en el cumplimiento de su deber se asimila a un peculado.

En Colombia la función de fiscalización al sujeto pasivo está enunciada en las siguientes leyes: Artículo 26 de la Ley 43 de 1990, Artículo 7 de la ley 1474 de 2011, y el artículo 32 de la ley 1778 de 2016.

  • Consultar la Ley 1819 de 2016 y establecer los aspectos más importantes de la misma

LEY 1819 DE 2016: Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones.

Fue una reforma tributaria que empezó a regir a partir del 1 de enero de 2017.

Fueron 41 artículos entre el Senado y la Cámara que se convirtieron en Ley, contuvo 17 partes con algunos temas como:

  • PARTE I: Impuesto sobre la renta de personas Naturales.
  • PARTE II: Impuesto sobre la renta.
  • PARTE III: Régimen Tributario Especial.
  • Parte V: Impuesto sobre las rentas ventas.
  • PARTE VI: Impuesto Nacional al consumo.
  • PARTE VII: Gravamen a los movimientos Financieros.
  • PARTE VIII: Impuesto Nacional a la gasolina.
  • PARTE IX: Impuesto Nacional al Carbono.
  • PARTE X: Contribución parafiscal al combustible.
  • PARTE XI: Incentivos tributarios para cerrar brechas de desigualdad socio-económica en las zonas más afectadas por el conflicto Armado ZOMAC.
  • PARTE XII: Contribución Nacional de valorización.
  • PARTE XIII: Procedimiento tributario.
  • PARTE XIV: Administración Tributaria.
  • PARTE XV: Delitos contra la administración tributaria.
  • PARTE XVI: Tributos territoriales.
  • PARTE XVII: Disposiciones varias.

Dentro de los temas más relevantes se encuentra (DIAN, 2016):

El control de la evasión es uno de los grandes propósitos de la reforma, para ello con esta ley se fortalece la DIAN, Se penaliza la evasión de Impuestos, se estipulan controles al uso del efectivo, incluye normas para evitar el desvío de utilidades hacia jurisdicciones de baja tributación, Incluye en mayor control a las entidades Sin Animo de Lucro Modificaciones al impuesto de renta de las personas naturales, elimina el IMAN y del IMAS, Modificaciones al impuesto de renta de las sociedades, En cuanto al impuesto al consumo, se realizaron cambios como: a la navegación móvil el impuesto del 4% sobre la telefonía celular, igualmente a Las franquicias de restaurantes con un impuesto del 8%. Se creó un impuesto sobre las emisiones de carbono de todos los combustibles fósiles, creó un impuesto al consumo de bolsas plásticas para estimular el uso de bolsas reutilizables y biodegradables. Efectivamente también se evidencia el cambio en la tarifa del IVA, pasando a ser del 19% la tarifa general, se crea la contribución nacional de valorización, entre otros.

  • Agentes Retenedores y sus responsabilidades

Art. 368 E.T. Quienes son agentes de retención.

Son agentes de retención o de percepción, las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las comunidades organizadas, las uniones temporales y las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente.

PAR 1. Radica en el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, la competencia para autorizar o designar a las personas o entidades que deberán actuar como autorretenedores y suspender la autorización cuando a su juicio no se garantice el pago de los valores autorretenidos.

PAR 2. Además de los agentes de retención enumerados en este artículo, el Gobierno podrá designar como tales a quienes efectúen el pago o abono en cuenta a nombre o por cuenta de un tercero o en su calidad de financiadores de la respectiva operación, aunque no intervengan directamente en la transacción que da lugar al impuesto objeto de la retención.

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