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Origen De La Obligación Sustancial


Enviado por   •  17 de Septiembre de 2013  •  Informes  •  1.479 Palabras (6 Páginas)  •  489 Visitas

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ORIGEN DE LA OBLIGACIÓN SUSTANCIAL

Según el artículo 1 del Estatuto Tributario, La obligación tributaria sustancial se origina al realizarse el presupuesto o los presupuestos previstos en la ley como generadores del impuesto y ella tiene por objeto el pago del tributo.

CONCEPTO

Según el artículo 2 del Estatuto Tributario Son contribuyentes o responsables directos del pago del tributo los sujetos respecto de quienes se realiza el hecho

generador de la obligación sustancial. Las obligaciones de los Contribuyentes son:

1. Declarar

2. Informar su dirección y actividad económica

3. Inscribirse en el RUT

4. Informar el cese de actividades

5. Facturar

6. Exigir la factura o documento equivalente

7. Conservar informaciones y pruebas

8. Certificar

9. Llevar el Libro Fiscal

10. Llevar contabilidad

11. Pagar

12. Atender requerimientos

ENTIDADES OBLIGADAS A PRESENTAR DECLARACIÓN.

Por los años gravables 1987 y siguientes, están obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio, todas las entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, con excepción de las siguientes: a. La Nación, los Departamentos, las Intendencias y Comisarías, los Municipios y el Distrito Especial de Bogotá. b. Las juntas de acción comunal y defensa civil, los sindicatos, las asociaciones de padres de familia, y las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal) y en el art. 601 se afirma que solo los responsables del régimen simplificado no están obligados a declarar IVA.

QUIENES DEBEN PRESENTAR DECLARACIÓN DE VENTAS.

Deberán presentar declaración bimestral del impuesto sobre las ventas, según el caso, los responsables de este impuesto, incluidos los exportadores. No están obligados a presentar declaración de impuesto sobre las ventas, los responsables que pertenezcan al Régimen Simplificado). Igualmente el art. 606 del E.T., contempla que los agentes retenedores cuando no han practicado retención en un mes determinado están obligados a presentar declaración mensual de retención en la fuente. Las declaraciones presentadas por los no obligados a declarar no producirán efecto legal alguno.

OBLIGACION FORMAL DE DECLARAR COMPLEMENTARIOS AÑO GRAVABLE 2009 RENTA

Respecto a la obligación formal de presentar declaración de renta y complementario, la ley ha clasificado a las personas naturales en tres grupos:

Asalariados, trabajadores independientes y contribuyentes de menores ingresos. Para empezar hablar sobre los montos a partir de la cual una persona debe

declarar renta es importante destacar que los valores se dan tanto económicos como en UVT. Pero ahora bien una UVT en materia tributaria significa

UNIDAD DE VALOR TRIBUTARIO, la cual es actualizada de forma anual por el Gobierno Nacional.

Así mismo no están obligados a presentar declaración de renta las personas naturales extranjeras sin residencia en el país, con sus ingresos sometidos a

retención. En algunos casos el incumplimiento de obligaciones formales como las firmas, por ejemplo, pueden dar una declaración por no presentada.

Están obligados a facturar todos los comerciantes, quienes ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, quienes enajenen bienes

producto de la actividad agrícola o ganadera, independientemente de su calidad de contribuyentes o no. Están excluidos quienes pertenezcan al

régimen simplificado, los bancos, las corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda, compañías de financiamiento comercial, las cooperativas

de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados en relación con las operaciones financieras, los distribuidores minoristas de combustible, las empresas de servicio público de transporte de pasajeros, el servicio de baños públicos, la relación laboral, las personas naturales que vendan bienes o servicios excluidos cuando no superen los topes para pertenecer al régimen común y en las enajenaciones y arrendamientos de bienes que constituyan activos fijos y que no sea comerciante.

LLEVAR EL LIBRO OPERACIONES DIARIAS FISCAL DE REGISTRO

En el caso de los responsables del régimen simplificado, este libro debe reposar en el establecimiento de comercio y estar al día.

CONCEPTO IMPUESTO

Es un tributo que tiene como fundamento el artículo 95 de la carta política, a través del cual el Estado recauda los recursos, necesarios para el financiamiento de sus gastos e inversiones.

TIPOS DE IMPUESTOS

Existen dos tipos de Impuestos, los Impuestos de Orden Nacional y los Impuestos de orden Municipal

Los Impuestos de Orden Nacional son administrados por la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) quien se encarga de recaudar y administrar los Impuestos que rigen para el Territorio Nacional.

Los Impuestos Municipales son administrados por el Municipio, para el caso de Bucaramanga corresponde a la Secretaria de Hacienda Municipal.

IMPUESTO DE RENTA

El Impuesto de Renta es un tributo de orden Nacional, que consiste en entregar al Estado un porcentaje de las utilidades obtenidas por la actividad económica del Contribuyente.

Se calcula sobre una depuración realizada a los Ingresos percibidos, con los costos y deducciones

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