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PERIODOS DE LA HISTORIA DEL "DERECHO MEXICANO-ESPAÑOL"


Enviado por   •  16 de Mayo de 2015  •  Tesis  •  2.314 Palabras (10 Páginas)  •  223 Visitas

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PERIODOS DE LA HISTORIA DEL "DERECHO MEXICANO-ESPAÑOL"

En las páginas siguientes Jacinto Pallares inició el tratamiento de los cuatro periodos históricos del derecho mexicano-español. El estudio del Periodo bárbaro-romano abarca los números 327 a 337 del Curso completo y las páginas 15 a 29 de la Historia. Incluye fundamentalmente las descripciones de los concilios toledanos y de su principal fruto, el Fuero Juzgo, Forum Judicum o Codex Wisigothorum, primer "Código nacional... que ha servido de base á la legislación de España y de México".26 Sus antecedentes y descripción los tomó de las "últimas investigaciones" que, según él, eran las obras de Juan Sempere y Guarinos, Francisco Pacheco y Puerto y Apezechea, aunque también utilizó a Ernesto Havet (Le Christianisme et ses origines), a Muratori (Disertation sopra la antichita), a Tácito y al P. Canciani (In leges ripuarium monitum).27 La descripción detallada de su contenido la salpicó de punzantes comentarios contra el gobierno español en México, como por ejemplo cuando se refirió a la prohibición de acotar los eriales y barbechos, "ley de pueblo primitivo que dió origen á los privilegios de la mesta que tantos males causaron en México y en España",28 o respecto del patronato, que transformado en México en encomienda, "convirtió a los indios conquistados en esclavos".29 El juicio final es francamente adverso a esta obra, así lo habían determinado Montesquieu, Mably, y Robertson, mientras que Cuyacio, Le Grand d'Ausy y Martínez Marina expresaron opiniones más favorables.30 Para Pallares el Fuero Juzgo representó en comparación con los códigos romanos "Un retroceso hacia la barbarie, hacia los siglos y las etapas ya recorridas por la humanidad".31

En el periodo feudal apareció el carácter español del tipo "heroico-militar-religioso" que se contrapondrá al posterior tipo "científico-económico-industrial". Es la época en que la constitución social "se encarnó en los fueros y Cartas pueblas".32 El Fuero Viejo de Castilla, las Leyes de Estilo, el Fuero Real, las Siete Partidas y el Ordenamiento de Alcalá son detenida y detalladamente analizadas por Pallares quien utilizó la colección de los Códigos Españoles publicada en Madrid en 1847, y se ayudó de la Historia del derecho español de Sempere y Guarinos, y de Gómez de la Serna para legarnos una síntesis de ese largo periodo de la historia española:

Así pues, existían fermentos de progreso y de vida no sólo en estado caótica, sino en estado de lucha; una nobleza suspicaz, levantisco y privilegiada, oponiéndose á la unidad y consolidación del poder monárquico y desgarrando la soberanía nacional en señoríos y jurisdicciones con derecho de guerra, una clase media incipiente y tímida, formada en gremios y municipios que comenzaba a vivir al amparo de fueros ó leyes privilegiadas que hacían imposible la unidad de la legislación nacional ...dos corrientes de doctrina y literatura jurídica opuestas, una trabajando por el despotismo de los Papas y la otra por los fueros o regalías de la corona...33

Las eruditas notas de puestas al pie de página le sirvieron para abundar en la defensa de la soberanía y unidad del estado, aun en contra de la autonomía de la ciencia jurídica:

Al estado decadente de la monarquía contribuyó el haberse extendido el estudio de la jurisprudencia romana, introduciendo también opiniones ultramontanas, pues las glosas de Acurcio y Asón tenían más crédito que las leyes españolas y fueros vigentes; eran autoridades preferentes los jurisconsultos Cardenal Hostiense, Godofredo, Guido de Baylo, Oldrado Barsols, Juan Andrés, Dino Villamena, los cuales daban a las mercedes de los reyes interpretaciones extensivas y larguísimas.34

Ni siquiera las Siete Partidas le merecieron un juicio favorable, aun y cuando reconociera que eran "un gran monumento" que revelaba "un gran esfuerzo de erudición, de lógica, de paciencia, de una gran facilidad en el manejo de un idioma todavía en su infancia",35 y las enalteciera por "haber ordenado, distribuido, clasificado y ensayado metodizar en forma de Código Universal de la Nación todo ese inmenso caudal de teología, derecho, institutos, Sumas, fueros, etc.", consideró que no podía "ser admirado como un monumento de progreso respecto de su época, ni menos como un monumento de ciencia, de verdadera ciencia".36 El juicio adverso lo había expuesto ya -y ahora lo reproducía en las páginas del Curso- en el discurso pronunciado en el Congreso de las Asociaciones Científicas el 12 de agosto de 1895: "No hay en ese Código, fuera de las definiciones teológicas, nada que no estuviera ya dicho, y mejor dicho, en los Códigos romanos... lejos de reflejar progreso alguno científico de sus autores y de su época, nos da un trasunto imperfecto y superficial del derecho romano, nos reproduce ideas y principios ya envejecidos...".37

Ninguna concesión al hecho de que gracias precisamente a las Partidas pudo llevarse a cabo en España con cierta facilidad el fenómeno de la recepción del derecho romano, desconocido prácticamente hasta antes del siglo XI, no obstante que Pallares no ignorase este renacimiento medieval del derecho romano, ni el florecimiento de la Escuela de Irnerio, ni tampoco el papel jugado en ello por las universidades;38 hechos que dejaban muy mal parada a la teoría del progreso humano y social, concebido en forma lineal, necesario y en perpetuo ascenso. Por el contrario, la historia del derecho demostraba que lo que se construye y elabora por siglos puede aniquilarse u olvidarse por siglos, como ocurrió en ese periodo feudal que tanta atención atrajo a Pallares.

El tercer periodo, el de la Legislación monárquica, comenzó con el reinado de los Reyes Católicos, quienes tuvieron "bastante prestigio y fuerza moral y política para consolidar la monarquía é iniciar una serie de reformas, que si bien por una parte extinguían el feudalismo, por la otra consolidaban el absolutismo monárquico".39 De las manos de Asso y de Manuel, de Sempere, de Ortiz de Montellano, de Díaz de Mendoza y de los autores del Sala Mexicano, Pallares fue comentando los principales cuerpos de legislación española producidos en este periodo. Las Ordenanzas Reales de Castilla de Alfonso Díaz de Montalvo y las "importantísimas" ochenta y tres Leyes de Toro de 1505, "comentadas (y embrolladas) por Castillo, Palacios, Miguel de Cifuentes, Llamas y Molina y Antonio Gómez", fueron descritas con cierto detalle, cosa que no ocurrió con la Nueva Recopilación de Felipe II de 1567, y su complemento, el tomo de Autos

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