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PRODUCTO 2 MATERIA: OBLIGACIONES


Enviado por   •  11 de Agosto de 2015  •  Ensayos  •  1.463 Palabras (6 Páginas)  •  109 Visitas

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 VARGAS LÓPEZ VIVIANA AZUCENA

GRUPO: 2008                              

LICENCIATURA DE FIN DE SEMANA DE DERECHO

PRODUCTO  2

MATERIA: OBLIGACIONES

PROFESORA: LIC. ARACELI GABRIELA MOEDANO PÉREZ  

 

  1. DECLARACION UNILATERAL DE LA VOLUNTAD

Constituye la segunda fuente particular de las obligaciones.

Art. 1860 al 1881

En el código civil para el distrito federal existen tres diferentes tipos de oferta al público:

  1. Oferta de venta

En la oferta de venta, el declarante está obligado a vender la cosa en el precio anunciado.

Art. 1860.- El hecho de ofrecer al público objetos determinados precios, obliga al dueño sostenerse su ofrecimiento.

  1. Promesa de recompensa

El promitente se obliga a entregar la recompensa a quien realizo la condición.

Art. 1861.- El que por anuncios u ofrecimiento hechos al público se comprometa alguna prestación en favor de quien llene determina condición o desempeñe cierto servicio, contrae la obligación de cumplir lo prometido.

Art. 1862.- El que los términos del artículo anterior ejecutare el servicio pedido o llenare la condición señalada, podrá exigir el pago de la recompensa ofrecida.

Revocación de Recompensa

El autor de la promesa pude revocarla, dándole la misma publicidad, mientras la prestación requerida no se haya cumplido, pero si la revocación causara perjuicios a terceros, el prominente deberá repararlos.

Art. 1863.- Antes de que este prestado el servicio o cumplida la condición, podrá el prominente revocar su oferta, siempre que la revocación se haga con la misma publicidad que el ofrecimiento.

En este caso, el que pruebe que ha hecho erogaciones para prestar el servicio o cumplir con la condición por la que se ha ofrecido recompensa, tiene derecho a que se le reembolse.

Pero se si hubiere fijado un plazo para la prestación, el prominente no podrá revocar su ofrecimiento mientras no venza el plazo.

Art. 1864.- Si se hubiese señalado plazo para la ejecución   de la obra, no podrá revocar el prominente su ofrecimiento mientras no este vencido el plazo.

Si el servicio o condición requeridos cumplen dentro del plazo fijado en la declaración unilateral o antes de la retractación pública, cuando ellas es posible, la promesa debe ser respetada.

Art. 1865.- Si el acto señalado por el prominente fuera ejecutado por mas de un individuo, tendrá derecho a la recompensa.

  1. El que primero ejecutare la obra  o cumpliere la condición
  2. Si la ejecución es simultanea  o varios llenan al mismo tiempo la condición,  se repartirá la recompensa por partes iguales.
  3. Si la recompensa no fuera divisible se sorteara entre los interesados.

  1. Concurso con promesa de recompensa 

Si la recompensa se ofrece a quienes triunfen en un concurso, el declarante deberá redactar las bases del certamen y respetarlas, ponerlas en conocimiento del público y personas convocadas, sujetar a un plazo la realización de la competencia y designar el jurado que decidirá a quien o a quienes se  entregara el premio.  

El promitente se obliga a entregar la recompensa al que venció al concurso.

Art. 1866.- En los concursos en que haya promesa de recompensa para los que llenaren ciertas condiciones, es requisito esencial que se fije un plazo.

Art. 1867.- el promitente tiene derecho a designar a la persona que deba decidir a a quien  o a quienes de los concursantes se otorga la recompensa.

Estipulación a favor de terceros

Es una cláusula contractual  en la que concede un derecho a alguien que no ha intervenido ni ha sido representado en el acto. Es un promesa de beneficiar a un tercero contenida en el canon de un contrato. En este las partes acuerdan,  hacer una prestación en favor de alguien ajeno al acto.

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Estipulante: origina el derecho a solicitar la promesa

Sujetos                 Prominente: promete la prestación

 Tercero beneficiario

Revocación y Rechazo

El estipulante puede revocar hasta cierto momento la obligación que genera esta figura jurídica, ya que puede arrepentirse de la promesa y retirarla mientras el tercero no declare su interés en recibir el beneficio. Además el beneficiario puede rehusar el derecho que se le ha concedido. En tales supuestos (cuando se revoca o se rechaza la promesa) la ley considera, por ficción, que el derecho no ha nacido.

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