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Patria potestad en roma.

derechopositivoResumen21 de Septiembre de 2016

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INSITUTO DE EDUCACION DIGITAL DEL ESTADO DE PUEBLA

LICENCIATURA EN DERECHO, III CUATRIMESTRE.

LIC. TEODORO EDUARDO MEJIA PEREZ.

DERECHO ROMANO II.

PATRIA POTESTAD Y MATRIMONIO.

JUAN CARLOS VARGAS HERNANDEZ.

PATRIA POTESTAD.

Pertenece al jefe de familia, quien la ejerce sobre sus descendientes, que forman la familia civil o agnatica. Esta patria potestad es ejercida por el ascendiente varón de mayor edad. Fue creada para proteger los intereses familiares en todos los sentidos y a través de un jefe (paterfamilias) con plenos poderes para salvaguardar los intereses del grupo.

En primera etapa, en realidad es únicamente una institución que va a proteger antes que nada, los intereses de quien la ejerce. Todos los derechos estaban de su lado y todas las obligaciones del lado de las personas sometidas a él, el cual no cambiaba por razón de la edad, ni la circunstancia de contraer matrimonio.

En los primeros siglos de Roma el poder del paterfamilias era ilimitado, llegando inclusive a tener derecho de vida y muerte sobres sus descendientes, así como el hecho de poder manciparlos a una persona. En el derecho más antiguo todo lo que la persona adquiría automáticamente pertenecía al jefe de la familia.

Fuentes de la patria potestad.

Se entiende por fuentes de la patria potestad aquellas instituciones que crean la relación de dependencia de un alieni iuris respecto de un sui iuris. Dichas fuentes son las siguientes:

  1. Matrimonio: también conocido como iustae nuptiae o iustum matrimonium a la unión conyugal monogamica llevada a cabo de conformidad con las reglas del derecho civil romano. Constituido por dos elemento el objetivo, que consiste en la convivencia del hombre y la mujer, y otro de carácter subjetivo, que consiste en la intención de los contrayentes de considerarse recíprocamente como marido y mujer, elemento que se llama affectio maritatis.

Las condiciones esenciales para la validez de un matrimonio son:

  • Pubertad de los futuros esposos, se entiende como la edad en la cual las facultades físicas de ambos estén suficientemente desarrolladas como para que les permita realizar el fin del matrimonio; esto es, la procreación de hijos.
  • Consentimiento de los esposos, las personas que van a contraer matrimonio deben expresar libremente su consentimiento para llegar a realizarlo.
  • Consentimiento del jefe de familia, la persona que se case siendo sui iuris, no tiene necesidad del consentimiento de nadie. No ocurre así con los hijos bajo la autoridad paternal, quienes deben contar con el consentimiento del paterfamilias.
  • Conubium, es la aptitud legal para estar en posibilidad de contraer las iustae nuptiae. Gozaran de este privilegio todos los ciudadanos romanos. Se prohibía el matrimonio entre patricios y plebeyos.

Disolución del matrimonio: se podía disolver por varias razones; por un lado  a partir de la forma natural; es decir, por la muerte de uno de los cónyuges y, por otro, cuando existían determinadas causas para no seguir delante de la unión marital. Cuando Justiniano sube al trono existen 4 clases de divorcio:

  • Por mutuo consentimiento, es decir, la decisión de los cónyuges de no continuar casados.
  • Por culpa de uno de los cónyuges, cuando uno de ellos alegue determinada conducta realizada por el otro, basándose en los casos expresamente señalados en la ley.
  • Por declaración unilateral, sin existir causa legal para la disolución del matrimonio, una vez reconocido el divorcio se sancionara al cónyuge que lo había promovido.
  • Bona gratia, circunstancias que hicieron inútil la continuidad del vínculo.

  1. Adopción: aquella institución del derecho civil cuya finalidad es establecer determinadas relaciones de carácter agnatico semejantes a las existentes entre el paterfamilias y el filiusfamilias. Existen 2 clases de adopción:
  • La adopción de una persona sui iuris, que se llama adrogación, por medio de ella se permitía que un paterfamilias adquiriera el derecho de ejercer la patria potestad sobre otro paterfamilias.
  • La adopción de una persona alieni iuris, que es propiamente la adopción, procedimiento en el cual el paterfamilias adquiere la patria potestad sobre el filiusfamilias de otro pater, el cual tenía que dar su consentimiento para que este acto se llevara a cabo.
  1. Legitimación: Procedimiento para establecer la patria potestad sobre los hijos nacidos fuera del matrimonio. La legitimación podía llevarse a cabo mediante tres procedimientos distintos:
  • Matrimonio subsiguiente: tenía que ser hijo de padres que pudieran contraer legítimo matrimonio.
  • Oblación a la curia: consiste en que el padre le ofreciera en la curia de su pueblo natal para desempeñar el cargo de decurión; si se trataba de una hija casándose con uno de ellos.
  • Rescripto del Emperador: el padre natural debía solicitar la legitimación al emperador, siendo este quien podía concederla o no.

Extinción de la patria potestad.

Las causas que ponen fin a la autoridad paternal pueden ser divididas en dos grupos:

  • Las causas fortuitas o ajenas a las personas, como lo es la muerte, la reducción a la esclavitud o bien la perdida de la ciudadanía.
  • Los actos solemnes son la adopción y la emancipación; que consiste en un acto por medio del cual el jefe de familia hace salir al hijo de su patria potestad declarándolo sui iuris.

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