Patria Potestad en Roma
Diana L. Pérez ColínDocumentos de Investigación26 de Marzo de 2020
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LA PATRIA POTESTAD EN ROMA Y EN EL CÓDIGO CIVIL VIGENTE
Noviembre, 2017
Índice
Página
I. Introducción………………………………………………..3
II. Desarrollo…………………………………………………..4
III. Conclusiones……………………………………………….9
IV. Referencias...……………………………………………....11
La patria potestad en Roma y en el código civil vigente.
I. Introducción
En el presente ensayo se aborda el tema “La Patria potestad en Roma” relacionándolo al actual Código Civil vigente, asimismo empezando a analizar desde su origen, como ha ido evolucionando y como se encuentra establecida actualmente en México.
La patria potestad es una figura jurídica que a lo largo de la historia ha sufrido transformaciones, adecuándose al momento y a las condiciones sociales existentes.
Se presentan las opiniones de diversos autores y de algunos artículos del Código Civil competentes, todo esto llevándolo a una conclusión ya que es una figura muy importante en la historia del derecho
También se analizará el interés superior del menor y todo lo que conlleva la relación de los padres con sus descendientes. De igual forma se estudiarán las causales por las que se puede perder la patria potestad, que es una figura jurídica que a lo largo de la historia ha sufrido transformaciones.
Se observará como a través del tiempo ha ido cambiando este concepto y como se han modificado varios aspectos del mismo tema.
La extinción de la patria potestad se podía dar por diferentes causas las cuales están estipuladas en este ensayo, de igual forma se analizan las diferentes posturas sobre esto si estaba bien o estaba mal, porque, y qué relación tiene con la actualidad.
Por otro lado, se observa que en la actualidad han ido surgiendo modificaciones lo cual hace que la convivencia entre la familia sea muy sana ya que existe respeto de parte de todos para así tener un respeto mutuo.
Al no respetar lo establecido en la ley y cometer incumplimientos injustificados a la persona que ejerza la patria potestad, se le puede quitar causando la perdida de la misma poniendo en peligro a los menores, a los que se les pone en riesgo su estabilidad emocional, el desarrollo y la calidad de vida. Todo esto es evaluado por el juez de lo familiar, quien solicitará pruebas que acrediten la falta de incumplimiento todo esto haciendo que se cause la perdida de la patria potestad del menor.
Lo dicho en el último párrafo será conforme a lo establecido en el Código Civil Fedearal actual, y en este presente ensayo se estipulan algunas de las causas por las cuales se podrá perder la patria potestad de un menor.
II. Desarrollo
La figura de la patria potestad surge en Roma, en el apogeo del derecho romano, dicha potestad la tenía el paterfamilias.
El paterfamilias, quien es dueño de los bienes, señor de los esclavos, patrón de los clientes y titular de los iura patronatos sobre los libertos. Tiene la patria potestad sobre los hijos y nietos, y muchas veces, como veremos, posee mediante la manus un vasto poder sobre su propia esposa y las nueras casadas cum manus. Además, es el juez dentro de la domus, y el sacerdote de la religión del hogar. Como una especie de “monarca doméstico” (Margadants, 2010).
Por lo anterior se puede deducir que la figura del paterfamilias tenía un poder muy excesivo sobre los bienes, esclavos, su esposa, sus descendientes y prácticamente todo lo relacionado con su familia. Por lo que seguramente se cometían muchas injusticas para el resto de los involucrados.
Otro concepto de la patria potestad o potestad paternal sería: que es la autoridad que el paterfamilias ejerce sobre sus hijos legítimos de ambos sexos, sobre los descendientes legítimos de los varones, sobre los extraños adrogados o adoptados y sobre los hijos naturales legitimados (Ventura, 1992).
Viendo el punto de vista de los autores citados, ambos comparten que la patria potestad que ejercía el paterfamilias sobre sus descendientes era un poder muy amplio. Lo cual llevo a que esta figura fuera regulada por el derecho civil.
Todas estas regulaciones se encontraban en el libro I, título octavo, capítulo I del Código civil. Esta legislación no le preocupaba tanto la protección de los hijos, sino más por el poder del jefe de la familia. Dichas estipulaciones a la letra rezan lo siguiente:
a) No se modifica por el desarrollo de las facultades de los que están sometidos; ni por edad ni por el matrimonio se les podía libertar.
b) Pertenece al jefe de la familia, aunque no siempre era el padre quien la ejercía; su autoridad desaparecía frente a la del abuelo paterno.
c) La madre carecía de esta autoridad.
Asimismo, señalaban los derechos del paterfamilias sobre sus sometidos en su persona y sus bienes, los cuales se describen a continuación:
Derecho de personas: en los primeros siglos, el jefe de la familia es un verdadero magistrado doméstico; rinde decisiones y ejecuta sobre sus hijos las penas más rigurosas; tiene el poder de vida y de muerte.
Peculios: se llamaban así a ciertas masas de bienes sobre las que se reconocieron al filiusfamlias facultades variables, según las épocas y clases de peculios.
Peculio proficticio: estaba constituido por aquellos bienes del paterfamilias que dejaba al filiusfamilias, el cual los administraba y frecuentemente los dedicaba al ejercicio del comercio o de alguna industria.
Peculio castrense: era para los hijos que se dedicaban al servicio militar, ellos podían gozar por dicho servicio un sueldo, parte del botín de guerra, las distribuciones de tierra. Todos estos bienes eran propiedad del hijo, pero si éste moría sin testar todos sus bienes pasaban a ser del paterfamilias.
Peculio cuasicastrense: éste fue creado por Constantino en el año 320 después d.C. el cual es muy similar al anterior, pero como única diferencia, los bienes que obtenga el hijo en vida no los puede transmitir por testamento.
Bienes adventicios: también fueron creados por Constantino, los cuales consistían en los bienes que transmitía la madre a través del testamente para sus hijos. Estos bienes eran exclusivamente propiedad de los hijos y el paterfamilias no podía tocarlos ni disponer de ellos. Esta medida fijo un precedente ya que con Justiniano se terminó por dar los últimos detalles, que con consistía en los bienes que obtuvieran los hijos ya sea porque estuviera bajo la potestad de la familia, por cualquier modo y cualquier procedencia le pertenecían a ellos. Siempre y cuando no los obtuvieran con el dinero del paterfamilias ni con su ayuda, si esto llegara a ocurrir tenían que compartir los bienes con él.
Por todo lo que se ha visto en los párrafos anteriores, se puede observar cómo empezó la figura de la patria potestad, la cual al principio era un gran poder que solo le recaía al paterfamilias y con el paso del tiempo fue adoptando derechos para sus descendientes o sometidos. A continuación, verán las causas de extinción de la patria potestad.
La extinción de la patria potestad se podía dar por las siguientes causales:
a) Por la muerte del paterfamilias o por su capitis de minutio máxima o media.
b) Por la muerte del hijo o por su capitis de minutio máxima o media.
c) Por la emancipación.
d) Por la entrada del hijo al sacerdocio.
e) Por nombramiento del cónsul.
f) Por exposición del hijo y prostitución de la hija.
g) Por la celebración del matrimonio incestuoso por parte del paterfamilias.
Para terminar con los antecedentes de la figura de la patria potestad, se puede decir que al principio y en gran medida solo fue favorecido el paterfamilias. Tuvieron que pasar varios años para que se empezaran a establecer derechos para el resto de los descendientes o familiares. También esta figura estaba llena de injusticias tanto para en el momento que se encontraba ejerciendo la patria potestad, así como para extinguirla.
Afortunadamente con el paso de los años la patria potestad se ha modificado en gran medida, todo esto en beneficio de los involucrados donde se da prioridad en respetar todos y cada uno de los derechos que tuvieran lugar. Por lo cual resulta procedente dar el concepto de patria potestad en la actualidad.
Un concepto adecuado de la patria potestad en nuestro país es el que se encuentra expresado en el Código Civil Federa, el cual a la letra reza lo siguiente:
ARTÍCULO 411.- En la relación entre ascendientes y descendientes debe imperar el respeto y la consideración mutuos, cualquiera que sea su estado, edad y condición. Quienes detenten la patria potestad tienen la responsabilidad de relacionarse de manera armónica con sus hijos menores de edad, independientemente de que vivan o no bajo el mismo techo.
Por lo anterior se pude distinguir el gran cambio que ha habido de la figura jurídica de la patria potestad, desde sus antecedentes en Roma a la actualidad. En la cual ya no es una figura de poder y que solo beneficia solo al paterfamilias, sino que se ha convertido en las relaciones de los ascendientes y descendientes la cual debe llevarse con respeto y cordialidad.
Además, se establecen obligaciones de los padres para con sus hijos, siempre atendiendo como principio fundamental el interés
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