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LOPNNA


Enviado por   •  3 de Junio de 2015  •  Tesis  •  3.747 Palabras (15 Páginas)  •  347 Visitas

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LOPNNA....

Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

LOPNA 1.998 y LOPNNA 2.007

En el año 1998, fue promulgada la Lopna, entro en vigencia el 01 de Abril del 2000. La misma fue reformada y promulgada el 10 de Diciembre del 2007. La reforma, contempló tres importantes materias: administrativa, sustantiva y adjetiva. Las dos primeras entraron en vigencia con su promulgación y la reforma procesal debió entrar en vigencia seis meses después de su publicación, siendo diferida su vigencia, por el Tribunal Supremo de Justicia, mediante resolución motivada, dicha resolución fue debidamente publicada .

De igual forma, quedo autorizado el TSJ, para diferir la vigencia de la reforma adjetiva en aquellos circuitos judiciales donde no estén dadas las condiciones mínimas indispensables para su efectiva aplicación. Como en efecto, el TSJ, diferio la reforma procesal, en las mayorías de las circunscripciones judiciales y es recientemente que ésta entro en vigencia, en algunas localidades.

El motivo de la presente aclaratoria es debido a que observo mucha confusión en cuanto la aplicación de los procedimientos de la Lopna y los de la Lopnna, todavía esta diferida la reforma adjetiva, por lo que solo son aplicables los procedimiento especiales que contiene la Lopna en todos los asuntos que se sustancian en el tribunal de protección. Una vez, que sean designados los correspondientes jueces para completar el circuito, es cuando se autorizará su entrada en vigencia, por lo quedarían derogados todos los procedimientos de la Lopna y entrara en vigencia la reforma adjetiva del 2007, con la consecuente aplicación de los nuevos e innovadores procesos, de audiencias preliminares, en sus dos fases y la de juicio.

En la actualidad tenemos una situación de aparente dualidad de leyes adjetivas, pero es necesario precisar todo lo relacionado con la aplicación de la reforma procesal del 2007 y el régimen procesal transitorio en primera y segunda instancia, contemplado en los artículos 680,681 y 682 de la Lopnna.

Entre otra de las modificaciones realizadas en la reforma, se encuentra: la sustitución de la figura del consejero por una junta directiva integrado por cuatro (4) representantes del ejecutivo, tres (3) representantes de los consejos comunales y un (1) presidente designado por el Alcalde. Anteriormente la selección de los miembros al Consejo de Protección, se realizaba a través de los foros propios donde la sociedad postulaba ante el Consejo Municipal de Derechos a los posibles candidatos, tal como se expresaba en el Capitulo V, Articulo 163 de la LOPNA.

Esta modificación, si bien incluye a los consejos comunales como una forma de organización que promueve los derechos de los niños, niñas y adolescentes, a su vez excluye a otros sectores y/o grupos heterogéneos de la sociedad civil que venía haciendo un trabajo importante en esta materia. Además de que la formula de selección (4-3-1) (para la elección de la Junta directiva del Consejo de Protección) no es paritaria, se evidencia la supremacía del ejecutivo.

En la actualidad algunos usuarios, abogados y operadores administrativos del sistema de protección, mantienen una incertidumbre por la sensación que tienen, que están en vigencia dos leyes que rigen la materia de protección. En realidad, existe una sola ley, solo que la ley reformada está vigente en algunas localidades, en otra esta derogada y en vigencias los nuevos procedimientos procesales. Todo se debe a la modernización y adecuación de las sedes de los Tribunales de protección. Tal duda nace por diversas causas, por lo que se hace necesario hacer un poco de historia reciente sobre esta ley especial.

REFORMA DE LA LOPNA A LOPNNA

Con el objeto de garantizarles a los niños, niñas y adolescentes en todo el territorio nacional, el ejercicio y disfrute de sus derechos y garantías a través de la protección integral del Estado, la sociedad y la familia, la Asamblea Nacional dictó la reforma parcial de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, publicada en la Gaceta Oficial el 10 de diciembre de 2007.

La reforma se realizó para actualizar la ley conforme a la actual Constitución Nacional así como todo lo relativo a la perspectiva del género masculino – femenino. En consecuencia, la actual denominación de la ley es “Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.

ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DE PROTECCIÓN INTEGRAL

El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de protección integral de niños, niñas y adolescentes es actualmente el órgano rector del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes. Anteriormente, la máxima autoridad la ejercía el Consejo Nacional de Derechos.

Las atribuciones del Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes fueron modificadas de acuerdo a la coexistencia de las actividades de dicho órgano con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de protección integral de niños, niñas y adolescentes. Igualmente, se precisa en la reforma que las decisiones que se adopten en su seno son actos administrativos que agotan la vía administrativa. Asimismo, se reformó el nombre de la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Niños y Adolescente. Actualmente esta Dirección se denomina “Junta Directiva del Consejo Nacional de Niños, Niñas y Adolescentes.

Adicionalmente, se modificó tanto la forma en la que debe ser integrado dicho órgano como sus atribuciones. El Consejo Nacional de Derechos y de Niños, Niñas y Adolescentes estará sometido a mecanismos de control tutelar por parte del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de protección integral de Niños, Niñas y Adolescentes, en el ámbito de control de gestión de las políticas desarrolladas y ejecutadas.

Esta reforma corrige las omisiones referidas a la autonomía funcional del órgano rector nacional del sistema de protección y quedan sin efecto los artículos referentes a la elección de los representantes y modificación de los miembros del Consejo Nacional de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente, se suprimen los artículos referentes a las atribuciones y organización interna de los Consejos Estadales de Derechos.

Por otra parte, se derogó el artículo que regula lo referente al nombramiento del Presidente de los Consejos Municipales de Derechos. A partir de la entrada en vigencia de ley, cesan las funciones de todos los Consejeros y Consejeras de los Consejos Nacional, Estadal y Municipal de Derechos de Niños,

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