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Racionalidad


Enviado por   •  2 de Septiembre de 2014  •  1.422 Palabras (6 Páginas)  •  151 Visitas

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¿ENMIENDA O REFORMA CONSTITUCIONAL?

INTRODUCCIÓN

A diferencia de otras interrogantes jurídico políticas y de lo que poco o casi nada se ha dicho o fácilmente se pueda creer, este particular presenta menos dudas y mayores certezas para su entendimiento. El Estado ecuatoriano estableció en la Constitución, norma fundamental que tiene como fin establecer frenos materiales al poder de turno, la posibilidad de única reelección consecutiva o no para un cargo de elección popular. Sin duda la prescripción normativa señalada responde a una visión, criterio y valoración cumplida por el constituyente en atención a la esencia de la vigente Constitución y la teoría democrática que ésta lleva consigo y que irradia a todo su contenido. Garantizar la alternancia es un principio optimizador de la democracia representativa y participativa en un estado, es la posibilidad de materializar la vida democrática de un país. De haber deseado el constituyente que la administración de turno sea indefinida se lo habría permitido, pero por supuesto, a la par de ello en este nuevo constitucionalismo del que es parte Ecuador, no se hubieran redactado taxativas prescripciones que determinan el carácter participativo, plural, democrático y determinante a la no concentración de poder en un único grupo o persona; verbi gracia no existirían desde el preámbulo de la Constitución, pasando por los principios fundamentales detallados en ella, posteriormente los principios de aplicación de los derechos, trastocando los mecanismos de participación, no estableciendo la organización, los frenos y contrapesos al poder, entre otros. Luego, que la intención del constituyente y la esencia de la Constitución no fue aquella.

1. EL CAMBIO CONSTITUCIONAL EN ECUADOR.-

Ahora bien, existen tres mecanismos reconocidos en la Ley Fundamental del Ecuador para el cambio constitucional: La enmienda, la reforma parcial y la reforma total o sustitución constitucional a través de asamblea constituyente. El presente análisis nos convoca a los dos primeros supuestos, enmienda y reforma parcial, por cuanto el debate se focaliza en la pertinencia de una u otra para la inclusión de la reelección indefinida a los cargos de elección popular propuesto por la bancada gobiernista y apoyado por el primer mandatario.

1.2. LA ENMIENDA EN LA CONSTITUCIÓN DE ECUADOR.-

Para realizar una enmienda constitucional, basta con la iniciativa de un número no inferior a la tercera parte y con la aprobación de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional, es decir con la mayoría de legisladores de coyuntura con la que goza el presidente de Ecuador en este momento, alcanzaría. Mientras que la reforma constitucional parcial, tendrá lugar; previa iniciativa del Presidente, de la ciudadanía o resolución de la Asamblea Nacional; sólo con un proceso de referéndum en el que la población exprese su voluntad mayoritariamente respecto de la aprobación de la reforma planteada. La enmienda constitucional es entendida como una corrección o arreglo de algún defecto que pudiera existir siendo así, requisito sine qua non la previa existencia de una regulación en la materia a enmendar, es decir, para corregir, arreglar o aclarar debemos poseer de manera previa, qué corregir, qué arreglar o qué aclarar. Las enmiendas son realizadas bajo la lupa de la menor intervención en la integridad de la norma sin afección directa a su propiedad o esencia. El artículo 441 de la Constitución, en efecto, precisamente asume esta realidad del ámbito político constitucional para determinar que la enmienda constitucional será siempre y cuando no altere la estructura fundamental, el carácter y elementos constitutivos del Estado, restrinja derechos y garantías o modifique procedimientos de reforma constitucional; así, de manera expresa prohíbe la utilización de este mecanismo para perturbar el espíritu de la Constitución, la esencia democrática reconocida y el freno efectivo al poder constituido, entre otros.

1.3. LA REFORMA EN LA CONSTITUCIÓN DE ECUADOR.-

Por su lado, la reforma constitucional implica la posibilidad de realizar una mayor intervención en la Constitución, reforma que en su naturaleza incluso permitiría crear condiciones y situaciones que no han sido reglados con antelación, o si se quiere, que no existen en el cuerpo normativo a reformar. En la misma dinámica señalada anteriormente para la enmienda a fin de ejemplificar este análisis, supondría que no se necesite condicionalmente qué corregir, qué arreglar o qué aclarar, pues, es factible incluir nuevas regulaciones o supuestos que no fueron preconcebidos

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