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Regimen Jurido Y Legal De Los Municipios

maryespe18 de Enero de 2015

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ASPECTOS GENERALES

1.1 Conceptos

Etimológicamente: de tomar oficio, obligación, tarea. La palabra municipio se deriva del latín municipium, se refiere al conjunto de habitantes de un mismo término jurisdiccional, regido en sus intereses vecinales por un ayuntamiento.

1.1.1 Definición de municipio

Denominado también municipalidad, puede definirse, siguiendo a Helguera, como

la: “Persona de derecho público constituida por una comunidad humana, asentada en un territorio determinado, que administra sus propios y particulares intereses, y que depende siempre en mayor o menor grado, de una entidad pública superior, el Estado provincial o nacional. Entre los antiguos romanos, ciudad principal y libre que se gobernaba por sus propias leyes y cuyos vecinos podían lograr los privilegios y disfrutar de sus derechos de la ciudad de Roma “Su finalidad se halla vinculada al servicio de las necesidades de los integrantes del grupo municipal, o sea los vecinos; entre ellas las que afectan a la sanidad de la población, a la asistencia benéfica, a los transportes urbanos, al alumbrado y limpieza, a la policía de costumbres, a la ordenación del tránsito, al desarrollo urbanístico y otras similares, todas las cuales son atendidas con los recursos provenientes de los impuestos y tasas que pagan los contribuyentes.

Como es lógico, no existe una norma universal relativa a la organización de los municipios, pues ella varía en los diversos Estados. Puede, sin embargo, afirmarse que por lo general están integrados por un cuerpo colegiado y deliberante, que tiene a su cargo establecer las normas u ordenanzas que afectan a la prestación de los servicios que tiene a su cargo, y un órgano ejecutivo, que se encuentra sometido a la autoridad de un jefe, corrientemente titulado alcalde y también intendente. La rama deliberante suele estar formada por los concejales o ediles de elección popular y presidida, según las legislaciones, por el propio alcalde o por uno de los miembros del cuerpo, elegido por éste. El alcalde, en unos países, es de elección popular, y en otros, de designación por el poder ejecutivo

1.1.2 Definición legal del municipio

Como parte del Estado, tiene fundamento constitucional en la división administrativa que estipula nuestra carta magna en su Artículo 224, el que indica: El territorio de la república se divide para su administración en departamentos y éstos en municipios…” Al respecto el Decreto 12-2002, Código Municipal no establece una definición clara pero el Artículo 7 regula: “El Municipio, como institución autónoma de derecho público, tiene personalidad jurídica y capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones.

El Artículo 2 del mismo cuerpo legal mencionado establece: El municipio es la unidad básica de la organización territorial del Estado y espacio inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos, organizado para realizar el bien común de todos los habitantes de su distrito.

Como puede establecerse el municipio es una entidad de derecho público, con elementos básicos que hacen que goce de dicha autonomía, dichos elementos son:

 Elige a sus autoridades, ejerciendo el gobierno y administración de sus intereses,

 Obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales,

 Atiende los servicios públicos locales.

 Atiende el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y

 La emisión de sus ordenanzas y reglamentos.

Dicha autonomía de que goza el municipio, es otorgada por la Constitución Política de la República de Guatemala que regula en el Artículo 253: “Autonomía Municipal”. Los municipios de la república de Guatemala son instituciones autónomas.

Entre otras funciones le corresponde:

a) Elegir a sus propias autoridades;

b) obtener y disponer de sus recursos,

c) Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.

El municipio cuenta con elementos esenciales que le hacen distinguirse con otras instituciones públicas y lo asemeja con el Estado, siendo ellos el personal que se encuentra constituido por todas las familias que integran su población territorial, formado por el territorio que constituye en el espacio que se asiente y el de finalidad que consiste en la satisfacción de necesidades generales.

1.2 Antecedentes

La historia de la regulación y desarrollo de las instituciones municipales y sus reformas en Guatemala. Sus reformas avances y retrocesos está marcada y eventualmente determinada, por dos constantes: una la confrontación pluricultural, del Estado guatemalteco y las distintas que ha habido, sobre cómo gestionar esa, y la otra la estructura y cultura de gobierno centralista y autoritario.

Un dato que debe tenerse en cuenta como punto de partida para el análisis y la interpretación de la situación jurídico-política en Guatemala, en términos de democracia y gobernabilidad, es que este país tiene en América latina uno de los porcentajes más altos de población indígena con relación al total de su población nacional. Esto significa que formalmente la institucionalidad republicana, democrática y representativa de origen occidental es una construcción política que no coincide del todo con la institucionalidad maya, Xinca y Garifuna.

• Época Prehispánica

Antes de la invasión Española a Guatemala, la forma de gobierno de los indígenas era la combinación de dos sistema, el primero era la organización de las familias con base en patrilinajes segmentarios, y el segundo, la división de la sociedad en castas; Nobles, plebeyos, esclavos, que produjo un estado altamente jerarquizado

Los niveles de autoridad del Grupo K’iche de Momostenago durante el periodo prehispánico se encontraba organizado de la siguiente forma; en primer nivel se hallaban los jefes de los supralinajes de Utatlán, capital de K’iche que constituía un gobierno oligárquico con la participación de cuatro personas, con un nivel jerárquico que área determinado por la importancia de los linajes, seguidamente se encontraban los oficiales militares de un linaje Noble, común y secundario, el tercer nivel estaba constituido por jefes de linajes y funcionarios de los sectores rurales comunes y en cuarto lugar se hallaba la jerarquía oficial los cabezas de familia individuales que ejercían una autoridad patriarcal sobre los miembros de las familiar extendidas (Linajes vasallos rurales).

Se afirma que tradicionalmente las autoridades de los linajes controlaban la distribución de la tierra de los miembros de sus linajes.

• Siglo XV Primeros Municipios

Los primeros municipios se establecieron después de la conquista con la modalidad mixta en donde Vivian españoles e indígenas, con objeto de acelerar el proceso de cristianización e hispanizacion de los indígenas.

Este sistema dio lugar a múltiples abusos en contra de los indígenas teniendo que recurrir a la separación residencial, que condujo a la formulación de la política de las “Dos Repúblicas”, una Española que incluía Castas, Criollos, mestizos y personas de ascendencia negra y otra de indios lo que ofreció la posibilidad a los indígenas de vivir en asentamientos separados de los españoles y castas, así como gobernarse a sí mismos a través de los cabildos de Indios.

• Siglo XVI Debilitamiento de las Autoridades Indígenas

Durante el siglo XVI, los españoles impusieron cuatro instituciones para que los indígenas se gobernaran; Los Caciques, los Caciques gobernadores, los Gobernadores indígenas y los Cabildos de Indios.

Propiciaron la equivalencia de las autoridades impuestas por ellos con las tradicionales indígenas pues les convenía que los descendientes de los ex gobernantes mantuvieran controlada a la población indígena y que esta aceptara la colonización.

Intentaron hispanizar y cristianizar a los Caciques, Caciques gobernadores persiguiendo tener un efecto multiplicador con el resto de la población. Por su parte, los Caciques gobernadores mantuvieron una buena relación con los españoles que a través del tributo y la mano de obra. Sin hispanizar ni cristianizar a la población.

El poderío de las autoridades tradicionales disminuyo, pues las autoridades locales que los españoles, le llevaron los desplazo.

A mediados del siglo XVIII la población indígena que habitaba en territorio indígena comenzó a presionar a las autoridades españolas para que les adjudicaran autoridades propias, de manera que existieran autoridades para cada grupo, en algunos lugares el ayuntamiento que para los indígenas equivalía al Cabildo de Indios para los indígenas sustituyo al cabildo indígena. El crecimiento de las ciudades españolas dio origen a la implantación de los alcaldes de barrio (alcaldes auxiliares) que posteriormente pasaron a ser los alcaldes indígenas.

El ayuntamiento o municipalidades indígenas están compuestos por dos alcaldes, cuatro regidores y un escribano.

Después las Cortes de Cádiz permitieran la penetración de mestizos en los cabildos indígenas participando activamente en el gobierno local.

Aunque las autoridades mestizas fueron suplantadas progresivamente a las autoridades de los indígenas en los cargos institucionalizados, estos subsistieron con un reconocimiento legítimo de las comunidades pero sin ningún reconocimiento legal, por lo tanto ninguna participación en la toma de decisiones esto, dio lugar al surgimiento con funciones diferenciadas

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