Rescicion Del Trabajo
10 de Marzo de 2015
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RESCISIÓN DE TRABAJO
En esta Unidad se establecerán cuales pueden ser las formas para dar por terminada la relación de trabajo
ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE
1.- Realiza las lecturas que se presentan en la unidad.
2. Elabora un listado de las causas de terminación de la relación de trabajo imputables al patrón y al trabajador.
3. Enumera las consecuencias de la reinstalación y de la indemnización.
Objetivos particulares:
Explicar la figura de la rescisión, sus modalidades, causales imputables al patrón y al trabajador, y las consecuencias de la misma.
CONTENIDOS:
XlII. RESCISIÓN DE TRABAJO
13.1. Terminología.
13.2. Despido.
13.3. Separación.
13.4. Causales.
13.5. Imputables al patrón.
13.6. Imputables al trabajador.
13.7. Consecuencias:
13.7.1. Indemnización.
13.7.2. Reinstalación.
13.8. Salarios caídos.
13.9. Negativa a reinstalar.
1310. Excepciones
UNIDAD XIII
RESCISIÓN DE TRABAJO
En esta Unidad se establecerán cuales pueden ser las formas para dar por terminada la relación de trabajo
Fichas bibliográficas de los documentos
Documentos Ficha
13.A Dávalos, Morales José
Derecho Del Trabajo I
5ª edición, Porrúa,
México, 1999.
13.B Ley Federal del Trabajo
Capitulo Cuarto
“Rescisión de las relaciones de trabajo.”
13.1. Terminología.
13.2 Despido.
13.5. Imputables al patrón.
13.6. Imputables al trabajador.
13.7. Consecuencias:
13.7.1. Indemnización.
13.7.2. Reinstalación.
13.8. Salarios caídos.
13.9. Negativa a reinstalar.
1310. Excepciones.
13. A Dávalos, Morales José
Derecho Del Trabajo I
5ª edición, Porrúa,
México, 1999
Pág. 140-147-148,159-161.
[…] IMPUTABLES AL PATRON
I. Engañarlo el patrón o, en su caso, la agrupación patronal al proponerle el trabajo, respecto de las condiciones del mismo. Esta causa de rescisión dejara de tener efectos después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador.
II. Incurrir el patrón, sus familiares o personal directivo o administrativo, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge padres, hijos o hermanos.
III. incurrir el patrón, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio, en los casos en los que se refiere la fracción anterior, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación del trabajo.
IV. Reducir el patrón el salario al trabajador.
V. No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados.
VI. Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus herramientas o útiles de trabajo.
VII. La existencia de un peligro para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas el establecimiento o por que no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcan.
VIII. Comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en el. Y demás que la ley señale.
IMPUTABLES AL TRABAJADOR
I. Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejara de tener efectos después de 30 días de prestar sus servicios el trabajador.
II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia.
III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeñe el trabajo.
IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo o administrativo, algunos de los actos a que se refiere la fracción II. Si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación del trabajo.
V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objeto relacionados con el trabajo.
VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio.
VII. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él.
VIII. Cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar del trabajo.
IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o de dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa.
X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un periodo de 30 días, sin permiso del patrón o sin causa justificada.
XI. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado.
XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades.
XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción medica. Antes de iniciar sus servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el medico.
XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo.
XV. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores de igual manera graves y de son consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.
El patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión.
El aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador, y en caso de que este se negare a recibirlo el patrón dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión, deberá hacerlo del conocimiento de la Junta respectiva, proporcionando a esta el domicilio que tenga registrado y solicitando su notificación al trabajador.
La falta de aviso al trabajador o a la Junta, por sí sola bastará para considerar que el despido fue injustificado.
[…] Cuando un trabajador es despedido en forma injustificada, puede ejercitar dos acciones en contra del patrón, en un término de dos meses. Conforme alo establecido en el artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo: acción de cumplimiento del contrato o reinstalación, y acción de indemnización constitucional (artículo 48). Es necesario aclarar que el trabajador debe elegir el ejercicio de una de las dos acciones, la reinstalación o la indemnización, ya que no es posible que ejercite las dos acciones al mismo tiempo. […]
. […]La acción de indemnización es un excepción a la obligación del patrón de reinstalar al trabajador en su puesto por haber sido despedido injustificadamente están consignados en el artículo 49 de la Ley, y se traducen en el pago de una indemnización en los términos del artículo 50 del mismo ordenamiento. . […]
Acción de cumplimiento: sus excepciones
Si un trabajador ha ejercitado la acción de cumplimiento del contrato de trabajo, en el supuesto de un despido injustificado y el Tribunal del Trabajo ha decidido en su laudo la reinstalación del trabajador, esta reinstalación se deberá en los mismos términos en que se venia realizando el trabajo, y el trabajador deberá disfrutar de todos los beneficios que haya adquirido el puesto en su ausencia, por ejemplo: aumento del salario, una despensa quincenal, etc.
Esta es la regla general en caso del ejercicio de la acción de cumplimiento del contrato. Tiene sus excepciones que los son al mismo tiempo al principio de la estabilidad en el trabajo. Lo que nos lleva a afirmar que en la legislación mexicana la estabilidad en el empleo es relativa y no absoluta. . […]
[…] Motivo de acaloradas discusiones fue la aplicación de la fracción XXI del artículo 123. los empresarios trataron de desvirtuar
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