Resumen De Derecho Procesal Paraguayo
viravibo29 de Octubre de 2013
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DERECHO PROCESAL 1
El derecho procesal tuvo su antecedente o nacimiento en Roma.
EL DERECHO EN ROMA ERA SAGRADO
ANTECEDENTES DE LA CREACIÓN DEL DERECHO PROCESAL
Como surge en Roma y para que? Al principio las controversias eran solucionadas por el principio de la autodefensa. Pero había cuestiones que interesaban sobremanera al ORDEN PÚBLICO.
Roma era un pueblo guerrero, para ellos era fundamental la tierra, sus frutos y sus esclavos. Por ello, los romanos no podían estar ajenos a los temas de posesión por ejemplo.
En ese entonces utilizaban la autodefensa para solucionar sus conflictos. En ese tipo de circunstancia ese conflicto afecta al estado. Entonces el estado romano prohibió tener conflictos por esos temas y estableció que cuando surja un conflicto sobre una cuestión que les interesaba debían denunciarlo ante la autoridad. Con esta denuncia nace el primer concepto básico del derecho procesal llamado ACCIÓN.
CONCEPTO
El estado al prohibirle al ciudadano su intervención asume para si la facultad de conocer y resolver ese conflicto, no solo le prohíbe.
Allí nace el concepto llamado JURISDICCIÓN: que es la facultad de conocer, y decidir en los conflictos entre los particulares. Los tres conceptos bases sobre los cuales se desarrolla el derecho procesal son: ACCIÓN, JURISDICCIÓN Y PROCESO.
Actualmente esta prohibida la autotutela. Pero el estado otorga el mecanismo de la denuncia ante los organismos jurisdiccionales que tienen facultad de decisión.
INTERVENCIÓN DEL ESTADO PARA SOLUCIONAR CONFLICTOS
El estado otorga por ley a los jueces y tribunales la JURISDICCIÓN, iuris dictio (decían los romanos, decir el derecho), con la finalidad de que puedan conocer y decidir en casos controvertidos mediante la cualidad de la cosa juzgada.
PROHIBICIONES
Solo cuando la autoridad el estado no pueda llegar al individuo, se faculta a utilizar la legítima defensa. Pero si cabe la posibilidad de solicitar el auxilio estatal, hay que recurrir a este.
DERECHO PROCESAL CIVIL
NOCIONES PRELIMINARES DE SOCIEDAD, DERECHO Y CONFLICTO DE INTERESES
Las nociones preliminares como derecho, sociedad y conflicto de intereses, son las nociones indispensables para ingresar al derecho procesal y nos ubicará en el contexto social donde actúa.
Nos preparará para comprender el fin del derecho procesal.
Otras nociones importantes son: PERSONA, INTERÉS Y ESTADO
La persona es la protagonista y el fin del proceso, se mueve y termina en ella.
La sociedad es el ámbito donde se desarrolla el proceso
El estado es la sociedad organizada con autoridades estables, el proceso solo existe en las sociedades que son estado. No todos los grupos humanos son estado.
El derecho es creación humana que hace posible la convivencia y el orden
Interés es el medio o instrumento para el desarrollo humano y social
Conflicto de intereses es el contenido y el objeto del proceso, no hay proceso sin conflicto, el proceso es el medio de solución del conflicto
PERSONA ETIMOLOGÍA
Deriva de personae de las máscaras utilizadas en el teatro griego para representar los personajes.
En derecho es todo ente susceptible de adquirir de adquirir derechos y contraer obligaciones. Pueden ser personas físicas y jurídicas
SOCIEDAD: nómadas, sedentarias. Es el conjunto de seres humanos que se aúnan para conseguir objetivos comunes.
SOCIEDAD ESTADO: los líderes se tenía la idea de que procedían de los dioses, tenían poderes divinos, y que este poder era transmitido por la sangre. Cuando las autoridades se vuelven estables y permanentes, nace el estado dentro de la sociedad.
El estado: es la sociedad con autoridades estables, el derecho procesal solo funciona a partir de esta noción.
INTERES: acciones que el individuo necesita hacer o que otros hagan para que el individuo haga realidad su proyecto de vida. El interés no solo tiene carácter material sino también espiritual.
INTERESES son los medios o instrumentos materiales o espirituales que el individuo necesita para cumplir su proyecto.
IMAGEN Y HONOR DE LAS PERSONAS
La vida es evidente a uno mismo. Dentro del ser humano se forma una imagen de uno mismo y de los otros.
Todos tenemos derecho al respeto de nuestra imagen y honor.
DERECHO
Derecho es la función que permite el orden en el que pueden coexistir los fines del estado, las personas jurídicas y las personas físicas. Es el camino, ruta, itinerario que debe seguir las personas para lograr sus fines.
Es el conjunto de normas obligatorias, establecidas por el estado, al cual todas las personas deben someterse para lograr sus fines.
INTERESES JURÍDICAMENTE PROTEGIDOS
Son los bienes amparados en las leyes, protegidos. Ejemplo: vida, honor, patrimonio, entre otros.
MODOS ENSAYADOS PARA SOLUCIONAR LOS CONFLICTOS
Los modos ensayados para solucionar los conflictos son la autodefensa y posteriormente la heterocomposición.
AUTODEFENSA: cada individuo asume por sí y ante si la defensa de sus intereses, sin más límites que su propia fuerza.
AUTOCOMPOSICIÓN es un progreso de autodefensa, auto (uno mismo) composición (componer solucionar)
La sociedad tolera la reacción del individuo ofendido dentro de cierto límite o fijándole un límite, en correspondencia a un mal, se refiere a la ley del talión, ojo por ojo y diente por diente, devolver mismo castigo por ofensa recibida.
El ojo por ojo posibilitaba que el ofensor indemnice al ofendido económicamente en vez de infringirle un daño similar. Los romanos eran rigurosisimos en la proporción con el fin de evitar los malos y propiciar las indemnizaciones
Ejemplo actual de autocomposición es la transacción mediante las cuales las partes en virtud de recíprocas concesiones llegan a un acuerdo satisfactorio.
HETEROCOMPOSICIÓN cuando la solución del conflicto se hace a través de la intervención de un tercero
Se puede dar casos: 1) MEDIACIÓN: es la intervención menos enérgica del tercero, este acerca a las partes, insinuándoles la solución y mostrándoles la conveniencia de la misma, para que estas luego, por sí solucionen la cuestión. 2) CONCILIACIÓN: cuando el tercero que procura la solución del conflicto es una autoridad reconocida por las partes. Es a su vez una suerte de mediación. 3) ARBITRAJE: la solución de conflictos de intereses, las partes someten al criterio de un tercero al que ellos elijen voluntariamente, según normas fijadas por ellas mismas, eligen el procedimiento que van a utilizar.
La solución del conflicto es sometido al árbitro.
ARBITROS fallan conforme a la ley
ARBITRADORES fallan conforme a la equidad.
PROCESO: es un método de debate, regulado por la ley para resolver conflictos mediante la actuación de un tercero imparcial. Procesus avance, progreso hacia un fin.
PROCESO FINALIDAD: BUSCA LA PAZ, HACER ACTUAR LA LEY
PUBLICA: hacer actuar la ley, su voluntad, es una función pública, para alcanzar la paz pública
PRIVADA: solucionar el conflicto de intereses
El proceso se inicia con la búsqueda de la solución individual de intereses y luego el estado interviene.
La finalidad del proceso es dual PUBLICA Y PRIVADA
LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN
Son dos funciones esenciales del estado, inherentes a la soberanía que buscan el mantenimiento del orden y la paz pública. La legislación es el conjunto de normas jurídicas dictadas por autoridad competente para regir la vida en sociedad y con la finalidad de llegar al bien común. La Jurisdicción es la potestad atribuida por ley a los jueces y tribunales para decidir en casos controvertidos mediante la autoridad de cosa juzgada (SENTENCIA)
PRINCIPIO DE DEBATE, BILATERALIDAD, DEFENSA EN JUICIO Y DE CONTROLAR LAS PRUEBAS ES UN DEBIDO PROCESO LEGAL los principios estan al final del material
RELACIONES DEL DERECHO PROCESAL CIVIL CON LAS DEMÁS RAMAS
CONSTITUCIONAL: se crea en el los órganos del estado, que es una persona jurídica, quienes no tienen voluntad propia y las personas físicas que manifiestan la voluntad por las personas jurídicas, se llaman órganos.
El estado paraguayo manifiesta su voluntad principalmente a través de sus tres poderes.
El derecho constitucional estructura los órganos que ejercen la función jurisdiccional, indica de modo general como deben ser los procesos.
Los procesos deben ser iguales
Dice que debe haber un tercero imparcial
Principio de bilateralidad
Prohibe al juez dictar sentencia que no este acorde a una ley que lo autorice
COUTURE
El derecho procesal no es sino la reglamentación de los principios constitucionales
ADMINISTRATIVO: los órganos manifiestan la voluntad del estado y los que lo integran son FUNCIONARIOS PÚBLICOS, estructurados verticalmente, según cargas. El poder judicial esta estructurado jerárquicamente y es la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, que ejerce sobre los demás juzgados la función disciplinaria y la superintendencia de los demás juzgados. La corte nombra funcionarios y todas estas funciones son administrativas.
DERECHO CIVIL: El derecho procesal civil se sirve de institutos civiles. Ejemplo domicilio, capacidad, entre otros.
En la sentencia se hace valer un derecho de orden civil
DERECHO PENAL: adquiere la calidad de tendencia esencial, ninguna sanción se aplica sin juicio previo
No ocurre lo mismo con las normas civiles. Las normas civiles se aplican sin previo
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