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Derecho Procesal - Resumen

Familia Funes VelásquezSíntesis27 de Marzo de 2016

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Derecho Procesal

Es una rama del Derecho que por medio de sus reglas y normas, sirve para resolver conflictos de intereses, surgidos en la convivencia e interacción de los seres humanos.

 Diferentes modos de resolver los conflictos de intereses:

Autodefensa, autocomposición y heterocomposición

  1.         AUTODEFENSA: medio empleado por el individuo (ofendido) titular de un derecho, para repeler un ataque contra su persona, sus bienes u otros derechos, (actuación en propia defensa)
  • La primera forma de autodefensa fue venganza de sangre o venganza privada.
  • La segunda forma de autodefensa fue el talión (ojo por ojo diente por diente)
  • Se sustituyen esas dos y se convierten en una compensación simbólica. (pagar a la familia del agraviado por el daño causado)

La autodefensa desaparece cuando el Estado asume la facultad de sancionar las infracciones y regula la defensa propia.

        a.1 Características de la Autodefensa

- Parcialidad: se ejercita por el individuo o grupo social afectado por el acto dañino ocasionado

- Egoísmo: el individuo o grupo social afectado por el acto dañino no está dispuesto a ceder la sanción.

- Instinto: el individuo o grupo social ejecuta la pena instintivamente

-Irracionalidad: el acto de venganza del individuo o grupo afectado por el acto dañino no permite ninguna clase de razonamiento conduciéndose violentamente.

-pre y extra procesal: el ejercicio de la venganza por el individuo o grupo social afectado por el daño, no cuenta ni cumple con un procedimiento preestablecido para solucionar el asunto.

        a.2 Clases de autodefensa

-Prohibida: es la venganza de sangre o venganza privada; no se acepta y es sancionada por el derecho.

-Tolerada: el duelo a muerte   

-Aceptada o normada legalmente: está regulada por la ley (legítima defensa) Art. 24 Cod Penal

  1. AUTOCOMPOSICIÓN: sistema implementado para la solución de conflictos de intereses surgidos entre dos o más individuos produciéndose así un arreglo amistoso.

b.1 Características de la autocomposición

-Bilateral: participan las partes del conflicto actuando como sujetos activos y sujetos pasivos.

-Racional: las partes del conflicto procuran resolverlo racionalmente.

-No es Egoísta: las partes se encuentran dispuestos a ceder en algunos aspectos del conflicto.

-pre, intra y extra proceso: se arreglan antes, durante y después del proceso.

b.2 Clases de autocomposición

 - Renuncia o Desistimiento: ART 19 LOJ el demandante sacrifica sus intereses personales a favor del acusado.

-Allanamiento: aquí el acusado se somete y reconoce las razones o pretensiones reclamadas por el demandante (total o parcialmente)

C. HETEROCOMPOSICION: su finalidad es solucionar un conflicto de intereses con la intervención de un tercero imparcial.

 

c.1 Clases de heterocomposicion:

- El Nuncio: es el mensajero que transmite la voluntad de una de las partes a otra.

- El Mandatario: es quien representa  a una o a otra de las partes.

-El Gestor de negocios: no representa a un mandatario porque actúa conforme a su voluntad.

-Tercero Decididor: este suple la voluntad de una o de todas las partes cuando no pueden resolver el conflicto en que se encuentran

-El Mediador: es quien intenta comunicar a las partes y tiene la capacidad de dar soluciones para lograr un acuerdo entre ambos. (este arreglo que obtiene el mediador solo es eficaz por medio de Acta, contrato, o transacción.)

-El Conciliador: pretende acercar a las partes y procurar un acuerdo basado en la voluntad de las mismas. (evita que inicie un proceso o se prosiga con el iniciado)

-El Arbitro: compone un conflicto de intereses con la participación de un tercero que lo resuelve con voluntad propia conforme un procedimiento preestablecido.

        D. JUEZ Y PROCESO

El Estado suprime el sistema de autodefensa mediante la sanción a los infractores. Crea a su vez un proceso como medio para solucionar los conflictos de intereses. Es por eso que el Estado crea Tutela jurisdiccional.

Proceso: conjunto de actos que tienen como fin solucionar la controversia surgida entre los individuos en el ámbito social. Aquí se satisfacen las pretensiones reclamadas empleando al Derecho y a la Norma Jurídica.

El estado reconoce a los particulares el Derecho a la Tutela Jurisdiccional y el Derecho para que puedan reclamar.

En Guatemala la potestad de juzgar le corresponde exclusivamente AL ORGANISMO JUDICIAL ART 203 CPRG.

d.1 naturaleza jurídica del proceso.  

Teorías:

- El proceso como contrato: aquí el proceso surge del consentimiento de las partes acerca de un objeto común (Litis contestatio)

- el proceso como cuasicontrato: de este emana la voluntad unilateral de una de las partes, quien con su conducta liga a otra respecto a los hechos conflictivos.  

-El proceso como relación jurídica: esta teoría afirma que el proceso es una relación jurídica:

        -Es Público: los derechos y las obligaciones procesales se dan entre los funcionarios del         Estado y los particulares.

        -Tiene un desarrollo gradual dentro del proceso.

        - no se confunde con la relación litigiosa

        -el proceso como relación jurídica se encuentra dentro del Derecho procesal

- el proceso como situación jurídica: se fundamenta en que el proceso es el estado de las personas, desde el punto de vista de la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional.

- El proceso como institución: el proceso es una institución del derecho penal.

 El proceso como servicio público: el proceso es administración pública ya que la jurisdicción es pública.

d.2 características del proceso

- imparcialidad: el juez está obligado a resolver el conflicto con equidad y objetividad.

-idoneidad: el Estado ha creado los medios concretos y específicos para la debida administración de la justicia. (Órgano jurisdiccional, Derecho Procesal, ley Procesal.)

-garantía: otorga a las partes en el conflicto la seguridad de que la justicia se imparta conforme a los principios legales.

d.3 funciones del proceso

- lo jurídico: corresponde a una norma del ordenamiento ya creada o por crear (ad hoc=temporal)  

- lo equilibrado jurídicamente: se pretende que no exista desigualdad jurídica.

- lo favorable: uno o ambos sujetos procesales deben ser favorecidos en la sentencia.

-lo objetivo: 

- lo razonable: se deben pedir cosas que se puedan cumplir, el defensor debe defender con sentido y el juez debe fallar con sentido.

-lo evolutivo: el proceso va cambiando constantemente

-lo completo e incompleto: las pretensiones deben ser posibles de conseguir (que se puedan lograr)

-lo práctico y real: la sentencia debe llevarse a la práctica en la vida real.

- lo estable y durable: la satisfacción jurídica debe ser práctica, real y duradera de lo contrario los pleitos serian eternos.

- la situación jurídica.

d.4 clases de proceso

- El declarativo: en este se discute el conflicto de intereses (primero se declara el derecho para luego dictar la sentencia)

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