TEMARIO DE DERECHO ADMINISTRATIVO UPAV
anithapaez12 de Junio de 2014
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FUNDAMENTOS Y DERECHO ADMINISTRATIVO
TEMAS Y SUBTEMAS
UNIDAD I. DEFINICION DEL DERECHO
1.1 – ETIMOLOGIA DEL DERECHO
1.2 – CONCEPTO DEL DERECHO
1.3 – FUNCIONES DEL DERECHO
1.4 – CIENCIA DEL DERECHO
UNIDAD II. CLASIFICACION DEL DERECHO
2.1- DERECHO NATURAL, DERECHO VIGENTE Y DERECHO EFICAZ
2.2- DERECHO OBJETIVO Y DERECHO SUBJETIVO
2.3- DERECHO SUSTANTIVO Y DERECHO ADJETIVO
2.4- DERECHO PUBLICO, DERECHO PRIVADO Y DERECHO SOCIAL
2.5- DERECHO LEGISLADO Y DERECHO CONSUETUDINARIO
2.6- CLASIFICACION DL DERECHO
2.7- FUENTES DEL DERECHO
UNIDAD III. ELEMENTOS DEL ESTADO
3.1- TERRITORIO
3.2- POBLACION
3.3- EL PODER DEL ESTADO
3.4- SOBERANIA
3.5- FINES DEL ESTADO
3.6- PERSONALIDAD DEL ESTADO
UNIDAD IV. ADMINISTRACION PÚBLICA Y DERECHO
4.1- EL ESTADO MEXICANO Y LA ADMINISTRACION PÚBLICA
4.2- LA ADMINISTRACION PÚBLICA FEDERAL
4.3- LA ADMINISTRACION PÚBLICA ESTATAL
4.4- LA ADMINISTRACION PÚBLICA MUNICIPAL
4.5- PODER TRIBUTARIO DEL ESTADO
UNIDAD V NORMATIVIDAD APLICABLE A SERVIDORES PUBLICOS
5.1- LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES
PUBLICOS.
5.2- LEY ESTATAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES
PUBLICOS.
5.3- LEY FERDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVA DE
LOS SERVIDORES PUBLICOS.
5.4- COMPETENCIA JURISDICCIONAL
5.5- ADQUISICIONES GUBERNAMENTALES
UNIDAD I DEFINICION DEL DERECHO
1.1 - ETIMOLOGIA DEL DERECHO
Etimológicamente, el término derecho proviene del latín “directum”, que significa aquello que está conforme a la regla. A grandes rasgos, se podría decir que dicho concepto alude al sistema de instituciones, principios y normas que regulan la conducta de humana dentro de una sociedad, con el objetivo de alcanzar el bien común, la seguridad y la justicia.
1.2- CONCEPTO DEL DERECHO
Del Derecho se ha dicho que es un conjunto de normas jurídicas que forman un sistema hermético al punto que las soluciones hay que buscarlas en las propias normas, criterio válido durante mucho tiempo y que, por lo demás, hay cierta cuota de certeza que ofrece seguridad jurídica a las relaciones sociales que se desarrollan en ese lugar.
En principio, digamos que es un conjunto de normas de carácter general, que se dictan para regir sobre toda la sociedad o sectores preestablecidos por las necesidades de la regulación social, que se imponen de forma obligatoria a los destinatarios, y cuyo incumplimiento debe acarrear una sanción coactiva o la respuesta del Estado a tales acciones. Estas normas no son resultado solamente de elementos racionales, sino que en la formación de las mismas inciden otros elementos, tales como intereses políticos y socioeconómicos, de valores y exigencias sociales predominantes, en tanto condicionan una determinada voluntad política y jurídica, que en tanto se haga dominante se hace valer a través de las normas de Derecho. A su vez esas normas expresan esos valores, conceptos y exigencias, y contendrán los mecanismos para propiciar la realización de los mismos a través de las conductas permitidas, prohibidas o exigidas en las diferentes esferas de la vida social.
1.3- FUNCIONES DEL DERECHO
1.- ORIENTACION DE COMPORTAMIENTOS:
Al Derecho le corresponde dirigir los comportamientos, orientar las conductas de los miembros del cuerpo social a través de sus normas y preceptos que pueden ser vistos como mensajes para influir en el comportamiento humano.
Las normas ejercen una especie de control social en la sociedad a la conducta de los hombres.
2.- LA RESOLUCION DE CONFLICTOS:
En toda sociedad se dan a la par relaciones de cooperación y de conflicto entre sus miembros, como resultados de que en toda sociedad coexisten individuos y grupos con intereses que pueden ser coincidentes o discrepantes Algunos sostiene que la presencia de un conflicto es buena ya que permite detectar problemas y solucionarlos con posterioridad lo que puede ser beneficioso para el grupo social.
3.-LA FUNCION PROMOCIONAL:
Esta función aparece en la medida que los ordenamientos jurídicos, para conseguir determinados comportamientos que se consideran deseables , se valen no sólo de castigos que tendrán que ser aplicados a quienes dejen de observar tales comportamiento sino también de premios o recompensas a ser adjudicadas a quienes ejecuten determinadas conductas.
Esta función parte de la base que la amenaza de sanciones negativas no es el único medio para obtener el comportamiento socialmente deseables, ya que para este efecto.
4.- LA FUNCION DISTRIBUTIVA:
El Derecho realiza una función distributiva, en virtud de la cual el ordenamiento jurídico asigna a los miembros del grupo social, sean individuos o grupos, recursos económicos destinados a mejorar su situación.
5.- LA ORGANIZACIÓN Y LEGITIMACION DEL PODER SOCIAL:
Es función del Derecho organizar y legitimar el poder social, distribuyéndolo entre las diversas autoridades, estableciendo los procedimientos, toda vez que las autoridades adopten decisiones en el ámbito de sus respectivas competencias. Por ejemplo el ordenamiento jurídico determina distintas instancias decisorias ejecutivas, legislativas y judiciales, las organiza y establece el procedimiento a que debe sujetarse.
6.- EL CUIDADO DEL DERECHO:
Se trata de un función nueva del derecho, y aunque no es propiamente una función auténtica del Derecho, corresponde a todos aquellos que de alguna manera están relacionados con él, a los que se les denomina el STAFF JURIDICO, vale decir legisladores, jueces , abogados, notarios, profesores, funcionarios de la administración de quienes se espera no solamente un buen desempeño en sus respectivas áreas o campos, como también que interactúen con los sujetos normativos miembros del grupo, que permita una más eficiente realización por parte del derecho del de todas las demás funciones.
1.4 –CIENCIA DEL DERECHO
La ciencia del Derecho constituye un conjunto orgánico de disciplinas que estudian en forma ordenada y sistemática esa disciplina que se llama "Derecho".
El derecho se define como ciencia, porque constituye un conjunto de conocimientos ordenados, sistematizados, de carácter racional de los hechos o fenómenos sociales que tienen implicancias jurídicas o de las operaciones generales por esos mismos hechos los cuales constituyen sus objetos o campos de estudio, además se rigen por principios.
Entonces estamos en condiciones de afirmar, que el derecho es una ciencia de carácter fáctica, cultural, y constituye un conjunto de conocimientos ordenados y sistematizados.
UNIDAD II.- CLASIFICACION DEL DERECHO
2.1.- DERECHO NATURAL, DERECHO VIGENTE Y DERECHO EFICAZ
DERECHO NATURAL:
El iusnaturalismo o derecho natural es una teoría ética con un enfoque filosófico, (especialmente en el derecho) que postula la existencia de derechos del hombre fundados o determinados en la naturaleza humana, universales, anteriores y superiores (o independientes) al ordenamiento jurídico positivo y al Derecho fundado en la costumbre o Derecho consuetudinario.
DERECHO VIGENTE:
Derecho vigente es el que se encuentra en vigor, dentro de un ámbito territorial determinado, y que el estado considera obligatorio. Se opone al derecho que alguna vez vigente, posteriormente fue derogado o abrogado.
Por lo tanto no todo derecho vigente es positivo. Es decir hay normas jurídicas que tienen poca aplicación práctica; no es derecho positivo pero si es derecho vigente.
DERECHO AFICAZ:
Es eficaz cuando los hombres en la realidad práctica, observan las normas que lo integran. La vigencia puede ser determinada a prioridad por la simple es el que realmente se cumple y valido el que fue promulgado, emitido generado, conforme lo establezca el sistema jurídico de que se trate, (en México por ejemplo el que se haya generado a partir de una iniciativa haya pasado por las cámaras para su aprobación y promulgado por el poder ejecutivo es decir que haya sido legislado) en este orden de ideas tenemos que existe derecho valido pero que no es eficaz, pues quizá nadie lo cumple y sea una simple utopía, mientras que el derecho eficaz puede derivar de una simple costumbre o tradición y como tal puede ser reconocido como fuente del derecho para ser un derecho valido
2.2 DERECHO OBJETIVO Y DERECHO SUBJETIVO
El DERECHO OBJETIVO:
Se refiere a aquella norma de ley que prescribe una obligación, esto se detecta al aplicarle la estructura jurídica a la norma.
El derecho objetivo tiene dos connotaciones, una como Derecho Natural y otra como Derecho Positivo.
Al primero lo conforman, de acuerdo con Miguel Villoro Toranzo, “aquellos principios y normas que rigen… la conducta social de los hombres… por estar impresos en la naturaleza humana y conformarse al orden natural de las cosas”. Derecho Positivo es el conjunto de normas que cumplen con los procedimientos de su elaboración en un país determinado.
El DERECHO SUBJETIVO:
Son las facultades o potestades
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