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TEMA DE INVESTIGACIÓN: DERECHO DEL TRABAJO I


Enviado por   •  8 de Noviembre de 2016  •  Ensayos  •  3.738 Palabras (15 Páginas)  •  363 Visitas

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INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS SINDICALES

Y DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DE LA FSTSE

INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO

SISTEMA DE ENSEÑANZA ABIERTA

LICENCIATURA EN DERECHO BUROCRÁTICO

TEMA DE INVESTIGACIÓN:

DERECHO DEL TRABAJO I

SEXTO CUATRIMESTRE

ALUMNO: GUILLERMO LARA MORALES.

MATRICULA: 0315/1/026

La Paz, B.C.S; 09 JULIO DE 2016.


INTRODUCCIÓN:

En el presente ensayo, se abordara el tema del “Derecho Del Trabajo I, en particular se analizara las condiciones de trabajo, y en forma específica la Jornada de Trabajo. La Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, que es la ley fundamental, la norma de normas, de donde deriva su reglamentaria Ley laboral (Ley Federal del Trabajo), Y en la Constitución se encuentra en el Titulo Sexto el artículo 123, que constituye lo relativo al Trabajo y a la Previsión Social y a la letra prescribe: Toda persona tiene derecho al trabajo digno socialmente útil; al efecto se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo conforme a la ley.

Este artículo 123 se divide en dos apartados el “A” y “B”, el apartado A de dicho artículo se refiere a los derechos y obligaciones del capital y el trabajo; el “B” de tal precepto regula el trabajo de los empleados al servicio del Estado. La suma de principios, normas e instituciones que regulan el nacimiento, la vida y la extinción de las relaciones individuales de trabajo, determinan las condiciones generales para la prestación del trabajo, fijan los derechos y las obligaciones de los trabajadores y de los patronos y señalan las normas particulares para algunas formas de prestación del trabajo. Además de que toda vez de que: “Toda persona tiene derecho al trabajo digno socialmente útil”, es un derecho constitucional, derecho al trabajo, y que además en el artículo 5º Constitucional se pone de manifiesto que es una garantía individual de todo ciudadano mexicano.[1]

En el derecho laboral, se le llama jornada laboral, al tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo. Y esa jornada se considera una condición de trabajo, que existe en forma reglamentaria en la propia Constitución General y que se pacta entre Patrón y Trabajadores, en algunos casos media un Sindicato, y se plasman en un documento denominado Condiciones Generales de Trabajo. La duración de la jornada, se fija entre el trabajador y el patrón; sin que pueda exceder de los máximos legales. Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente. La duración de igual manera, está basada en el marco legal constitucional del artículo 123, donde se estipula que la duración máxima de la jornada, será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta. Jornada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas. Jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas. Jornada mixta es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reputará jornada nocturna. En este contexto durante la jornada estipulada contractualmente, se tiene derecho a un descanso cuando la jornada es continua, de tal forma, se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos. Así, cuando el trabajador no pueda salir del lugar del trabajo durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo. Con base a la ley, la jornada laboral puede prolongarse, por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana. Estas horas extras se pagan con un 100% más del salario que corresponda a las horas de la jornada. En caso de que las horas extras exceden, 9 horas a la semana, la Ley obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un 200% más del salario que corresponda a las horas de la jornada. En este contexto analizaremos la Jornada de trabajo sus variables e implicaciones laborales.


DESARROLLO:

La jornada de Trabajo, es fundamental para entender la relación que existe entre patrón y trabajador, dado que el duración y su intensidad, permiten la producción de riqueza y el desarrollo social `, y por tanto debe existir la equidad y la proporcionalidad en la retribución (salario), por el trabajo desempeñado por los trabajadores en una empresa, sea esta privada o pública.

En el artículo 8 de la Ley del Trabajo en vigor, señala que: “…Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio...”[2] , así de, los elementos que podemos desprender de este precepto son: a) el trabajador siempre tiene que ser una persona física; las personas morales nunca pueden ser trabajadores, y b) la prestación de un trabajo personal subordinado. La subordinación constituye el elemento característico de la relación de trabajo y consiste en la facultad de mandar y en el derecho a ser obedecido. Dicha facultad de mando tiene dos limitaciones: debe referirse al trabajo estipulado y debe ser ejercido durante la jornada de trabajo.

Caso contario la concepción del patrón es clara, tal como la concibe la Ley Federal del Trabajo en su Artículo 10, que señala: “…Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquél, lo será también de éstos.[3] En años recientes se le ha denominado que el término patrón, se ha tratado de sustituir por el de empleador, sin que haya progresado mucho tal tendencia.

Existiendo las partes, Patrón –Trabajador, la Jornada de Trabajo, se realiza en un contexto reglamentado, que en terminaos específicos y generales, y basado en el orden constitucional y en el acuerdos internacionales que el Estado Mexicano ha signado, se pude señalar que la Jornada de Trabajo es el marco donde se desenvuelven las relaciones laborales.[4]

Resulta evidente que una de las aspiraciones fundamentales de la persona humana, y de la clase trabajadora, siempre ha sido la de trabajar lo menos que le sea posible, más aún con los avances tecnológicos, así como la tecnificación y automatización del trabajo, y más aún con la robotización, sobre todo en al empresas de manufactura y transformación, tales como la industria automotriz, donde por ejemplo los trabajadores europeos y japonés han pugnado la reducción de jornada a 40 horas a 36 horas. Por ello, el trabajador en consecuencia y por razones naturales siempre ha deseado trabajar menos y ganar más. Dado que él es generador y productor de la riqueza social. Ello viene a confirmar el principio general de derecho natural de que siempre se debe de aspirar a un mayor provecho con un menor esfuerzo.

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