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Tarea Agraria

Alfonso Sanchez30 de Mayo de 2013

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Derecho agrario

Los antecedentes históricos, sociológicos y políticos en México le han dado a su derecho agrario una importancia progresiva que se desarrollo paralelamente con su devenir social con cuanta razón afirma el agrarista internacional Bernardino C. Horne que “la tierra es el punto de partida”. Su distribución la forma en que se divide y explota, repercute sobre la economía y organización de cada país. A ello se le vincula la prosperidad o el bienestar de los habitantes y hasta su sistema político. La idea a través de los siglos esta cavando la historia. La tierra es la base principal de la producción que da vida a los pueblos. De ahí que su régimen se vincule a las luchas sociales de todas las naciones, en distintas épocas. En México nuestros problemas agrícolas y agrarios, no constituyen la cúspide angulosa de una situación cuya gravedad fue repentina; por lo contrario, el problema agrario se desenvuelve lenta, pero estrechamente ligado a la singular trayectoria histórica de México.

En la etapa prehispánica alboreo el problema con las conquistas aztecas y la apropiación territorial, cuya extensión variaba con las castas; los tres siglos de coloniaje desarrollaron el malestar; la cadena de luchas del México independiente hicieron que hicieron que, al ignorársele, continuaría su crecimiento: impuso su crisis a principios del siglo xx y su reforma agraria provoco y explico innovaciones jurídicas verdaderamente interesantes que aun ocupan la atención de los teóricos del derecho agrario.

El estudio de las cuestiones agrarias en México sigue siendo indiscutiblemente medular. El derecho agrario mexicano producto peculiar de nuestra realidad social intenta resolver con sus preceptos uno de los mas delicados y añejos problemas nacionales independientemente de las razones netamente jurídicas señalaremos estos son los argumentos históricos que nuestra realidad impone para subrayar la importancia que en nuestro medio tiene no solo la investigación jurídica- agraria sino también la explicación integral de causas y efectos.

EPOCA PRECOLONIAL

Brevemente recordaremos que entere los pueblos del Anáhuac la distribución territorial rustica era desproporcionada, pues los señores y guerreros detentaban las mejores tierras en cuanto a calidad y cantidad. Sin embargo a la clase teocrática al pueblo también se le asignaron tierras.

Los más antiguos datos del Derecho Agrario en México se encuentran en a época precolonial. Desde entonces se ha buscado la mejor forma de hacer productiva la tierra, y es también desde entonces que se distinguen las instituciones agrarias, por ejemplo las de los aztecas; por medio de tales instituciones se puede apreciar claramente la proyección de su estructura social, ésta se formaba de nobles, sacerdotes, el ejército, del pueblo en el que había agricultores, comerciantes, artesanos y esclavos.

Las guerras fueron fuente de ingreso territorial para los aztecas; así es como se apoderaban de las tierras, y las repartía entre los más altos rangos.

La denominación que se le dio a la propiedad agraria entre los aztecas fue la siguiente:

• Tlatocalli. Ésta era la propiedad del monarca

• Pillali. Tierras de los principales nobles.

• Altepetlalli. Tierras propiedad del barrio.

• Calpulli. Tierras que se les repartieron a cada jefe de familia, para que las cultivaran y sostuvieran.

• Miltchimalli. Con éstas tierras se sostenían al ejército.

• Teotlalpan. Eran las tierras de los dioses, el producto se destinaba al mantenimiento de los gastos que originaba el culto.

La desposesión de la tierra

Al consumarse la caída de Tenochtitlán, la Corona española adoptó diversas medidas tendientes a organizar la vida política, económica y social de ese nuevo y enorme territorio. Al efecto, el Consejo Real de las Indias emitió diversas disposiciones para promover el mejoramiento espiritual y material de los indios; sin embargo, de manera paralela también autorizó la creación de otras instituciones, en primer término la encomienda, cuyo propósito era modificar las costumbres de los naturales y obtener tributos y tierras. En la época colonial los españoles probaron varias formas para hacer del campo un eje económico y productivo: la encomienda, las composiciones, los mayorazgos y la hacienda principalmente.

La encomienda fue un premio que se concedió a la mayoría de los soldados que vinieron con Cortés. Se les concedió el derecho de explotar directamente el trabajo de los indios encomendados, en especial mediante la recaudación de tributos.

La Conquista representó un cambio rápido, dramático y en la mayoría de los casos violento de las formas de vida de más de un centenar de grupos étnicos distintos. A la privación del principal medio de vida, la tierra, se debe agregar la introducción de nuevos cultivos y de la ganadería, la sustitución de las antiguas deidades y fiestas y la pérdida de sus formas de vida y gobierno tradicionales.

Existieron en la Nueva España muchos tipos de tierras, pero claramente se puede apreciar que la propiedad agraria se clasificó en tres grupos:

• la propiedad privada de los españoles,

• la propiedad de los pueblos indios y

• la propiedad eclesiástica.

EPOCA COLONIAL

Es probable que con la llegada de los españoles, la primera propiedad indígena que paso a sus manos fue la particular y sobre todo que correspondió a los señores los guerreros y la casta sacerdotal. El teotlalpan, el milchimalli, el tlatocalli y el pillalli deben de haber sido las propiedades que por su significado desaparecieron casi violentamente.

Recién realizada la conquista era lógico que los españoles se vieran obligados a vivir en los pueblos y ciudades aborígenes y que en recompensa a sus hazañas e inversiones personales exigieran las peonias caballerías, mercedes, tierras de común repartimiento propio y dehesas, que necesitaban tomando las tierras de los pueblos conquistados. Consideremos que la conquista no se realizo poblando al mismo tiempo como lo estipulan las Bulas Alejandrinas, en la nueva España existían enormes zonas inexploradas en las cuales el hombre europeo no se aventuro de inmediato.

Por otra parte y de acuerdo con los principios de la época y del derecho de conquista vigente en aquella etapa, de hecho ninguna regla de propiedad indígena fue respetada.

El altepetlalli y el calpulli fueron las propiedades comunales que se respetaron mas tiempo debido a su carácter social, pero parece que con el tiempo confundieron sus características con el ejido, la dehesa y el propio.

Durante el coloniaje español no solo la distribución territorial se agravo por sus contrastes desproporcionados que comenzaban por la división de castas sociales, si no que la explotación agrícola también se realizó mediante soluciones de hecho, opuestos a los mandatos de las leyes de indias.

Pese a la normatividad novohispana recopilada en las Leyes de Indias, los tres siglos de dominación española se caracterizaron por el despojo de la propiedad, la explotación y expoliación de los indígenas, y la concentración de la tierra en manos de los peninsulares. La propiedad comunal de los indios fue objeto de un permanente y sistemático despojo por parte de los conquistadores y colonizadores; al principio mediante las mercedes y repartimientos; después a través de las adjudicaciones, confirmaciones, composiciones, acciones de compraventa, remates y la usurpación violenta.

En el nuevo continente recién conquistado, los esclavos, los negros y los indígenas fueron dedicados preferentemente a la agricultura. Pero la esclavitud provoco escrúpulos de conciencia e

nteresantes polémicas en las que sobre salen la de Fray Bartolomé de las Casas y Ginés de Sepúlveda, la de los dominicanos antillanos y los frailes franciscanos peninsulares.

Las órdenes legislativas indianas positivas eran justas: pero en la realidad se acataban, pero no se cumplían. La encomienda no fue provisional y con el tiempo se concedieron hasta por cinco vidas. Nuevamente la crisis moral, religiosa y legalista apareció; pero a pesar de los alegatos a favor de los aborígenes y de las leyes de indias la encomienda siguió en pie hasta fines del siglo XVIII.

En cuanto a la propiedad colectiva indígena baste decir que la extensión de una parcela apenas era equiparable a la de una peonia. Por otra parte también aquí las disposiciones vigentes no se observaron y las enajenaciones de bienes comunales o indígenas se efectuaron algunas veces, burlando la tutela fiscal o las de los reales audiencias cuando las ideas independistas aparecieron la corona española intento resolver rápidamente la situación reinante tan contrastada pero a pesar de su bandos la población indígena rural ingreso a las filas independentistas.

MEXICO INDEPENDIENTE Y CONTEMPORANEO

El Inicio de la Revolución

La dictadura de Porfirio Díaz generó un conjunto de contradicciones que afloraron plenamente a `partir de 1910 y fueron estandarte de uno u otro bando en las luchas que se sucedieron por casi diez años. La insatisfacción originada por el autoritarismo, la ausencia de democracia, la concentración de la riqueza y de lapropiedad y la violencia de los órganos de represión del Estado, abrieron cause de las demandas para moderar la desigualdad, recuperar las tierras expropiadas injusta e ilegalmente a las comunidades, elevar los

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