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Teoría Del Error


Enviado por   •  26 de Mayo de 2014  •  1.306 Palabras (6 Páginas)  •  212 Visitas

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TEORÍA DEL ERROR

Puede existir desacuerdo entre la voluntad interna es decir, lo querido realmente y la voluntad declarada; Esta disconformidad puede ser consciente o inconsciente.

Es consciente cuando los contratantes hacen una declaración de voluntad que no han querido o solo han querido parcialmente. Tal sucede con los negocios simulados.

Solo el desacuerdo inconsciente entre la voluntad interna y la declarada constituye error.

Diversas clases de errores pueden presentarse en la vida de los negocios, como puede comprobarse por los siguientes ejemplos:

1) 1.- A debe a B mil pesos; muere B, y A creyendo que el heredero de B es C, le paga la deuda, pero el heredero resulta ser D.

2) 2.- A entiende hacer donación a B, pero se equivoca y la hace a C.

3) 3.- A entrega un libro en préstamo de uso, pero B entiende que se lo regala.

4) 4.- A se constituye en deudor de una suma de dinero, cuando entendió obligarse como fiador.

5) 5.- A compra una anillo con la creencia de que es de oro, pero resulta de cobre.

Las diferentes clases de error pueden agruparse en dos categorías:

1- Error de derecho: cuando recae sobre determinada norma jurídica

2- Error de hecho: si recae sobre alguno de los elementos del negocio jurídico.

ERROR DE DERECHO: La doctrina moderna sostiene unánimemente que un error de derecho, cuando es determinante, es decir, cuando ha viciado la voluntad en forma tal que la expresión de ella no ha sido libre, tiene la virtualidad de invalidar el negocio jurídico.

Sin embargo el artículo 1509 del C.C. dice lo contrario “el error de derecho no vicia el consentimiento”. Al respecto, la Corte Constitucional mediante sentencia C-993 del 29 de noviembre de 2006 declaró exequible el artículo 1509 aduciendo que la norma no vulnera el principio de la autonomía de la voluntad privada, puesto que el desconocimiento de la ley no priva a las personas de la facultad de celebrar negocios jurídicos y de definir los términos y las condiciones de los mismos Además que prevalece en este caso el principio que establece: “la ignorancia de la ley no sirve de excusa”; principio que asegura la estabilidad jurídica, por lo que el contratante debe asumir las consecuencias del negocio.

ERROR DE HECHO: el error de hecho puede ser de diversas clases

a) Puede ocurrir con respecto a la persona con quien se tiene la intención de negociar o acerca de la existencia de determinadas calidades en dicha persona.

b) Puede recaer sobre la misma naturaleza del negocio.

c) - Error sobre el objeto.

d) - Error sobre los motivos.

A) ERROR SOBRE LA PERSONA: debemos distinguir el error en el negocio generador de obligaciones: contratos, error en el negocio que la extingue: cumplimiento o tradición y error en el matrimonio y el testamento.

Error en el contrato: según el artículo 1512 del C.C. “el error acerca del la persona con quien se tiene intención de contratar, no vicia el consentimiento, salvo que la consideración de esta persona sea la causal principal del contrato”. La doctrina clásica sostuvo que en general, en los negocios a título gratuito la consideración del donatario constituye el principal motivo del donante para donar, y que en los contratos a título oneroso, en cambio, cada contratante concentra su atención sobre los elementos del contrato. Según esto, en una venta no juega papel la calidad de los contratantes, pues el vendedor preferirá siempre a la persona que le dé un precio más alto, sin tener en cuenta sus condiciones personales o civiles.

Pero esta doctrina exacta en muchos casos no lo es en otros. Muchos contratos a título oneroso se celebran en consideración a la persona. Así, un cliente se dirige, no indiferentemente a un abogado, médico, arquitecto o escultor, sino a un abogado, médico,

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