Protocolo De Tesis Derecho Juicios Orales
sialiqui20 de Febrero de 2015
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INDICE-------------------------------------------------------------------------------1
TITULO-------------------------------------------------------------------------------2
ANTECEDENTES-----------------------------------------------------------------3
JUSTIFICACION------------------------------------------------------------------4
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA--------------------------------------5
HIPOTESIS------------------------------------------------------------------------15
MARCO TEORICO CONCEPTUAL----------------------------------------15
OBJETIVO GENERAL---------------------------------------------------------16
OBJETIVOS ESPECIFICOS-------------------------------------------------16
DISEÑO METODOLOGICO--------------------------------------------------17
TECNICAS DE INVESTIGACION DOCUMENTAL--------------------18
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES---------------------------------------18
BIBLIOGRAFIA------------------------------------------------------------------2
TITULO:
EL PRINCIPIO DE PRESUNCION DE INOCENCIA ES QUEBRANTADO CUANDO SE PRESENTA LA FIGURA DEL ARRAIGO
INTRODUCCIÓN
En marzo de 2008, el Congreso de la Unión aprobó la Reforma Constitucional de Seguridad y Justicia, que fue publicada en junio siguiente por el Diario Oficial de la Federación.
El sistema de justicia penal acusatorio se basa en el predominio de las garantías constitucionales de víctimas y acusados, creando diversas figuras y mecanismos procesales que lo hagan más equitativo. Así, además, se apega a los diversos tratados internacionales sobre derechos humanos que el Estado mexicano ha ratificado.
Lamentablemente, los legisladores reforzaron en el artículo 16 Constitucional en lo tocante a la prisión antes del juicio, lo cual permitirá que en México siga utilizándose abusivamente tal medida cautelar, en detrimento del derecho de presunción de inocencia de los acusados: «El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud».
Lo mismo sucede con el «arraigo», otra medida cautelar limitativa de la presunción de inocencia. Esta reforma lo elevó a rango constitucional en el Artículo 16, al prescribir que «La autoridad judicial, a petición del Ministerio público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona […] sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de las investigaciones, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse…», si bien «no podrá exceder los ochenta días». [1]
1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ANTECEDENTES
El origen del Principio de Presunción de Inocencia
Si bien podemos encontrar antecedentes del principio de presunción de inocencia en el Derecho Romano, especialmente influido por el Cristianismo, este se vio invertido por las prácticas inquisitivas de la baja Edad Media. Así, es solo en la Edad Moderna que autores como Hobbes, Montesquieu y Beccaria, por nombrar algunos, reafirman este principio.[2]
De esta manera, Beccaria, en su obra capital De los Delitos y de las Penas establece que la presunción de inocencia es un principio necesario, manifestando
que: “un hombre no puede ser llamado reo antes de la sentencia del juez, ni la sociedad puede quitarle la pública protección sino cuando esté decidido que ha violado los pactos bajo los que fue concedida” [3].
En el siglo XVIII se transforma uno de los postulados fundamentales que presidieron la reforma liberal ante el sistema represivo que imperaba en la época y es precisamente en 1789 que la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano lo sanciona en forma explícita. Como es sabido, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano constituye un hito dentro del movimiento iluminista que reaccionó a toda una organización político-social totalitaria, que tenía como uno de sus principales instrumentos un modelo de justicia penal represivo, fundado en las pruebas legales y en uso indiscriminado de la tortura como un medio válido para obtenerla confesión. [4]
2 Ferrajoli Luigui, Diritto e ragione, Teoría del Garantismo Penale, Editorial Trota S.A., Pág. 550, Madrid, 1995.
3 Beccaria, César, “De los Delitos y de las Penas”, 2da Edición, Ediciones Jurídicas Europa-América, Pág. 119, Buenos Aires – Argentina, 1974.
4 Uno de los ejemplos más significativos del sistema inquisitivo se halla en la Ordenanza Criminal Francesa de 1670, al respecto Maier Julio, Derecho Procesal Argentino, Tomo I, Fundamentos, Editorial Del Puerto
S.R.L., Segunda Edición, Pág. 309, Buenos Aires, 1996.
http://antropokrisis/wordpress.com/
Por Dr. Walter Raña Arana
JUSTIFICACIÓN
El arraigo en México, aunque es una figura de apremio constitucional, viola tratados internacionales y las garantías de debida defensa, presunción de inocencia e igualdad procesal entre las partes plasmadas en la Carta Magna, además de que vulnera los derechos humanos de los inculpados de un delito.
El arraigo, viola las garantías de seguridad jurídica de la Constitución y los derechos fundamentales de un imputado plasmado en tratados internacionales.
Uno de los casos más recientes, que puso en evidencia las limitaciones al derecho constitucional a una debida defensa de un inculpado es el del general en retiro Tomás Ángeles Dauahare, sujeto a un arraigo para ser investigado por sus presuntos vínculos con el cártel de los hermanos Beltrán Leyva.
Los abogados del general retirado presentaron una queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en la cual denunciaron que la Procuraduría General de la República (PGR) ha violado las garantías constitucionales del militar sujeto a un arraigo, pues no le han permitido tener acceso pleno a la averiguación previa abierta en su contra ni conocer la identidad de los testigos que lo señalan, pese a que los artículos 16 y 20 de la Carta Magna establecen el derecho de los inculpados de conocer el contenido de todas las acciones que en su contra realice la autoridad ministerial.
Así como el caso que publicara el periódico el informador en la pagina informador.com.mx, de Laura Elena Zúñiga Huízar, Nuestra Belleza Sinaloa 2008, quien estuvo bajo arraigo durante treinta diaz, recuperó su libertad luego de que el Ministerio Público Federal estimó que la joven no tiene vínculos con actividades criminales.
A pesar de que resultó exonerada de los delitos por los que fue investigada, Nuestra Belleza Sinaloa 2008 perdió su título y también el obtenido en Miss Hispanoamérica. Y me pregunto yo ¿será eso justo?
Pretendo justificar mi investigación con el siguiente comentario:
“Se constitucionaliza la figura del arraigo, la cual permite mantener detenida a una persona durante un periodo prolongado sin que existan pruebas para sustentar una orden de aprehensión; es decir, se le dará rango constitucional a un abuso que vulnera gravemente una de las garantías de libertad” [6]
6 Comentarios a la Reforma Penal de Luis de la Barreda Solórzano, académico y ex presidente de la CDH del Distrito Federal y ex visitador de la CNDH.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
El arraigo en materia penal, es inconstitucional por afectar la libertad personal de los indiciados, en oposición a lo consagrado por nuestra carta magna que especifica los casos en que únicamente esta garantía puede ser restringida.
En el presente trabajo se analizará el estudio Constitucional del arraigo, su definición, naturaleza y la realidad jurídica que de dicho acto se desprende así como los sujetos que intervienen en su actualización y las diversas interpretaciones doctrinales, legales y jurisprudenciales con el fin de estar en posibilidad de debatir su Constitucionalidad.
Definición de arraigo en sentido amplio:
Arraigo (acción y efecto de arraigar”, dellatin ad y radicare, echar raíces). En la legislación actual se considera como una medida precautoria dictada por el juzgador, a petición de parte, cuando hubiere temor de que se ausente u oculte la persona contra quien deba entablarse o se halla entablado una demanda.
Tiene por objeto la finalidad de impedir que el arraigado abandone el lugar a del juicio sin dejar apoderado que pueda contestar la demanda, seguir el proceso y responder de la sentencia que se dicte.
Definición legal:
Legalmente hablando, el arraigo puede definirse como la determinación judicial que prohíbe a una persona que salga de un lugar determinado.
Arraigo administrativo (arraigo domiciliario)
En el Derecho penal, el arraigo domiciliario se puede definir como una medida cautelar solicitada por un ministerio público, ya sea del fuero común o federal y otorgada por un juez competente que permite tener a su disposición a un presunto delincuente mientras se integran, localizan y perfeccionan medios de prueba que sean bastantes para, dentro de la averiguación
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