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Tesis De Juicios Orales

pmsd76737810 de Mayo de 2015

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PF: ¿En qué consiste el nuevo Sistema de Justicia Penal a nivel federal?

CR: El 18 de junio de 2008 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman diez artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esta reforma constitucional en materia de justicia penal representa un profundo parteaguas en los sistemas de procuración e impartición de justicia.

La reforma implica un verdadero cambio de paradigma para todos los operadores del sistema y la sociedad mexicana.

En realidad se trata de un nuevo modelo procesal penal que adopta el Sistema Penal Acusatorio, el cual deberá entrar en vigor en toda la República Mexicana en el plazo de 8 años a partir del día siguiente de la publicación de este Decreto, es decir, su total aplicación tiene como

fecha límite las cero horas del 18 de junio de 2016.

Lo que está en juego es implementar un sistema de justicia penal que ofrezca y garantice condiciones de confiabilidad y transparencia a la sociedad mexicana.

PF: ¿Qué obstáculos inmediatos existen para la implementación?

CR: La falta de un Código Federal de Procedimientos Penales vigente y congruente con la reforma constitucional, que detone una urgente armonización normativa y orgánica en su conjunto, así como la resistencia al cambio de algunos sectores que ven privilegios y conveniencia en mantener el actual sistema.

Se requerirá una mayor y más efectiva capacitación de jueces, agentes del ministerio público, policías, defensores, peritos y abogados,quienes deberán aplicar las mejores prácticas y experiencias del sistema penal acusatorio.

PF: ¿A qué se refiere con un Sistema Penal Acusatorio?

CR: Esta iniciativa de reforma establece principios muy novedosos para México, al incorporar el Sistema Penal Acusatorio, conocido popularmente como los juicios orales, el cual erige su fundamento en la indispensable aplicación de los principios denominados: de publicidad, oralidad, contradicción, continuidad, inmediación, concentración, presunción de inocencia y carga de la prueba.

El juicio oral o proceso penal tendrá como objetivo el esclarecimiento de los hechos para determinar si se ha cometido o no un delito, proteger los derechos del inocente, procurar que el culpable sea sancionado y reinsertado pero, esencialmente, que los daños causados a la víctima u ofendido sean reparados de manera efectiva.

El sistema acusatorio está diseñado para que las autoridades penales procuren por todos los medios jurídicos a su alcance que las partes, acusadora y defensora, contiendan en condiciones de igualdad en la aplicación de estos principios.

PF: ¿Nos puede explicar brevemente los principios a los que se ha referido?

CR: El principio de publicidad implica que las audiencias serán públicas y podrán acceder las partes y el público en general, especialmente los medios de comunicación, con las excepciones previstas en la ley.

El principio de contradicción dispone que las partes puedan conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba en juicio. El principio de concentración indica que el desarrollo de la actividad procesal ante los jueces deberá concentrarse en una audiencia pública.

El principio de continuidad ordena que el desarrollo de la audiencia sea en forma continua, sucesiva y secuencial, preferentemente en un mismo día o en días consecutivos hasta su conclusión para la sentencia del juez.

A su vez, el principio de inmediación establece que toda audiencia penal se desarrollará íntegramente en presencia física del juez y las partes en conflicto.

El principio de presunción de inocencia establece que toda persona acusada se presume inocente durante todo el procedimiento, en tanto no sea condenada por una sentencia firme. El juez sólo condenará cuando exista convicción de la culpabilidad del acusado, pues en caso de duda deberá absolverse.

El principio de la carga de la prueba significa que corresponde a la parte acusadora la carga de probar para demostrar la culpabilidad del acusado, y el que afirma está obligado a probar.

El principio de oralidad implica que las audiencias se desarrollarán predominantemente de forma oral, pudiendo auxiliarse con documentos.

Es importante precisar que todas las audiencias serán registradas por cualquier medio tecnológico de reproducción, preferentemente en audio y video.

PF: ¿Los juicios orales están listos para iniciar su vigencia a nivel federal?

CR: Lamentablemente no. Se ha venido haciendo un trabajo importante por parte del gobierno y los particulares interesados en el tema. Existe una Secretaría Técnica dependiente de la Secretaría de Gobernación del Gobierno Federal, encargada de los trabajos de coordinación para la implementación del Sistema de Justicia Penal.

Recientemente, el Presidente de la República presentó ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la Iniciativa del Código Federal de Procedimientos Penales bajo el modelo acusatorio. Desafortunadamente no ha sido aprobado.

Este Código, desde el punto de vista normativo, es la pieza fundamental y rectora para la adecuada implementación del sistema. Coincido en la necesidad de contar con la urgente vigencia de un Código Federal de Procedimientos Penales, como herramienta indispensable en el ámbito federal para concretar la reforma constitucional en materia penal. Es en este contexto donde tienen lugar los delitos de defraudación fiscal, contrabando y otros de carácter tributario.

PF: El cambio parece mayúsculo …

CR: Así es. Insistimos en que se trata de un verdadero cambio de paradigma para los operadores del nuevo sistema y personas involucradas en un conflicto penal federal. Será imprescindible restructurar a todas las instituciones de procuración y administración de justicia penal pero, especialmente, mejorar el desempeño y capacitación de las personas que intervendrán a lo largo y ancho del sistema.

Es decir, se requiere un rediseño de las normas legales en su conjunto, cambios organizacionales, la construcción y funcionalidad de una debida infraestructura y la capacitación suficiente para jueces, agentes del ministerio público, policías, defensores, peritos y abogados. Se trata de un verdadero cambio cultural.

PF: En el contexto de los juicios orales, ¿cuál será el rol de los contadores o auditores como peritos, ya sean oficiales o particulares, en los procedimientos donde se ventilen delitos fiscales?

CR: El proyecto de Código Federal de Procedimientos Penales que actualmente está siendo revisado en el Congreso de la Unión, regula conceptos relativos al nuevo procedimiento penal, siendo una parte importante lo relacionado con el rol de los peritos o testigos expertos, desde las etapas iniciales de la investigación y, en forma predominante, durante el juicio oral, respectivamente.

Resulta de gran importancia invitar a los contadores públicos, auditores y a todos los interesados en los temas fiscales, a conocer esta relevante reforma constitucional y la nueva normatividad que

habrá de observarse en la investigación, acusación, juzgamiento e imposición de las sanciones penales respecto de los delitos del orden fiscal, competencia de los tribunales federales.

PF: ¿Podría abundar más en los roles que desempeñarán los contadores o auditores en el nuevo sistema de justicia penal?

CR: Existirán dos tipos de roles: El primero, el de los consultores técnicos, si por las particularidades del caso, el ministerio público o alguna de las partes en el procedimiento penal consideran necesaria la asistencia de un consultor en una profesión, ciencia, arte o técnica.

Este consultor técnico podrá acompañar en las audiencias a la parte con quien colabora para apoyarla técnicamente, sin que pueda tener la calidad de testigo en el juicio.

El segundo de los roles en que podrán intervenir auditores o contadores públicos, como profesionistas reglamentados, será como peritos, quienes deberán tener título oficial en la profesión, ciencia, técnica o arte en el tema sobre el cual deba dictaminarse.

Sus dictámenes servirán como base de su indispensable testimonio e interrogatorio en el juicio oral, pues deberán ser públicamente cuestionados sobre su metodología, estudios realizados, fuentes consultadas, el tipo de equipo especializado y la conclusión a la que arribaron como peritos.

PF: ¿Existen programas de certificación en específico para la materia de contabilidad forense por parte de organizaciones académicas?

CR: No tengo conocimiento de que existan programas de capacitación con el alcance suficiente para preparar a generaciones de contadores o auditores particulares en materia de contabilidad forense, menos aún, programas que les inculquen o desarrollen las destrezas y habilidades propias para enfrentar al nuevo sistema de justicia penal,

específica mente para la acreditación y manejo de la cadena de custodia, o para comprender la lógica del sistema de interrogatorios directos o contrainterrogatorios propios del juicio oral.

Lo cierto es que la contabilidad forense forma parte de la ciencia penal denominada criminalística, cuya finalidad es acreditar la comisión de un delito o, en su caso, comprobar la inexistencia del mismo en un procedimiento penal.

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