Unidad V Lógica del razonamiento - Definición, Estructura y Condiciones Generales
Bishamon.yatoEnsayo24 de Octubre de 2016
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Unidad V
Lógica del razonamiento - Definición, Estructura y Condiciones Generales:
Razonamiento: es el acto del entendimiento por medio del cual se logran comparar dos o más juicios (conocidos), de los cuales se infiere otro nuevo juicio (desconocido), constituyéndose el raciocinio en la tercera operación de la mente.
Estructura del Razonamiento: Es la relación de las partes con el todo, seria pues la relación del antecedente (formado por uno o más juicios previos) con el consecuente o conclusión.
Condiciones Generales:
- Que todas las proposiciones tengan una relación lógica entre si.
- Que el consecuente este contenido lógicamente en el antecedente
- Que el consecuente sea distinto de cualquiera de las premisas
Además, para el razonamiento conforme a la verdad, es preciso que todas las proposiciones que la integran sean verdaderas.
“La expresión Lingüística del Razonamiento es la Argumentación”
En que consiste el Razonamiento jurídico, clasificación y cuál es su finalidad: Es todo raciocinio exigido en el campo jurídico, efectuado por aquel que ejerce una actividad jurídica. (Elaboración, interpretación o aplicación del derecho)
Es un Proceso por daño y perjuicio, El Juez al dictar sentencia escrita, fundado en la norma razona de esta manera:
- Todo el que ejecuta un hecho , que por su culpa o negligencia ocasiona un daño a otro, está obligado a la reparación del perjuicio (premisa mayor)
- Magin, en este caso, ha ejecutado un hecho que ha ocasionado un daño a Osvald (premisa menor)
- Por tanto, Magin DEBE reparar el perjuicio que ha ocasionada Osvald.
Clasificación:
Los raciocinios jurídicos así definidos pueden dividirse, paralelamente a los raciocinios generales, en tres grupos:
- Raciocinio Jurídico de coacción intelectual (Raciocinios jurídicos Lógicos)
- Raciocinio Jurídico de Persuasión (Raciocinio jurídico retorico)
- Raciocinio de Argumentación jurídica, basada sobre presunciones, prescripciones, ficciones, etc., establecida por la ley (Raciocinio jurídicos extra – Lógicos)
Finalidad:
La finalidad de todo razonamiento incluso el jurídico es llegar a un juicio (conclusión), que puede ser una norma elaborada (por medio del razonamiento inductivo) o una sentencia judicial (por medio del razonamiento deductivo)
Formas de razonamiento: (Clasificación)
- Razonamiento Inductivo: cuando partiendo de varias premisas particulares se concluye a una premisa general o universal.
Ejemplo: La rosa Roja tiene perfume
Esta Planta es una Rosa
Todas las Rosas tienen perfume
- Razonamiento Deductivo: Es aquel que parte de una premisa general o universal y concluye una particular.
Ejemplo: Todo Hombre es Mortal
Juan es un hombre
Juan es Mortal
Todos los hombres son iguales ante la Ley
Juan es hombre
Juan es igual ante la Ley
- Razonamientos Analógicos: cuando se parten de dos premisas semejantes, la conclusión siempre es probable.
Ejemplo: El Planeta MARTA tiene características semejantes a la TIERRA
Es probable que en MARTE haya Vida
- Razonamientos Mediáticos: cuando entre la premisa mayor y la conclusión existe una premisa media entre ambas.
Son los razonamientos que más se emplean. El clásico ejemplo es el silogismo.
Ejemplo: Toda Rosa es Bella
Algún vegetal es Rosa
Algún vegetal es Bello
Todos los hombres son racionales
Este hombre es griego
Luego, todos los griegos son racionales
- Razonamientos Inmediatos: Cuando partiendo de la premisa mayor, directamente se llega a la conclusión.
Ejemplo: Los planetas describen orbitas elípticas
Luego, un Astro que describe una órbita no elíptica no será un planeta.
Concepto de Tipo de Razonamientos:
- Paralogismo: es cualquier razonamiento falso pero no intencional.
- Epiquerema: es un silogismo en el cual una de las premisas van acompañadas de sus pruebas. Ejemplo: el alma humana es intangible porque percibe la esencia de las cosas.
- Dilema: es una argumentación por la cual dada una afirmación se lo impugna, refutando una por una las hipótesis sobre la cual se apoya dicha aserción.
- Falacia: Es un razonamiento falso, con intención de engañar. (Falacia es engaño con halagos)
- Sofisma: Es un razonamiento falso, pero con tal artificio, que parece verdadero.
Como se puede apreciar, paralogismo, falacia y sofisma, significan esencialmente lo mismo, o sea un razonamiento falso.
Concepto del Razonamiento denominado “ENTINEMA” y la valoración:
Entinema: es un silogismo en el cual se sobreentiende una u otra de las premisas. En el lenguaje usual no siempre se desarrollan plenamente los silogismos, sino que muchas veces se expresan en forma abreviada. Entre los silogismos abreviados se destaca el entinema, que es aquel en el cual se sobreentiende una premisa, la cual por lo tanto se silencia, expresándose tan solo la otra, debiendo suplirse mentalmente la omitida.
Ejemplo: Todos los Espíritus son inmortales, luego, el alma humana es inmortal
Todos los hombres son iguales ante la ley, luego, los negros también han de serlo
Todos los hombres son libres; todos los seres libres son responsables; luego, Los hombres son responsables
Valoración: el razonamiento y su formulación técnica mediante silogismo, considerado por Leibniz, como uno de los más bellos hallazgos del entendimiento humano, constituyen, aparte de su incuestionable valor demostrativo y expositivo, un maravilloso instrumento de disciplina mental.
Puede suceder que el silogismo sea formalmente verdadero (o sea lógicamente correcto) y materialmente falso, y viceversa.
UNIDAD VI
LA LOGICA DEONTICA. Concepto:
La lógica deóntica, llamada también lógica de las normas o lógica normativa estudia las relaciones constantes formales que existen entre las proposiciones normativas cualesquiera sean las normas morales y las técnicas. Las leyes de la lógica deóntica valen para todas las normas. “la del deber ser”.-
Es la lógica de la aplicación de las normas. La lógica deóntica es la lógica del deber ser, es positiva, y se define como la lógica de la acción.
EN QUE CONSISTE UN OPERADOR DEONTICO: son los llamados también moralizadores o modeladores de la conducta. Indicando la validez de la conducta, sino como deber ser la conducta.
La norma establece modeladores de la conducta que son:
- Lo permitido
- Lo prohibido
- Lo obligatorio
1. CONCEPTO Y OBJETO DE ESTUDIO. DILEMA DE JORGENSEN
La impresión intuitiva, según la cual no hay obstáculo radical para aplicar los métodos de la lógica a los enunciados prescriptivos, no parece tan clara cuando se intenta introducir en un silogismo una orden o mandato.
Quien primeramente exploró este problema fue el filósofo danés Jorgen Jorgensen en su ensayo "Imperatives aud Logic". Él se pregunta si la regla de inferencia es aplicable a las normas, concluyendo que si éstas no pueden ser ni verdaderas ni falsas, entonces no son capaces de estar implicadas en otras sentencias, ni pueden ser parte de inferencias lógicas, por lo tanto, si pueden ser válidas o inválidas.
2. DIFERENCIA DE LA LÓGICA DEÓNTICA CON LÓGICA FORMAL
La lógica deóntica es un tipo de lógica modal usada para analizar formalmente las normas o las proposiciones que tratan acerca de las normas en cambio la lógica formal se dedica al estudio de la inferencia mediante la construcción de lenguajes formales, sistemas deductivos y semánticas formales.
La lógica deóntica: etimológicamente deriva de dos vocablos
De: Raiz de Deber
Ontico: Ser (con minúscula) ser inmanente.
La lógica deóntica es tangible porque puede captar por medio de los sentidos, por lo tanto es materialista, empirista y científica. Es decir pertenece a la corriente de la Filosofia positiva. Fue creada por Von Wright.
La lógica deontológica: etimológicamente deriva de tres vocablos.
De: Raiz de deber
Onto: Ser (con mayúscula)
Logia: Logos, estudios o tratados.
La lógica deontológica es el estudio o tratado del deber ser, vale decir, ser trascedente, ideal.
Fue creado por Aristóteles, estudia la estructura del pensamiento, las leyes de recto pensar. Pertenece a la corriente metafísica.
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