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ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA PROPIEDAD


Enviado por   •  21 de Septiembre de 2015  •  Monografías  •  3.230 Palabras (13 Páginas)  •  1.397 Visitas

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INDICE

       

         INTRODUCCION

  1. LA ESPECIFICACIÓN…………………………………………….2
  2. ACCESIÓN…………………………………………………………4
  3. TRADITIO…………………………………………………………..5
  4. RESTRICCIONES DE LA PROPIEDAD………………………..8
  5. EXTINCIÓN DE LA PROPIEDAD……………………………….9
  6. BIBLIOGRAFÍA…………………………………………………..11

INTRODUCCIÓN

“En los pueblos libres el derecho ha de ser claro. En los pueblos dueños de sí mismos, el derecho ha de ser popular.”

Los romanos definían al Derecho de Gentes como aquel que pertenecía a todos los pueblos, que algunos autores sobre todo en la época clásica, entre los cuales, cabe citar a Gayo, hacían coincidir con el Derecho Natural, impuesto a todos los animales por enseñanza de la propia naturaleza. Sin embargo los propios romanos reconocían ciertas instituciones como la esclavitud, propia del Derechos de Gentes y contraria al Derecho Natural.

Asimismo, los romanos carecieron, en las etapas iniciales de su historia jurídica, de la palabra adecuada para expresar la idea abstracta del derecho de propiedad, es por ello que en el Derecho de Gentes se reunía las normas jurídicas comunes a todos los pueblos, lo que le posibilitó a Roma regir sus relaciones con otros pueblos, cuyos habitantes vivían dentro o fuera de Roma, establecer instituciones menos formales, y crear otras, para regir sus relaciones; como sucedió con los contratos y en la adquisición de las propiedades. 

Entonces se en Roma el Derecho de Gentes no era equivalente al actual Derecho Internacional, aunque puede ser considerado como su antecedente remoto, ya que el Derecho de Gentes no regía como Derecho supranacional, sino un derecho interno romano, que llegó a  ser aún más amplio que el Derecho Civil, en comparación con la actualidad resulta compatible con Derecho Internacional actual, ya que se establece la necesidad de la existencia de normas superiores a las de los Estados particulares con vigencia de modo universal, para regir las relaciones entre los distintos pueblos por las leyes y la justicia, y no por la fuerza y la dominación.

Del mismo modo será tratado el derecho de gentes con relación a la propiedad, debido a que en este punto es clave el desarrollo constante de los pueblos y las interrelaciones que existían y existirán entre estos, para que de un pretérito perfecto sea trasladado paradójicamente hasta nuestros días; es decir, nuestro sistema jurídico se predispone a lo que prescribe el derecho romano.

ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA PROPIEDAD SEGÚN EL DERECHO DE GENTES PARTE II

  1. LA ESPECIFICACIÓN (Specificatio)

Ocurría, cuando una cosa se transformaba, de tal manera, que se convertía en otro objeto, con nuevas características. Si, por ejemplo, una persona transformaba un mármol ajeno en una estatua, se daba la figura de la especificación. Los Sabinianos opinaban que la estatua pertenecía al dueño del material; los Proculeyanos sostenían que el escultor, creador de la nueva especie, era el propietario de la estatua pagando el precio del mármol Justiniano se pronunció a favor de esta segunda teoría confirmando que el especificador que transformaba la materia en una “Nova species” era dueño del objeto [1].

Justiniano, concilió estos dos criterios en la siguiente forma: si la nueva especie puede adquirir su forma anterior o primitiva, la propiedad corresponde al dueño de la materia. Ejemplo: Cuanto una estatua de oro se puede convertir  en su forma primitiva, de un lingote, entonces corresponde a la propiedad al dueño de ese lingote; pero si la especie nueva no puede volver a su forma primitiva, entonces corresponde la propiedad al especificante.

Si el especificante, al ejecutar la obra, emplea parte de su propio material, la cosa nueva es inevitablemente, de su propiedad.

De modo general, según opinó Paula, en la especificación, es menester que haya buena fe[2].

Requisitos:

1.        La materia ajena

2.        NO tener el consentimiento del propietario de la materia ajena

3.        Que se haga una especia nueva, cosa nueva.

4.        El especificador hace la cosa nueva con intención de quedárselo con él.

SEGÚN EL CODIGO CIVIL PERUANO[3]:

Artículo 937.-  Adquisición por especificación y mezcla

El objeto que se hace de buena fe con materia ajena pertenece al artífice, pagando el valor de la cosa empleada.

La especie que resulta de la unión o mezcla de otras de diferentes dueños, pertenece a éstos en proporción a sus valores respectivos.

Artículo 938.-  Noción de accesión

El propietario de un bien adquiere por accesión lo que se une o adhiere materialmente a él.

2. ACCESIÓN: [4]

Es la incorporación de la propiedad de una cosa accesoria a la de una principal.

Característica esencial de esta forma de adquirir la propiedad, es que haya una cosa principal, pues la accesoria, se añade o adhiere a ésta y determinada la accesión.

ACCESIÓN DE MUEBLE A MUEBLE:

De modo general, los juristas romanos establecieron que en la accesión de dos muebles, debía concederse la propiedad por accesión, a  favor del propietario de la cosa que, después de la accesión, conservara la apariencia semejante a la que anteriormente había tenido: allí que el tinte cediera a la lana; la piedra, a la obra de orfebrería; el escrito, al papel.

Se presenta los siguientes casos:

  1. Pictura: Justiniano, estableció que cuando sobre un lienzo o madera ajenos se había pintado un cuadro lo principal era la pintura y lo accesorio, el lienzo o la madera.
  2. La scriptura: Se considera como cosa principal al papel, al pergamino, a cuyo propietario correspondería, por accesión, el escrito que sobre ese papel se hiciera.
  3. La tinctura: Semejante criterio se aplica a la tela que es la cosa principal y al tinte, que es lo accesorio.
  4. La ferruminatio: Cuando dos cosas muebles se unen por su propia naturaleza, mediante el calor como por ejem. El oro y la plata, el dueño de la cosa principal se apropia de la accesión.
  5. Plumbatura: Se diferencia de la anterior, en que la plumbatura necesita de un elemento extraño como el estaño para soldar, en tanto que en la furrumatio no.
  6. Confussio: Consiste en mezclar dos líquidos, en que la cosa es común y tenía cada propietario derecho en proporción al valor de la cosa primitiva.
  7. Conmixtio: En la mezcla de objetos sólidos, como el arroz, trigo, la regla es idéntica a la anterior, de la confussio.

EL CODIGO CIVIL PERUANO: [5]

Artículo 938.-  Definición de accesión

El propietario de un bien adquiere por accesión lo que se une o adhiere materialmente a él.

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