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Adquisicion de propiedad EL DERECHO ADMINISTRATIVO.


Enviado por   •  14 de Junio de 2017  •  Apuntes  •  33.985 Palabras (136 Páginas)  •  203 Visitas

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I. APROXIMACIÓN A LAS INSTITUCIONES BÁSICA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO.

  1.  EL DERECHO ADMINISTRATIVO.

  1. Concepto de Derecho administrativo.

        Concepto de Derecho administrativo: aunque delimitar el concepto de Derecho plantea múltiples dificultades, podemos definirlo como un conjunto de normas reguladoras de la realidad social que emanan de las estructuras de poder establecidas en cada colectividad. Ahora bien, el adjetivo “administrativo” añade algo más. Nos indica que hablamos de la rama del Derecho que regula la organización, el funcionamiento y las actuaciones de la Administración pública, y que es aplicable tanto a la propia AP como a aquellos que se relacionen con ella.

        Es un Derecho peculiar porque los principios que lo inspiran y las potestades que confiere son muy distintos, casi opuestos a los de otras ramas del ordenamiento. El Derecho administrativo se apoya principalmente en el principio de legalidad, que en esencia significa que la AP solo puede (y debe) hacer lo que le permita la ley.

        Es un Derecho autónomo porque para resolver una laguna no se acude a cualquier otra norma del ordenamiento jurídico sino al propio Derecho administrativo. Sólo de forma excepcional podría acudirse a otras ramas del Derecho como derecho supletorio. Además, la supletoriedad del Cc (Art. 1.4) es únicamente respecto a otros ámbitos privados, nunca respecto al Derecho administrativo.

        Es un Derecho propio, estatutario, porque es el Derecho de una persona jurídica determinada, la AP. Es preciso destacar que la AP no siempre actúa sometida a tal Derecho, sino que a veces está sometida a otras ramas del ordenamiento como puede ser el Derecho privado, el Derecho laboral, etc.

        Debe señalarse también que muchos poderes y órganos constitucionales desarrollan funciones materialmente administrativas (nombran funcionarios, realizan contratos administrativos, etc.) para lo cual “usan” el Derecho administrativo.  Pese a ello, se entiende que el Derecho administrativo es el derecho propio del organismo cuya cometido principal y característico es el ejercicio de funciones de administración, la AP, y no de aquellos órganos para los cuales las tareas administrativas son meramente residuales o instrumentales.

        Ius cogens: el Derecho administrativo es derecho necesario (ius cogens), no pudiendo la AP apartarse de la norma ni en el procedimiento ni en el contenido, lo cual es causa de nulidad. El ius cogens (derecho necesario, imperativo) se contrapone al ius dispositivum, normas que no implican tanto un mandato como una posibilidad.

  1. Fuentes del Derecho administrativo.

        Las fuentes del Derecho administrativo no se reducen a las puramente legales (CE, ley y reglamento) sino que también deben tenerse en cuenta las extra-legales:

  1. Fuentes directas y primarias:
  1. Constitución.
  2. Ley y normas con rango de ley.
  3. Reglamento.
  1. Fuentes directas y subsidiarias:
  1. Costumbre.
  2. PGD.
  1. Fuentes indirectas:
  1. Jurisprudencia.
  2. Tratados internacionales. Una vez ratificados y publicados pasan a ser fuente primaria y directa, primando incluso sobre la ley.
  3. Doctrina científica.


UE

Estado

Derecho originario:

  • Tratados fundacionales
  • Tratados modificativos
  • Tratado de adhesión (20-9-1985)
  • Constitución Española
  • Doctrina constitucional

Derecho derivado:

  • Reglamentos
  • Directivas
  • Decisiones
  • Reglamento  Europeo
  • Consejo
  • Comisión
  • Tratados internacionales (Cortes y Gob.)
  • Leyes orgánicas y ordinarias (Cortes)
  • Decretos-ley (Cortes y Gob.)
  • Decretos legislativos (Cortes y Gob.)

  • Decretos (Gobierno)
  • Órdenes Comisiones Delegadas (Com. Del.)
  • Órdenes Ministeriales (Ministros)
  • Circulares (Autoridades inferiores)

Comunidades Autónomas

Administraciones Locales

  • Estatutos de Autonomía (Cortes)

  • Leyes (Parlamentos)
  • Decretos-leyes (Consejos Gobierno)*
  • Decretos legislativos (Consejos Gobierno)*
  • Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local

  • Decretos (Consejos Gobierno)
  • Órdenes (Consejeros)
  • Circulares (Autoridades inferiores)
  • Reglamentos orgánicos municipales (Pleno Ayuntamiento)
  • Ordenanzas (Ayuntamiento/Diputación)
  • Bandos (Alcalde)

* Solo cuando esté recogido expresamente en el EA.


  1. Concepto de Administración pública.

        Aproximación al concepto de Administración pública:

  1. Aproximación lingüística: administrar deriva de la locución latina ad ministrare que significa servir, realizar un servicio. Otra teoría afirma que proviene de ad manus trahere, que implica la idea de manejo o gestión de asuntos. Lo público es lo común del pueblo, por lo que podemos concluir que la AP es, etimológicamente, la gestión, la realización de servicios subordinados al pueblo, al interés general.
  2. Aproximación formal y material al concepto de Administración pública: la AP, como organización y como actividad, son el objeto del Derecho administrativo:
  1. Sentido formal (subjetivo): la Administración, en mayúsculas, como organización, como aparato administrativo. Es estable al margen de la función que desarrolle.
  2. Sentido material (objetivo): la administración, en minúsculas, como actividad, como la función administrativa. Es coyuntural, variable.

        Concepto de Administración pública: aparato organizativo e institucional que, dotado de personalidad jurídica y bajo la dirección del Gobierno, desarrolla las funciones y realiza las tareas del Estado que no corresponden a los demás poderes y órganos constitucionales.  Su actividad va dirigida a servir a los ciudadanos y a la gestión del interés público.

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