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ANALISIS DE LA LEY DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS DEL ESTADO DE YUCATAN


Enviado por   •  22 de Febrero de 2016  •  Apuntes  •  1.139 Palabras (5 Páginas)  •  452 Visitas

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INSTITUTO DE MEDIACION DE MEXICO SC.

TRABAJO: ANALISIS DE LA LEY DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS DEL ESTADO DE YUCATAN.

ESTUDIANTE: LIC. MIREYA GUADALUPE SOLIS RODRIGUEZ.

MERIDA, YUCATAN A 12 DE FEBRERO DE 2016.


Puntos importantes.

Como bien ya se sabe, la Mediación es un proceso voluntario donde ambas partes involucradas en un conflicto, acuden ante un profesional de carácter imparcial, mejor conocido como mediador, para que mediante un proceso conductivo se pueda solucionar aquellas diferencias presentadas.

Es de ahí, que el primer punto sobre saliente de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en el Estado de Yucatán es artículo 6, el cual hace mención de su objetivo firme “fomentar la convivencia armónica y la paz social, solucionando a través del dialogo los conflictos que surjan entre los miembros de la sociedad, por medio de facilitadores, basándose de igual manera y respetando los mecanismos existentes y respetados por las leyes”.

Aunando a este objetivo, y de manera necesaria se necesitan emplear los principios rectores, los cuales son de carácter necesario para poder implementar una mediación armonizadora, estos son: Voluntariedad; Confidencialidad; Buena Fe; Neutralidad; Imparcialidad; Equidad; Legalidad; Honestidad; Flexibilidad; Oralidad; Consentimiento informado; Intervención mínima; y Economía. La aplicación de estos principios en toda la mediación es fundamental, debido a que si un mediador no tiene imparcialidad con ambas partes se estaría violentando sus derechos de la otra y él como facilitador no estaría apoyando a mediar una controversia, si no, estaría perjudicando mas; es decir se necesita cumplir con cada uno de estos principios de manera cotidiana, sin distinguir el caso ni las personas.

Un punto destaco de estos principios rectores es el de imparcialidad, pues ante muchas situaciones de la vida, trabajo, hogar, personales y demás que se nos presenten, los seres humanos tienden a ser sentimentales y dejarse llevar más por la actuación de un momento que por los hechos presentados, el ser imparcial como mediador es fundamental, debido a que este debe de tenerlo como carácter primordial y valor total.

Otro punto de importancia para llevar a cabo la aplicación de estos mecanismos, son las partes, las cuales pueden ser tanto personas físicas como morales, siempre y cuando las primeras se encuentren en pleno ejercicio de sus derechos y las segundas actúen mediante representantes u apoderados legales (artículo 20). El emplear un tipo de mediación es conocido mas por las personas físicas que las personas morales, la comunidad no cree que una persona moral puede tener los mismo derechos que una física, sin embargo cuenta con los mismo, y llevándose en este ámbito mas dentro del área laboral.

De igual manera, me parece de gran importancia a lo que hace referencia el artículo 27, sobre las obligaciones de los facilitadores privados, las cuales son ejercer la probidad, eficiencia y respeto a los principios que rige la ley en esta materia; guardar la confidencialidad; llevar de manera correcta los mecanismo de la ley; desarrollar el mecanismo alterno elegido por las partes; exhortar y motivar a los participantes a participar en la mediación, entre otras. Las obligaciones del Mediador tanto público como privado, son fundamentales para llevar de una manera sana una buena mediación y obtener un buen resultado, en conjunto a estas obligaciones van los principios rectores, que en sí, su fin único es el de propiciar un buen empleo de los mecanismos alternos sin que nadie salga perjudicado.

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