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LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN LA LEGISLACIÓN MEXICANA


Enviado por   •  13 de Julio de 2015  •  Tesis  •  1.695 Palabras (7 Páginas)  •  331 Visitas

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LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN LA LEGISLACIÓN MEXICANA

CAPÍTULO PRIMER

EN EL CONCEPTO DE LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIA SE PUEDE TOMAR DESDE DOS SENTIDOS. UN SENTIDO AMPLIO Y UN SENTIDO RESTRINGIDO.

El sentido amplio, alude aquellas atribuciones que la ley otorga para el uso de fórmula que permiten la solución de los conflictos entre los particulares, sin la intervención estatal y que operan de manera independiente y paralela a la jurisdicción en el marco de ampliar el acceso a la justicia.

En sentido restringido se alude aquellos mecanismos judicializados, entrelazados con los procedimientos jurisdiccionales e interdependientes, ya como etapa pre procesal, intra procesal o post procesal, o como auxiliares del proceso, encaminados a resolver las dispuestas entre las partes de forma directa entre sí o bien con la ayuda de un tercero neutral (mediador, conciliador, arbitro, facilitador, otro), a través de lograr una solución consensada antes, durante el juicio o después de su conclusión en la ejecución de sanciones.

Las salidas alternas al juicio oral, son estructuras procesales adoptadas y recreadas por el legislador que en el ámbito penal adicional al juicio acusatorio con fundamento en los principios de mínima intervención y última ratio.

salidas alternas como los criterios de oportunidad y los acuerdos reparatorios, adoptan diversos mecanismos, conciliación, otro, con un enfoque restaurativo para lograr los convenios de ley y producir los efectos tanto procesales de excluir o simplificar el proceso como en dirección de los objetos restaurativos dictados por la reforma, que resuelvan la conflictiva derivada del hecho penal y, por un lado, contrarresten el enfoque estrictamente restitutivo pecuniario en la reparación del daño, propio del sistema de justicia penal retributivo, que sigue imperando aún en el nuevo sistema, facilitando una reparación más integral del perjuicio causado y, por otro lado, contrarresten las posibilidades de reincidencia de ofensor, al abonar en la concientización de las causas de su conducta para el reconocimiento y aceptación a conciencia de su responsabilidad.

Por la información que aporta, es el producto de un trabajo de consulta llevado a cabo sobre diversas leyes que regulan el alcance de los mecanismos alternativos de solución de conflictos y la justicia restaurativa en el sistema de seguridad pública y justicia penal, en cuanto el tratamiento judicial y extrajudicial que se viene dando en México con ellos a los conflictos en los cuatro ámbitos del sistema:

1. seguridad pública: ámbito de la prevención de la conducta antisocial en el que las policías de los tres órdenes de gobierno: municipal, estatal y federal, son las encargadas de las operaciones de vigilancia, prevención y persecución del delito, así como de la detención en flagrancia y de la aplicaciones de sanciones por las infracciones a los reglamentos gubernamentales y de policía.

2. procuración de justicia. Ámbito de las Procuradurías Generales de Justicia Federal y estatales, que incluye la fase de investigación de los hechos delictivos, los servicios periciales, la acusación y la defensa.

3. administración de justicia. Ámbito de los Tribunales de los Poderes Judiciales, Federales y locales donde tienen lugar la impartición de justicia

4. ejecución de sanciones. ámbito del sistema penitenciario en el que tiene lugar la procuración de la reinserción social, cuya responsabilidad se encuentra a cargo de los poderes Ejecutivos Federal y Estatal que, a partir de la reforma, progresivamente está siendo objeto de supervisión judicial en los casos que la legislación lo requiera.

CAPÍTULO SEGUNDO

ANTECEDENTES Y DESARROLLO DE LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIA EN MÉXICO

El movimiento a favor de los mecanismos alternativos de solución de controversia en el país, se remonta a los años noventa del siglo pasado, ya que ésta no formaba parte del derecho patrio, registrando su primera experiencia en las aulas del posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sonora (1993) al incluir en el plan de estudios de la especialidad de Psicología y Desarrollo de la familia la Materia y Psicología Aplicada a la Práctica Judicial, como fórmula para la solución de conflictos y que, junto con el arbitraje, dan cuenta anticipada del uso de opciones judiciales, extrajudiciales, procesales y extraprocesales, alternativas al juzgamiento.

Otro antecedente trascendental y decisivo para el desarrollo de los mecanismos en cuestión fue la creación del Instituto de Mediación de México A.C., con sede en la ciudad de Hermosillo, en el Estado de Sonora. Este Instituto impartió el primer Diplomado en Mediación en México en el año de 1999 en la ciudad de Querétaro y con ello dio un paso importante para la construcción de una medición judicial.

En el ámbito de los poderes judiciales, espacio en el que concretamente ingresa la mediación en México y adquiere carta de naturalización y su mayor grado de desarrollo y experiencia, el primer cambio relevante tiene lugar en 1997 con la reforma a la Constitución local del Estado de Quintana Roo y la expedición de su Ley de Justicia Alternativa, disponiendo la aplicación de la mediación, la conciliación y el arbitraje como formas alternativas de justicia a su sistema judicial, disposición de la cual surge el primer Centro de Mediación en el país, en la ciudad de Chetumal, dependiente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, seguido en 1999 por el Estado de Querétaro que, mediante la

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