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Atribuciones De La Defensoria Del Pueblo Venezolano


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2014  •  2.660 Palabras (11 Páginas)  •  285 Visitas

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Antecedentes.

El origen de esta ley se remota a la aprobación de la Convención Internacional sobre los Derechos del niño, de fecha 20 de noviembre de 1989, cuyo objeto principal fue transformar necesidades en derechos; por ejemplo: anteriormente se consideraba que la infancia tenia necesidad de educación y salud; con la aprobación de la Convención se transformaron en derechos en vez de necesidades.

El 29 de agosto de 1990, promulgo en Venezuela la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño para brindarles protección social y jurídica a los niños, niñas y adolescente.

Entes de la creación de la LOPNA, nuestras leyes se median por el modelo o doctrina de la situación irregular, que consideraba a los niños como sujetos de compasión-representación, tutelados por el Estado.

La LOPNA se rige por el modelo de protecciones integral que consiste en el reconocimiento de todos los niños, niñas y adolescentes, sin discriminación alguna como sujetos de plenos derechos, cuyo respeto se debe garantizar.

¿Cuál es el objeto de la LOPNA?

El objeto de la LOIPNA es regular los derechos y garantías, así como los deberes y responsabilidades relacionadas con la atención y protección de los niños, niñas y adolescente, además esta ley refuerza el concepto de familia como célula fundamental de la sociedad, por lo que le da gran importancia a las obligaciones que tiene como responsable principal, inmediata e irrenunciable en el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.

Esta ley tiene rango constitucional, es decir, en la nueva constitución de la republica bolivariana de Venezuela, aprobada el 15 de diciembre de 1999, en su capitulo V establece que hay que darle prioridad a la protección integral del niño, niña y adolescente. Así mismo dice:

Artículo 78. Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República.

Podemos considerar que entre los propósitos de la LOPNA están:

Concibe al niño como sujeto social de derechos, Son personas, ciudadanos por lo tanto se les debe reconocer sus derechos y deberes en cada etapa de su desarrollo.

Busca distribuir las responsabilidades de la protección de los niños, niñas y adolescentes entre la familia, la comunidad, la sociedad y el Estado en sus distintos niveles de actuación (municipal, regional y nacional, judicial, legislativo y ejecutivo).

Se propone otorgar nuevos derechos a los niños, niñas y adolescentes hasta ahora no incluidos en ninguna ley nacional. Contempla así derechos tales como a participar, a opinar, a ser respetados por los educadores, etc.

Establece los deberes que tienen los niños, niñas y adolescentes en cada etapa de desarrollo, Se entiende que el ejercicio ciudadano lleva necesariamente a la responsabilidad, lo cual requiere madurez necesaria para asumir las tareas y deberes.

Se establece la obligación del Estado de proteger y apoyar a la familia como grupo social esencial y la prohibición expresa de la entrega o renuncia a la maternidad o paternidad por razones de pobreza.

Establece normas, procedimientos y estrategias diversas para la protección integral de todos los niños, niñas y adolescentes que son víctimas claramente diferentes de los previstos para la protección, atención y o tratamiento de los adolescentes que son victimarios.

El derecho a la justicia de los niños, niñas y adolescentes en los Tribunales de Protección del Área Metropolitana de Caracas

El derecho venezolano ha creado mecanismos para proteger y garantizar los derechos de todas las personas que se encuentran en el territorio nacional; especialmente a los niños, niñas y adolescentes, quienes cuentan con una ley especial que regula todo su entorno jurídico, estableciendo sus deberes y derechos como lo es la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA).

Uno de los derechos concretos que le ha sido otorgado y reconocido a los Niños y Adolescentes es el Derecho a la Justicia, el cual consiste en que si a un Niño o Adolescente se le ha violado alguno de sus derechos puede acudir ante los Tribunales de Protección a interponer la demanda y estos están obligados a garantizarle la restitución de ese derecho.

Este derecho tiene sus antecedentes en el Código Civil de la República de Venezuela de 1862, cuando en el título VII relativo a la patria potestad en su artículo 268, señala que el hijo puede acudir ante el Juez a solicitar la autorización para aceptar una herencia, legado o donación.- Desde el año de 1862, se le reconoce al hijo, sin distinción de edad, el derecho de acudir ante el Juez a solicitar dicha autorización. En el mencionado artículo no hay una distinción de edad, se refiere al hijo sometido a patria potestad. Con base a lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien puede acudir ante el Juez a solicitar la autorización para aceptar una herencia, legado o donación es el adolescente, porque tiene plena capacidad para presentar dicha solicitud directamente ante el Juez.

El Derecho a la Justicia según lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ejerce por ante los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, es por ellos que en el año 2005, se realizó estudio de campo en las trece (13) Salas de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, con el objetivo de constatar, si existía algún expediente aperturado directamente por un Niño o Adolescente en dichos Tribunales, para lo cual se procedió a revisar los libros índices y los de causas, no encontrándose en ninguna de las Salas expediente alguno iniciado por un Niño o Adolescentes; procediéndose entonces aplicar cuestionarios a los Jueces de las trece (13) Salas de los Tribunales de Protección del Área Metropolitana de Caracas.

De esa investigación y aplicación de cuestionarios, podemos señalar que para aquel momento, el artículo 87 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente no estaba siendo aplicado, y las causas fundamentales por las cuales los Niños y Adolescentes no acudían ante los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente fueron las siguientes: En primer lugar, el desconocimiento que tenían de

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