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Auditoria De Gestion

paolaedu4 de Mayo de 2013

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CAPÍTULO 1

1. MARCO TEÓRICO

1.1 BASE LEGAL DEL PROYECTO

Según la 1 Ley de creación del Servicio de Rentas Internas en el artículo 2 establece que tendrá las siguientes facultades, atribuciones y obligaciones: …2. Efectuar la determinación, recaudación y control de los tributos internos del Estado y de aquellos cuya administración no este expresamente asignada por Ley a otra autoridad;..9. Solicitar a los contribuyentes o a quien los represente cualquier tipo de documentación o información vinculada con la determinación de sus obligaciones tributarias o de terceros, así como para la verificación de actos de determinación tributaria, conforme con la Ley.

1 Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas Art. 2 numeral 2, emitida en Ecuador mediante Registro Oficial No. 206 del 2 de diciembre de 1997

El artículo 20 dispone que: “Las entidades del sector público, las sociedades, las organizaciones privadas y las personas naturales estarán obligadas a proporcionar al Servicio de Rentas Internas toda la información que requiere para el cumplimiento de sus labores de determinación, recaudación y control tributario”.

Según el 2Código Tributario establece en el artículo establece: “Facultad determinadora.- La determinación de la obligación tributaria, es el acto o conjunto de actos reglados realizados por la administración activa, tendientes a establecer, en cada caso particular, la existencia del hecho generador, el sujeto obligado, la base imponible y la cuantía del tributo.

El ejercicio de esta facultad comprende: la verificación, complementación o enmienda de las declaraciones de los contribuyentes o responsables; la composición del tributo correspondiente, cuando se advierta la existencia de hechos imponibles, y la adopción de las medidas legales que se estime convenientes para esa determinación”.

2 Código Tributario, con la Reforma publicada en Ecuador, el 29 de diciembre del 2007 mediante Registro Oficial No. 3er. Suplemento No. 242

1.2 BASE LEGAL DE LOS IMPUESTOS

La presente tesina está elaborada conforme a las leyes ecuatorianas de derecho tributario, entre las que las que se presentan las siguientes:

Código Tributario.

Ley de Régimen Tributario Interno

Reglamento de Aplicación a la Ley de Régimen Tributario Interno.

Reglamento de Comprobantes de Ventas y de Retención.

1.3 CONCEPTOS GENERALES

1.3.1 CÓDIGO TRIBUTARIO 3

Sujeto Activo.-

Sujeto activo es el ente público acreedor del tributo, es decir, el Estado y lo recauda a través del Servicio de Rentas Internas (SRI).

3 Código Tributario, con la Reforma publicada en Ecuador, el 29 de diciembre del 2007 mediante Registro Oficial No. 3er. Suplemento No. 242

Sujeto Pasivo.-

Es sujeto pasivo la persona natural o jurídica que, según la ley, está obligada el cumplimiento de la prestación tributaria, sea como contribuyente o como responsable.

Se considerarán también sujetos pasivos, las herencias yacentes, las comunidades de bienes y las demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio independiente de los de sus miembros, susceptible de imposición, siempre que así se establezca en la ley tributaria respectiva

Facultades de la Administración Tributaria.-

Las facultades de la Administración Tributaria implican las siguientes:

• Aplicación de la ley;

• Determinadora de la obligación tributaria;

• Resolución de los reclamos y recursos de los sujetos pasivos;

• Potestad sancionadora por infracciones de la ley tributaria o sus reglamentos;

• Recaudación de los tributos

Facultad determinadora

La determinación de la obligación tributaria, es el acto o conjunto de actos reglados realizados por la administración activa, tendientes a establecer, en cada caso particular, la existencia del hecho generador, el sujeto obligado, la base imponible y la cuantía del tributo.

El ejercicio de esta facultad comprende: la verificación, complementación o enmienda de las declaraciones de los contribuyentes o responsables; la composición del tributo correspondiente, cuando se advierta la existencia de hechos imponibles, y la adopción de las medidas legales que se estime convenientes para esa determinación.

Facultad resolutiva.

Las autoridades administrativas que la ley determine, están obligadas a expedir resolución motivada, en el tiempo que corresponda, respecto de toda consulta, petición, reclamo o recurso que, en ejercicio de su derecho, presenten los sujetos pasivos de tributos o quienes se consideren afectados por un acto de administración tributaria.

Facultad sancionadora.

En las resoluciones que expida la autoridad administrativa competente, se impondrán las sanciones pertinentes, en los casos y en las medidas previstas en la ley.

Facultad recaudadora.

La recaudación de los tributos se efectuará por las autoridades y en la forma o por los sistemas que la ley o el reglamento establezcan para cada tributo.

Determinación.-

La determinación es el acto o conjunto de actos provenientes de los sujetos pasivos o emanados de la administración tributaria, encaminados a declarar o establecer la existencia del hecho generador, de la base imponible y la cuantía de un tributo.

Cuando una determinación deba tener como base el valor de bienes inmuebles, se atenderá obligatoriamente al valor comercial con que figuren los bienes en los catastros oficiales, a la fecha de producido el hecho generador. Caso contrario, se practicará pericialmente el avalúo de acuerdo a los elementos valorativos que rigieron a esa fecha.

Sistemas de determinación.-

La determinación de la obligación tributaria se efectuará por cualquiera de los siguientes sistemas:

1. Por declaración del sujeto pasivo;

2. Por actuación de la administración; o,

3. De modo mixto”.

Determinación por el sujeto pasivo.

La determinación por el sujeto pasivo se efectuará mediante la correspondiente declaración que se presentará en el tiempo, en la forma y con los requisitos que la ley o los reglamentos exijan, una vez que se configure el hecho generador del tributo respectivo.

La declaración así efectuada, es definitiva y vinculante para el sujeto pasivo, pero se podrá rectificar los errores de hecho o de cálculo en que se hubiere incurrido, dentro del año siguiente a la presentación de la declaración, siempre que con anterioridad no se hubiere establecido y notificado el error por la administración”.

Determinación por el sujeto activo.

El sujeto activo establecerá la obligación tributaria, en todos los casos en que ejerza su potestad determinadora, conforme al artículo 68 de este Código, directa o presuntivamente.

Forma directa.

La determinación directa se hará sobre la base de la declaración del propio sujeto pasivo, de su contabilidad o registros y más documentos que posea, así como de la información y otros datos que posea la administración tributaria en sus bases de datos, o los que arrojen sus sistemas informáticos por efecto del cruce de información con los diferentes contribuyentes o responsables de tributos, con entidades del sector público u otras; así como de otros documentos que existan en poder de terceros, que tengan relación con la actividad gravada o con el hecho generador.

Forma presuntiva.

Tendrá lugar la determinación presuntiva, cuando no sea posible la determinación directa, ya por falta de declaración del sujeto pasivo, pese a la notificación particular que para el efecto hubiese hecho el sujeto activo ya porque los documentos que respalden su declaración no sean aceptables por una razón fundamental o no presten mérito suficiente para acreditarla. En tales casos, la determinación se fundará en los hechos, indicios, circunstancias y demás elementos ciertos que permitan establecer la configuración del hecho generador y la cuantía del tributo causado, o mediante la aplicación de coeficientes que determine la ley respectiva.

Determinación mixta.

Determinación mixta, es la que efectúa la administración a base de los datos requeridos por ella a los contribuyentes o responsables, quienes quedan Vinculados por tales datos, para todos los efectos.

Caducidad.

Caduca la facultad de la administración para determinar la obligación tributaria, sin que se requiera pronunciamiento previo:

1. En tres años, contados desde la fecha de la declaración, en los tributos que la ley exija determinación por el sujeto pasivo, en el caso del artículo 89;

2. En seis años, contados desde la fecha en que venció el plazo para presentar la declaración, respecto de los mismos tributos, cuando no se hubieren declarado en todo o en parte; y,

3. En un año, cuando se trate de verificar un acto de determinación practicado por el sujeto activo o en forma mixta, contado desde la fecha de la notificación de tales actos

Interrupción de la caducidad.-

Los plazos de caducidad se interrumpirán por la notificación legal de la orden

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