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Auditoria De Pasivos Y Patrimonio


Enviado por   •  6 de Julio de 2011  •  9.350 Palabras (38 Páginas)  •  4.493 Visitas

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AUDITORÍA DE PASIVOS Y PATRIMONIO

Pasivos

Un pasivo es una obligación presente de la entidad, surgida como consecuencia de sucesos pasados, para cuya cancelación la entidad espera desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos.

Una obligación presente puede ser una obligación legal derivada de un contrato o de un requisito legal o una obligación implícita que surja por una política o un patrón establecido de comportamiento de la entidad (como reparar productos defectuosos por encima del periodo de garantía o pagar indemnizaciones a funcionarios que se retiran voluntariamente aún cuando no está pactada).

El reconocimiento de un pasivo dependerá en primer lugar de si es probable (es decir, la probabilidad de que ocurra es mayor que la probabilidad de que no ocurra) que se requiera una salida de recursos que incorporen beneficios económicos para cancelar la obligación; y, en segundo lugar, de si el importe de la obligación puede estimarse con suficiente fiabilidad.

Pasivos financieros

Una partida se clasificará como pasivo financiero cuando el emisor está contractualmente obligado a entregar efectivo u otro activo financiero al tenedor del instrumento o a emitir un número variable de instrumentos de patrimonio propios para liquidar un importe fijo, independientemente de su forma legal (por ejemplo, las acciones preferentes de rescate obligatorio deberán clasificarse como pasivo).

Los pasivos financieros se valorarán inicialmente por su valor razonable considerando, en el caso de un pasivo financiero que no se contabilice a valor razonable con cambios en resultados, los costos de la transacción que sean directamente atribuibles a la emisión del pasivo financiero.

Un instrumento deberá clasificarse como pasivo financiero cuando su método de liquidación (es decir, mediante la entrega de efectivo o de un número variable de acciones) dependa de la ocurrencia de sucesos futuros inciertos que no se encuentren bajo el control del emisor. Sin embargo, cuando la posibilidad de que el emisor esté obligado a liquidar el instrumento mediante la entrega de efectivo o de otro activo financiero sea remota en la fecha de emisión del instrumento, deberá hacerse caso omiso de lo establecido para liquidaciones contingentes y el instrumento se clasificará como patrimonio neto.

Compromisos.

La decisión de la administración de adquirir activos en una fecha futura no da lugar, por sí sola, a una obligación presente. Una entidad puede haberse comprometido a adquirir elementos del Activo fijo o activos intangibles con el objetivo de incorporarlos a contratos de arrendamiento operativo en el futuro. Por tanto, no debe reconocerse un compromiso, si bien debe revelarse su existencia e importe en las notas.

Impuesto a la renta

Reconocimiento y valoración

Se deberán reconocer todos los impuestos diferidos que surjan de cualquier diferencia temporaria que surja entre las bases fiscales de activos y pasivos y sus correspondientes importes en libros en los estados financieros, a menos que la diferencia hubiera surgido por: (a) el reconocimiento inicial de un menor valor de inversiones; (b) el reconocimiento inicial de un activo o pasivo en una transacción que no sea una combinación de negocios y además no hubiera afectado al resultado contable bruto ni la ganancia / (pérdida) fiscal; y (c) las inversiones en filiales, sucursales y coligadas o en negocios conjuntos, pero únicamente cuando concurran determinadas circunstancias en relación con la retención de ganancias no distribuidas y la reversión de las diferencias temporarias.

Los impuestos corrientes y diferidos se reconocerán en resultados, a menos que el impuesto haya surgido de una combinación de negocios que sea una adquisición o una transacción o suceso que se hubiera reconocido, en el mismo u otro ejercicio, directamente dentro de otros resultados integrales o en el patrimonio neto. Las consecuencias fiscales que derivarían, por ejemplo, de un cambio en las tasas impositivas o leyes fiscales, o una reestimación de la recuperabilidad de un activo por impuestos diferidos o un cambio en la forma en que la entidad espera recuperar los mismos, se reconocerán en resultados, salvo en la medida en que estén relacionadas con elementos previamente cargados o abonados al patrimonio neto (o a otros resultados integrales).

Los activos y pasivos por impuestos diferidos deben valorarse utilizando las tasas impositivas que se espera que sean de aplicación en el ejercicio en que se recupere el activo o se pague el pasivo, utilizando las tasas impositivas (y leyes fiscales) que se hayan aprobado, o estén a punto de aprobarse, en la fecha del estado financiero. No está permitido el descuento de los activos y pasivos por impuestos diferidos.

La valoración de los activos y los pasivos por impuestos diferidos debe reflejar las consecuencias fiscales que se derivarían de la forma en que la entidad espera, a fecha del estado financiero, recuperar o liquidar el importe en libros de sus activos y pasivos. Cuando se revaloriza un activo no amortizable (como un terreno), los impuestos diferidos que surgen de la revalorización se calculan utilizando la tasa de impuestos a aplicar cuando la entidad recupere el importe en libros del activo a través de su venta.

La administración deberá reconocer un activo por impuestos diferidos para todas las diferencias temporarias deducibles en la medida en que sea probable que la entidad vaya a disponer de ganancias fiscales futuras contra las cuales poder utilizar las diferencias temporarias deducibles. Deben aplicarse los mismos criterios para el reconocimiento de activos por impuestos diferidos derivados de pérdidas y créditos tributarios no utilizados.

Cuando una entidad esté sujeta a distintas tasas de impuestos dependiendo de si se distribuyen o no las ganancias, los activos y pasivos por impuestos corrientes y diferidos se valorarán utilizando la tasa impositiva aplicable a las ganancias no distribuidas. Las consecuencias que tengan los dividendos en el Impuesto a la renta se reconocen en el resultado del ejercicio en el cual se reconoce la obligación de pagar dicho dividendo, a menos que las consecuencias que tengan los dividendos en el Impuesto a la renta se deriven de una transacción o suceso que se hubiera reconocido directamente en el patrimonio neto o en otros resultados integrales, o bien de una combinación de negocios que consista en una adquisición.

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