Pasivo Y Patrimonio
GREGORY8323 de Noviembre de 2014
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1.PASIVOS
1. PASIVOS
OBJETIVOS ESPECIFICOS DE LA UNIDAD
• Conocer el concepto de Retención en la Fuente.
• Determinar las diferentes Bases para practicar Retención en la
Fuente.
• La Retención en la Fuente parte fundamental del Pasivo y parte
Integral del Balance General
COMPETENCIAS
El estudiante estará en capacidad de conocer identificar y aplicar el
concepto de Retención en la Fuente con su respectiva causación.
DESARROLLO TEMÁTICO
RETENCIÓN EN LA FUENTE
Concepto general de retención en la fuente
La retención en la fuente es un sistema de recaudo anticipado de
impuestos que consiste en detraer de los pagos o abonos en cuenta,
susceptibles de generar el respectivo tributo, una suma determinada
conforme a la ley. Este mecanismo de recaudo anticipado ha sido
considerado doctrinalmente como una imposición en el origen, dado
que el agente retenedor se encuentra obligado a retener el impuesto
causado en el mismo momento en que se origina el hecho que lo
genera1. Permitiendo que el Estado reciba un flujo constante de ingresos
fiscales, que garantiza la prestación de servicios públicos.
1
Manual
de
retención
en
la
fuente
2013;
Editorial
Legis,
§0002
En alianza con
Colombia
Es preciso aclarar que la retención en la fuente no es un impuesto, sino
un mecanismo por medio del cual se facilita, acelera y asegura el
recaudo de impuesto. Tampoco constituye un medio de pago, como sí
lo es, por ejemplo el dinero en efectivo.
Definición UVT?2
Con la entrada en vigencia de la Ley 1111 de 2006, se estableció la
unidad de valor tributario (UVT), como medida de valor que permite
ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los
impuestos y obligaciones administrador por la DIAN.
AÑO UVT Disposición Legal
2006 $ 20.000 LEY 111/2006 Art 50
2007 $ 20.974 DIAN, Res. 15652/2006
2008 $ 22.054 DIAN, Res, 15013/2007
2009 $ 23.763 DIAN, res. 1063/2008
2010 $ 24.555 DIAN, Res 12115/2009
2011 $ 25.132 DIAN; res 12066/2010
2012 $ 26.049 DIAN, res 11963/2011
2013 $ 26.841 DIAN, res 138/2012
¿Qué valores se expresan en UVT?
A partir de la vigencia de la Ley 1111 de 2006, todas las cifras y valores
absolutos aplicables a impuestos y sanciones tributarias se expresan en la
unidad tributaria (UVT).
Cuando las normas tributarias expresadas en UVT se convierten en valores
absolutos, se debe emplear el procedimiento de aproximaciones, para
obtener cifras enteras y fácil operación:
- Se prescinde de las fracciones de peso, tomando el número entero más
próximo cuando el resultado sea de cien pesos ($100) o menos.
- Se aproxima al múltiplo de cien más cercano, si el resultado estuviere
entre cien pesos ($100) y diez mil pesos ($10.000)
- Se aproxima al múltiplo de mil más cercano, cuando el resultado fuere
superior a diez mil pesos ($10.000)3
2
Estatuto
Tributario
Vigésima
Edición,
Art
868;
Editorial
Legis,
pag
327
3
Estatuto
Tributario
Vigésima
Edición,
Art
868;
Editorial
Legis,
pag
327
En alianza con
Colombia
¿Cómo se originó la retención en la fuente?
Surge como un mecanismo de recaudo del impuesto sobre la renta
para inversionistas extranjeros sin domicilio en Colombia, por concepto
de dividendo.
Antecedentes
Mediante decreto extraordinario 1651 de 1961 Art 99, expedido en uso
de las facultades extraordinarias otorgadas al Presidente de la
República en virtud de la Ley 81 de 1960, en donde autorizó al Gobierno
para establecer retenciones en la fuente con el fin de asegurar el
recaudo del impuesto sobre las renta.
Ley 38 de 199: Señalo un estatuto legal sobre la retención en la fuente,
en principio para los casos de salarios y dividendos. En donde
igualmente señalando los obligados en calidad de agentes
retenedores, indicando los pagos nos sujetos a retención.
Decreto 624 de 1989: Estatuto Tributario Libro II Título I, artículos 365- 419.
Ley 6 de 1992: Se estableció el mecanismo para efectos del impuesto
de timbre nacional.
Ley 223 de 1995: Comenzó su aplicación para el impuesto sobre las
ventas IVA.
De igual manera, el Distrito capital de Bogotá, y otros municipios o
distritos han implementado el mecanismo para el impuesto de industria
y comercio que se cause en su jurisdicción.
¿Cuál es la finalidad de la retención en la fuente?
La finalidad fundamental es que permite recaudar en forma simultánea
el impuesto con la obtención del ingreso, dentro de un mismo periodo
gravable.
El recaudo simultáneo en el momento de realización del hecho que
genera el impuesto es la finalidad primordial de la retención en la fuente
pero así mismo se puede detectar las siguientes ventajas:
Ventajas
• Acelera el recaudo de los tributos, puesto que el Estado no requiere
esperar que finalice el período para obtener el pago.
• Comodidad y economía en el recaudo.
• Facilita el control de los tributos, dado que permite el recaudo de los
impuestos generados, en cabeza de sujetos que podrían pasara
inadvertidos para las autoridades fiscales, permite efectuar información
que coadyuvan en la disminución de los niveles de evasión.
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Colombia
• Hace más eficiente la gestión del recaudo del Estado, al trasladar la
responsabilidad a los sujetos obligados.
¿Cuáles son los elementos de la retención en la fuente?
Para que pueda existir legalmente este recaudo anticipado del
impuesto debe tener los siguientes elementos:
a) Agente retenedor: Es la persona o entidad obligada a efectuar la
retención, al realizar los pagos o abonos en cuenta, señalados en la Ley.
b) Sujeto Pasivo: Son la personas beneficiarias del pago o abono en
cuenta, que tengan la calidad de contribuyentes del impuesto sobre la
renta sin tener en cuenta si son o no declarantes.
c) Pago o Abono en Cuenta: Determina el momento en que se entiende
causada la retención, conforme a los criterios legales.
a. Pago: es la prestación de lo que se debe, extinguiéndose parcial
o totalmente la obligación, ejemplo: el pago de los salarios.
b. Abono en cuenta: es reconocer contablemente una obligación
a favor de un tercero, lo cual significa que el costo o gasto se
causó, es decir, que ha nacido la obligación de efectuar el
pago, aún cuando efectivamente este no se ha hecho.
d) Base: Generalmente es la totalidad o valor bruto del pago o abono en
cuenta, sobre el cual debe aplicarse la tarifa y así se obtiene el valor a
retener. Los ingresos que no se consideran de fuente nacional, los
ingresos que no son constitutivos de renta ni ganancia ocasional y las
rentas exentas no se someten a retención, tampoco forman parte de la
base los descuentos efectivos no condicionados que consten en la
respectiva factura.
e) Tarifa: es el factor aritmético que aplicado a la base determina el monto
o valor a retener, Progresiva: a los salarios, Proporcional: para los demás
pagos. En el caso de los No declarantes la tarifa debe ser fijada por la
ley.
¿Quiénes son los agentes de retención en la fuente?
Los agentes de retención, también llamados agentes retenedores, son
las personas y/o entidades obligadas a efectuar la retención en la
fuente cuando realicen los pagos o abanos en cuenta señalados en la
ley.
Son personas y/o entidades que detraen, de los pagos o abonos en
cuenta que realizan, una suma determinada a título de anticipo de
impuestos, conforme a la ley, la calidad de agente retenedor del
impuesto sobre la renta no es extensiva al impuesto sobre las ventas
En alianza con
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(IVA), ni al impuesto de timbre, toda vez que se trata de tributos
autónomos e independientes.4
Son agentes de retención o de percepción, las entidades de derecho
público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos de
pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, uniones temporales,
las comunidades organizadas y las demás personas naturales y jurídicas,
sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, que por sus funciones
intervengan en actos u operaciones en los cuales deben por expresa
disposición legal, efectuar la retención del tributo correspondiente.5
Para el impuesto sobre las ventas, IVA, el mecanismo de retención en la
fuente se encuentra previsto en el artículo 437-1 del Estatuto Tributario,
que dice, “con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del
impuesto sobre las ventas, establécele la retención en la fuente sobre
este impuesto, la cual deberá practicarse
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