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Bases Actuales del Contencioso Administrativo - Interpretacion


Enviado por   •  8 de Marzo de 2018  •  Documentos de Investigación  •  3.081 Palabras (13 Páginas)  •  130 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología

Universidad Católica Andrés Bello

Facultad de Derecho

Escuela de Derecho

Quinto Año

Derecho Procesal Constitucional y Administrativo

Profesora María Elena Toro Dupouy

Análisis de la Lectura: “Bases Actuales del Contencioso Administrativo. Necesidad de Abolir los Modelos Tradiciones”

del Profesor Antonio Canova González

Alumno: Pedro Luis Contreras Tirado

C.I V-20.978.348

Caracas, 06 de marzo del 2018

Sobre Bases del Contencioso Administrativo Tradicional

El profesor Canova describe que el contencioso administrativo tradicional viene a través de la Revolución Francesa, como cuna de este sistema, el cual prácticamente es exportado a gran parte de Europa, y por supuesto a su vez a toda América Latina, por tanto, describe que este sistema esta montado sobre cuatro pilares fundamentales, los cuales denomina:

  1. Autonomía de la Administración frente a los jueces: el cual se desprende de la separación de poderes, sobre que si bien los jueces ejercen la vigilancia judicial sobre si el acto en si es legal o no, a su vez no puede cumplir con un control eficaz ya que no puede intervenir en las labores ejecutivas propias de la misma administración, en definitiva, esto impide que los jueces puedan por sí mismos ejecutar las sentencias que dictan contra los actos administrativos.
  2. Concebir el contencioso administrativo como un control de carácter objetivo: ya que directamente, los jueces no van a juzgar a la administración, sino que se van a circunscribir al apego al derecho que debe tener la administración sobre las actuaciones de sus órganos, en pocas palabras, solamente va a velar por el respeto a la legalidad objetiva, por eso, el Profesor Canova refiere que existen diatribas en cuanto a esto, ya que se cree que la administración acude frente al juez en la misma condición del denunciante, incluso pudiendo colaborar frente al juez en el mantenimiento de la legalidad objetiva.
  3. Naturaleza impugnatoria o revisora de las acciones contencioso – administrativas: por eso se le denomina que la acción que se intenta es un recurso, ya que solamente el juez contencioso administrativo revisará si la actuación de la Administración se apega a lo denominado en la ley. Precisamente el Profesor Canova cree que, de acuerdo con la premisa anterior, trae como consecuencia que no se le pueda rebatir a la Administración ciertas amenazas, a esto nos referimos con: omisiones, inactividad o simples hechos materiales.
  4. La Administración cuenta con ciertos privilegios y prerrogativas que le son inherentes como ente público: esto es un reconocimiento que le hace el juez a la Administración, por lo que se infiere que es una aceptación tácita de la presunción de la legalidad que pueda tener la actividad de la Administración, esto para el Profesor Canova implica que existe una desigualdad a favor de la Administración, que se manifiesta en contra del impugnado en estos casos.

Sobre la Influencia en Venezuela del Contencioso Administrativo Tradicional

Canova describe hábilmente, que mucho de los postulados anteriores, por no decir la mayoría, son los que se contemplan dentro del caso Venezolano, sin embargo, señala que hay que hacer la salvedad, que de acuerdo a criterios de la Corte Suprema de Justicia, basada en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, otorgaba de manera provisional la regulación general de la jurisdicción contencioso administrativa, se separa de criterios tradicionales para poder acercar la justicia al proceso contra la misma Administración, pero se destaca que ni la regulación legal ni las sentencias emitidas por los jueces son para el profesor digno de alabanzas.

Además se destaca que lo largo de la historia de la Corte Suprema de Justicia, hasta la actualidad, existen avances notables en preservar un sistema de garantía jurisdiccional de los particulares frente a la temida Administración, pero que todavía se establecen ciertos criterios tradicionales como: un sistema de ejecución incompleto, exoneración de costas para el Ejecutivo Nacional, incluso que los procedimientos que se contemplan exoneran realmente una verdadera contención, además que el principio de presunción de legalidad en los actos emanados de la Administración obliga a entender que la suspensión de efectos recae solo por la discreción del juez e incluso para casos sumamente excepcionales.

Por tanto, nos invita a no recaer en la sumisión, sino buscar criterios que aunque más retrógrados parezcan, estén al menos contemplados en lo que intenta dictaminar la Constitución vigente, por lo que nos invita a remontar el antiguo contencioso francés.

Sobre el Origen y Consolidación del Contencioso Administrativo Francés

El Profesor Canova, realiza un extenso pasaje histórico sobre la consolidación del Contencioso Administrativo, que a los fines pedagógicos de este trabajo de análisis quisiera resumir en cuatro aspectos importantes:

  • Antiguo Régimen: esta etapa se refiere a la inmediatamente anterior a la de la Revolución Francesa, donde no existía una separación de poderes, y mucho menos entre administrar y juzgar, ya que todos los procedimientos de estos estaban centralizados en el Rey, lógicamente, todo esto debido a que la Administración y Justicia participaban como entes en conjunto, ya que la misma autoridad decidía por ambas.
  • Caso Inglés: se refiere a que, para la época del Antiguo Régimen Francés, ya en Inglaterra existían otras ideas referentes al poder, incluso ideas totalmente opuestas, ya que para los ingleses los jueces no pertenecían y ni siquiera debían rendir cuenta alguna ante la Corona. El Profesor Canova menciona como ejemplo, que cuando un particular se negaba acatar la decisión de la Corona, este caso era resuelto por tribunales, donde el mismo resolvía si se había consumado o no este desacato, o en tal caso si la actuación de la Corona estaba o no apegada a la ley administrativa, una idea totalmente opuesta a la del Antiguo Régimen.
  • Revolución Francesa: como es bien sabido la Revolución Francesa no es más que una explosión contra el absolutismo que imperaba en Francia para la época, esta Revolución fue sostenida por tres pilares fundamentales: 1) Principio de la Legalidad: sería la base del nuevo sistema de gobierno, incluso podría operar con la finalidad de asegurar el siguiente pilar; el respeto a las 2) Libertades y Derechos para los Ciudadano, incluso la separación de poderes amparadas bajo el principio de la legalidad permitió construir el siguiente pilar: denominado 3) Concepto y División de las Funciones Públicas. El valor principal era sencillo, darle más libertad a los ciudadanos, por eso era de esperarse que se rompería con el criterio de una Administración toda poderosa y autoritaria, por una cada vez más pequeña, pero esto no se consolido, al contrario, basándose en la separación de poderes, se le dio plena libertad a la Administración para que continuará cumpliendo con sus funciones libremente, incluso tal separación no permitía que el Poder Judicial conociera de disputas entre los particulares y la Administración, pero era de entenderse esto, debido a que los revolucionarios que recién habían conquistado el poder, requerían de una Administración toda poderosa, que permitiría consolidar su proyecto ideológico, lejos de que el Poder Judicial, en su mayoría integrado por los nobles, impidiera que se realizará los cambios esenciales que estaban propugnando los revolucionarios franceses, esta etapa es denominada como “justicia retenida” ya que la misma Administración era la que resolvía los problemas o diatribas que se suscitaran entre los particulares y ella misma.
  • Consejo de Estado de Napoleón: ya para la época de Napoleón, se crea una figura denominada el Consejo Estado, que no es más que un órgano participante del Ejecutivo que tendría como función principal la de fungir como consejero jurídico del gobierno, para la fecha de 1806, se agregó dentro del Consejo de Estado, una comisión de lo contencioso, donde las partes acudían para exponer acciones de acuerdo a un procedimiento jurisdiccional, por lo que en esta misma fecha se conoce el llamado recurso de “exceso de poder” que servía para sancionar las incompetencias o ilegalidades de acuerdo al sustento del Consejo de Estado de las actuaciones de la propia Administración, ahora bien, destacamos en esta época que el cambio sustancial seda cuando hablamos de la “justicia delegada”, y hacemos referencia a este nuevo concepto, ya que el Consejo de Estado pasó de ser un órgano asesor, a ser uno independiente y con plenas facultades independientes del Ejecutivo, por lo que además se crea un Tribunal de Conflictos, con función en resolver problemas en dos jurisdicciones: civil y administrativa. Finalmente, este modelo es el que ha ido madurando desde ese momento hasta la actualidad preservando el pensamiento de Canova y citó textual: “Se ha adquirido mayor conciencia de que la Administración cuenta con un Derecho propio, diferente del que rige las relaciones entre los particulares; y se han ido paulatinamente descubriendo y consolidando figuras del Derecho Administrativo que inciden en el control de la Administración (…)”

Sobre la Explicación Histórica de la Formación de las Bases del Contencioso Administrativo Tradicional

Aunado a lo anterior, el Profesor Canova explica en breves rasgos, como la formación del Contencioso Administrativo Francés, tuvo marcada incidencia en la explicación y formación conceptual en los cimientos que hoy en día forman el Contencioso Administrativo Tradicional, y resume la explicación de la siguiente forma:

  1. Autonomía de la Administración frente a los jueces: vendrá de la interpretación revolucionará que se le dio en aquel momento, basados en el Principio de la Separación de Poderes, se buscaba que la recién conquistada Administración pudiera lograr sus fines incluso aunque atentará contra particulares, solamente para consolidar su fin ideológico último, todo esto debido a que el Poder Judicial era controlado por nobles que pudieran estar en contra de los propugnado durante toda la Revolución Francesa.
  2. Concebir el contencioso administrativo como un control de carácter objetivo: se ocasiona por la misma repartición del poder, ya que los jueces no podían perturbar las acciones de la Administración, se buscó entonces formar un control no sobre la Administración (que acarrea sanción penal), sino entonces sobre sus propios actos.
  3. Naturaleza impugnatoria o revisora de las acciones contencioso – administrativas: esto debido a que la solución al conflicto era conocida por una instancia superior, al órgano subalterno de donde fue emanada dicho acto de la Administración, esto incluso se mantuvo durante la “justicia delegada”, ya que tenía que existir una decisión previa, formándose como un requisito especial para poder acceder al contencioso.
  4. La Administración cuenta con ciertos privilegios y prerrogativas que le son inherentes como ente público: tendrá dos vertientes históricas para su aplicación:
  1. Exención Judicial del Ejecutivo y la autonomía e independencia de éste.
  2. El Proceso realmente tendría ciertos intereses en conflicto, ya que era emanado por una de las partes en cuestión, en este caso la misma Administración, evitando tener cierta igualdad entre las partes, incluso mejor decir desigualdad absoluta entre ellas.

Sobre los Cambios que hacen Inaplicables los Modelos Históricos del Contencioso Administrativo

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