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Bustelo, “el recreo de la infancia”,


Enviado por   •  11 de Marzo de 2020  •  Apuntes  •  1.048 Palabras (5 Páginas)  •  394 Visitas

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UNIDAD 2

Bustelo, “el recreo de la infancia”, cap. 3 “infancia y derecho”. Aborda la temática de la infancia y los derechos, y parte de reconocer la conquista histórica como instrumento jurídico que significó la CDN, cuyas limitaciones son: 1° Las reservas que los países hicieron a la CDN (CONVENCION DE LOS DERECHO DEL NIÑO) al momento de su ratificación.2° La discusión en torno al “interés superior del niño”.3° La cuestión de los derechos económicos y sociales en relación con la infancia.4° La ignorancia absoluta de las responsabilidades del sector privado en la CDN. 5° La adaptación de la legislación interna de cada uno de los países a los principios establecidos en la CDN. Una vez hechas estas consideraciones, el autor trabaja a profundidad la idea del “Estado de excepción”, en tanto ambigüedad del orden jurídico que lo ubica prácticamente en simultáneo dentro y fuera de sí mismo. Incluso vincula la infancia a los derechos humanos, exhortando la necesidad de contar con una política clara de derechos humanos destinados a la infancia. En relación con el “Estado de excepción” y la naturaleza de los derechos sociales, el autor enumera también algunas “debilidades” de la Ley Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes núm. 26.061 de la República Argentina, las cuales las sintetiza en: 1) El “garantismo endocéntrico”:por un lado, el Estado como re-cinto de poder y, por el otro, la anulación de otras responsabilidad-des hegemónicas como el sector privado y los medios de comunicación masiva. Así, plantea que desde su inicio la nueva ley tiene soluciones “continuistas”, por ejemplo, deroga la (antigua) ley10.903 y los decretos 1.631/96 y295/01, con lo cual se darían por terminadas las instituciones del patronato (fiel ejemplo de la doctrina de la situación irregular que reinó por décadas e impregnó con una clara ideología paternalista estatal todas las acciones —e in-acciones— destinadas a la infancia vulnerable); pero ni bien es sancionada la ley, se dicta un decreto reglamentario (1293/05) que determina la continuidad(provisoria) del Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, al cual define como “la institución paradigmática del régimen tute-lar”.12) El poder del Poder Judicial (y no es una redundancia). Se trata dela creencia de que la nueva ley en sí misma, sustentando los principios de la CDN, revertirá las práctica judiciales, sociales y culturales basadas en la doctrina de la situación irregular, desconociendo que los jueces y sus prácticas consideran todavía la infancia como “su” campo, y no en vano llaman a las instituciones del Poder Ejecutivo “auxiliares de la justicia”.3) Aplicación y ajuste de las leyes provinciales a la Ley nacional26.061 y las dificultades en la federalización de los recursos.4) La familia definida como “regularizada”, como elemento inviolable de los derechos de los niños, y donde serán primariamente inculcados y respetados, cuando la realidad demuestra que esto no siempre es así. A partir de ello, Bustelo desarrolla una reflexión —crítica— sobre la relación de los derechos humanos (DDHH) y la infancia, para lo cual reseña el origen y el contexto histórico en que surgen los tratados y textos internacionales sobre DDHH, con la intención de que “en este tema, lo que más se necesita es no perder la memoria”, asumiendo que el surgimiento y consolidación de los mismos, como proceso socio histórico, respondió a coyunturas políticas, sociales, etcétera.

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