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CAPITULO 9: LA PUNIBILIDAD Y SU ASPECTO NEGATIVO.


Enviado por   •  4 de Septiembre de 2017  •  Tareas  •  2.727 Palabras (11 Páginas)  •  1.282 Visitas

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CAPITULO 9: LA PUNIBILIDAD Y SU ASPECTO NEGATIVO.

  1. Punibilidad: es una amenaza de pena que establece la ley para ser impuesta por el órgano jurisdiccional, una vez acreditada la comision de un delito.
  2. Punición: consiste en determinar la pena exacta al sujeto que ha resultado responsable por un delito concreto. Punición/fase judicial.
  3. Pena: es la restricción o privación de derechos que se ejecutan de manera efectiva en la persona del sentenciado. La ejecución es la punición. Es la fse ejecutiva.
  4. Sanción: es sinónimo de pena. Es un castigo o carga que se impone al merecedor de ella. Esta se impone por la autoridad administrativa.
  5. Castigo: obedece a la concepción antigua, cuando no se consideraba al delincuente merecedor de ser tratado con una pena digna para readaptarla y reinsertarla.

CAPITULO 10: TEORIA DEL DELINCUENTE.

  1. Delincuente: es la persona física que realiza la conducta delictiva y cuya responsabilidad penal ha sido probada y ha sido sancionado. La responsabilidad recae en el ser humano, por ser el único con capacidad y voluntad.
  2. Jurídico-penal: sujeto, activo o agente.
  3. Criminología: criminal o antisocial.
  4. Derecho procesal: arrestado, detenido, querellado, denunciado e imputado.
  5. Teoría del delincuente nato: Lombroso concluyo que el delincuente era el eslabón perdido.
  6. Clasificación del sujeto: el sujeto activo puede ser de dos formas:
  • Indiferente: la ley no exige características específicas para serlo.
  • Calificado: la norma exige ciertas cualidades para poder ser sujeto activo.

Frecuencia del comportamiento delictivo.

  1. Primo delincuencia: los sujetos cometen el delito por primera vez, tiene falta de experiencia en intramuros.
  2. Reincidencia: cuando un sujeto delinque por segunda vez, siempre que haya sido sentenciado por el primero. Se divide en dos:
  • Genérica: el agente delinque por segunda vez al cometer el delito de naturaleza distinta al primero.
  • Especifica: cuando el primero y el segundo son delitos de la misma naturaleza.
  1. Habitualidad: existe cuando el sujeto reincide en cometer dos veces más de un delito de la misma naturaleza, en un periodo que no exceda 10 años.
  2. Ocasionalidad: se produce cuando el sujeto comete el delito en función de habérsele presentado la ocasión propicia.
  3. Delincuencia profesional: se requiere una capacidad intelectual superior a la común, además de toda una organización que llev implícita una gran capacidad económica y apoyo de las personas dedicadas a la política.

Identificación del delincuente.

  1. Criminalística: reúne conocimientos técnicos y científicos para la investigación del delito y del delincuente.
  • Dactiloscópico: impresiones dactilares.
  • Antropométrico: serie de medidas, proporciones y características del cuerpo humano, para lograr su identificación.
  • Retrato hablado: técnica en la que se aportan datos, rasgos o características del delincuente.
  • Química y biología forenses: mediante análisis de sangre, semen, cabello, ropa y diversas sustancias orgánicas e inorgánicas se puede identificar al delincuente. Uso del ADN.
  1. Concurso de personas: es la reunión de dos o más personas como sujetos del delito activo.
  2. Delito plurisubjetivo: aquel en el que la propia norma exige la concurrencia o participación de dos o más sujetos.
  3. Noción de participación: es la intervención de dos o más sujetos en la ejecución del delito, sin que se exija en la norma.
  4. Naturaleza de participación:
  • Teoría de la causalidad.
  • Teoría de la accesoriedad: el autor es quien realiza el acto delictivo o conducta típica.
  • Teoría de autonomía: cada sujeto realiza una conducta autónoma, por la cual se producen varios delitos.
  1. Grados de participación:
  • Autoría: persona física que realiza la conducta típica y puede ser MATERIAL de manera directa y material realiza la conducta típica; INTELECTUAL: es quien dirige, idea y planea el delito.
  • Coautoría: intervienen dos o más sujetos en la comision del delito.
  • Complicidad: la producen las personas que de manera indirecta ayudan a otras a cometer el delito.
  • Autoría mediata: el sujeto activo se vale de un inimputable para cometer el delito.
  • Instigación: consiste en incitar a otra persona a cometer el delito.
  • Provocación o determinación: consiste en utilizar y aprovechar la idea que otra persona tiene propiciando el reforzamiento para que cometa el delito.
  • Mandato: consiste en ordenar a otros que cometan el delito.
  • Orden: es una especie de mandato, en el que el superior ordena al inferior la realización de un delito, en abuso de su autoridad.
  • Coacción: se ordena la comisión del delito con algún tipo de amenaza hacia el sujeto.
  • Consejo: se instiga a alguien para que cometa un delito en beneficio del instigador.
  • Asociación: es un convenio que celebran varios sujetos para cometer un delito en beneficio de todos.
  1. Encubrimiento: es el auxilio posterior que se brinda al delincuente, para evitar la acción de la justicia o proteger al sujeto activo.
  • De otro delito: es la ayuda posterior a la ejecución del delito, que se da al delincuente previa promesa de hacerlo.
  • Como delito autónomo.
  • Comisión del delito distinto del convenido: el acuerdo se da acerca d la comision de un delito, pero si alguno de los partícipes comete otro no convenido todos serán responsables de este segundo delito.
  • Por receptación: adquirir, poseer, desmantelar, vender, enajenar, traficar…
  1. Asociación delictuosa: se conoce como banda, y se integra por un grupo o banda de tres o más personas que se organizan con el propósito de delinquir. Se castiga con el simple hecho de ser miembro de dicha asociación.
  2. Pandilla: es la reunión habitual, ocasional o transitoria de tres o más personas que sin estar organizada con el propósito de cometer delitos, cometen en común alguno. La diferencia es que la primera tiene el propósito de delinquir y la segunda no.
  3. Muchedumbre delincuente: surge sin previo acuerdo. Es la reunión de individuos en forma desorganizada y transitoria.
  4. Secta criminal: sus integrantes comparten creencias y propósitos y actúan para lograr el fin que persiguen.
  5. Delincuencia organizada: cuando tres o más se organicen de hecho para realizar en forma permanente o reiterada conductas que por si o unidas a otras tienen como fin cometer delitos.

CAPITULO 11: TEORIA DE LA PENA

  1. Pena: ejecución real y concreta de la punición que el Estado impone a través del órgano jurisdiccional correspondiente con fundamento en la ley.
  2. Penología: el estudio de la pena pertenece a esta rama de la criminología.
  3. Características de la pena:
  • Intimidatoria: debe preocupar o causar temor al sujeto para que al intimidarlo no delinca.
  • Aflictiva: causa cierta afectación o aflicción al delincuente para evitar futuros delitos.
  • Ejemplar: debe ser un ejemplo en los planos individual y general para prevenir otros delitos.
  • Legal: siempre debe provenir de una norma legal, debe existir la ley que le da existencia. NULLA POENE SINE LEGE.
  • Correctiva: toda pena debe tender a corregir al sujeto que comete un delito, modificando su conducta y evitando su reincidencia.
  • Justa: la pena no debe ser mayor ni menor, sino exactamente la correspondiente en la medida del caso de que se trata.
  1. Fines de la pena:
  • De corrección: la pena ante todo debe lograr corregir al sujeto (readaptación social).
  • De protección: debe proteger a la sociedad manteniendo el orden social y jurídico.
  • De intimidación: debe atemorizar y funcionar de modo que inhiba a las personas para no delinquir.
  • Ejemplo: debe ser una advertencia y amenaza dirigida a la colectividad.

  1. Clasificación de la pena:
  • Por sus consecuencias:
  1. REVERSIBLE: la afectación permanece el tiempo que dura la pena, pero después el sujeto recobra su situación anterior y s cosas vuelven al estado en que se encontraban.
  2. IRREVERSIBLE: la afectación derivada de la pena impide que las cosas vuelvan al estado anterior.
  • Por su aplicación:
  1. PRINCIPAL: es la que impone el juzgador a causa de la sentencia; es la pena fundamental.
  2. ACCESORIA: es la que llega a ser consecuencia directa y necesaria de la principal.
  3. COMPLEMENTERIA: es adicional a la principal y deriva de la propia ley.
  1. Por la finalidad que persigue:
  • Correctiva: es aquella que procura un tratamiento readaptador para el sujeto; tiende a corregir su comportamiento.
  • Intimidatoria o preventiva: es aquella con la cual se trata de intimidar o inhibir al sujeto para que no vuelva a delinquir; funciona como prevención.
  • Eliminatoria: es la que tiene como finalidad eliminar al sujeto, ya sea de manera temporal o definitiva.
  1. Por el bien jurídico que afecta:
  • Pena capital: también llamada pena de muerte y considerada como la más grave de cuantas penas existen, consiste en afectar el bien jurídico de la vida del delincuente. Es más efectivo, practico y barato eliminar el sujeto que corregirlo. Es la pena por excelencia y la mas efectiva. CPEUM art. 22.

VENTAJAS: barata, irrevocable, previene actos de justicia popular, intimidatoria y ejemplar, el sufrimiento es mínimo, selectiva, derecho del Estado.

  1. Pena corporal: pena que causa afectación directa al cuerpo del delincuente además de ser rudimentaria y dolorosa.
  2. Pena pecuniaria: implica el menoscabo patrimonial del delincuente.
  3. Penal laboral: consiste en castigar al sujeto mediante la imposición obligatoria de trabajos forzados.
  4. Pena infamante: causa descredito, deshonor y afectación a la dignidad de la persona.
  5. Pena privativa de libertad: afecta directamente el bien jurídico de la libertad.
  6. Condena condicional: cuando el sujeto no sea reincidente por delito doloso y la pena no exceda de cuatro años, el juez podrá dejarlo en libertad si se presume que el sentenciado no volverá a delinquir y previo otorgamiento a una garantía.
  7.  Libertad preparatoria: se concede al reo que ha cumplido tres quintas partes de su condena respecto a delitos intencionales, o a la mitad si fuere delito culposo.

  1. Libertad provisional mediante caución: también conocida como libertad bajo fianza, consiste en que mediante un fiador del procesado o probable procesado, este goce de libertad con la condición de que si incumple las obligaciones impuestas del Estado.
  2. Individualización: consiste en imponer y aplicar la pena según las características y peculiaridades del sujeto, así como circunstancias particulares en torno al hecho criminal, para que la pena se ajuste al individuo y sea realmente eficaz.
  3. Indeterminación: no debe tener un término fijo, sino que ha de durar el tiempo que sea necesario para lograr la readaptación del delincuente. En esta pena el sujeto sabe cuándo comenzaría a cumplir su pena, pero no cuando terminaría.
  4. Conmutación: significa que una pena impuesta en virtud de una sentencia irrevocable podrá cambiarse por otra, lo cual corresponde al Ejecutivo.
  5. Sustitución: consiste en la libertad del juez de sustituir una sanción por otra, siempre que se cumplan los requisitos que la propia ley señala.
  6. Ejecución: el juez impone una pena a través de sentencia en el caso concreto, corresponde al ejecutivo federal, de manera que el derecho ejecutivo penal se encarga de ello.
  7. Consecuencias jurídicas de las personas morales: la pena solo puede imponerse a personas físicas, en atención a que son las únicas que pueden reunir las cualidades exigidas para ello, como ser imputables y culpables.
  8. Medidas de seguridad: es  el medio por el cual el Estado trata de evitar la comision de delitos, por lo que impone al sujeto medidas adecuadas al caso concreto con base en su peligrosidad. Puede ser educativa, médica, psicológica, pecuniaria, mixta, etc. Se impone a imputables como inimputables.

Extinción penal

  1. Acción: la acción penal es una atribución del Estado, consiste en hacer que las autoridades correspondientes apliquen la norma penal a los casos concretos.
  2. Extinción penal: es la forma o el medio por el cual cesa o termina la acción penal o la pena. El MP es el titular de la acción penal, representa los intereses de la sociedad. A él le compete ejercer o no la acción penal una vez concluida la fase de averiguación previa.
  3. Formas de extinción: cumplimiento de la pena. Se trata de cumplir con la pena o medida de seguridad impuesta, de modo que una vez consumada, esta se extinguirá.
  • Amnistía: medio por el cual se extinguen tanto la acción penal como la pena, excepto la reparación del daño, se aplica en delitos políticos.
  • Perdón: es la forma de extinción penal que concede el ofendido o su representante legal.  En casos que se persiguen por querella necesaria.
  • Indulto: procede únicamente de sanción impuesta en sentencia revocable y no extingue la obligación de reparar el daño.
  • Muerte del delincuente: si el delincuente muere la acción penal o la pena cesa automáticamente por ese hecho natural.
  • Innecesaridad de la pena: cuando el juez lo considere pertinente, podrá prescindir de la pena debido a la afectación o menoscabo de salud que haya sufrido el delincuente.
  • Prescripción: extingue tanto la acción como la pena. Consistente en el transcurso del tiempo que la ley establezca, siempre que existan los supuestos legales señalados y por ese simple hecho, prescribe la acción o la pena.
  • Reconocimiento de inocencia: se presenta cuando se prueba la inocencia del señalado.
  • Supresión del tipo legal: cuando la ley suprima un tipo penal se extinguirá la acción penal. Se trata en realidad del criterio de aplicación de la ley en beneficio del inculpado a los ámbitos de validez de la ley penal (temporal).
  1. Rehabilitación: consiste en reintegrar al sentenciado tanto en sus derechos civiles como políticos y de familia, que estaban suspendidos o habían perdido a causa de la sentencia o por un proceso cuyo ejercicio estuviere suspendo.
  2. Readaptación: se trata de adaptar o readaptar al sujeto para que pueda posteriormente al cumplimiento de su sentencia vivir en la sociedad. La reinserción solo se dará en la medida en que el sujeto se haya readaptado.

CAPITULO 12: SISTEMAS DOCTRINALES Y TENDENCIAS RELACIONADAS CON EL DELITO

  1. Causalismo: surge con la obra de Franz Von Liszt, su punto de partida es la noción de la acción como un acto humano. La acción como movimiento corporal que produce un efecto y que provocara una consecuencia, un cambio en el mundo material; existiría una relación directa entre acción y efecto. Los elementos de la acción serán la manifestación de la voluntad, resultado y nexo causal que une a la conducta con el resultado.
  2. Acción social: hace referencia a la importancia de la sociedad y la interpretación que de ella se haga para establecer la exacta valoración, jurídicamente dañosa de la acción.

ACCION JURIDICO PENAL: debe garantizar los comportamientos jurídico-penales imputables.

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