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CASO PRACTICO PERDIDA POR LITIGIO

margaretsosa260320 de Abril de 2012

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CASO PRÁCTICO

PERDIDA POR LITIGIO

El 31.01.2010 la empresa LOS ROBLES S.A. Dedicada a la venta de madera ha sido demanda por la empresa LOS CAMINOS S.A. Por el monto ascendiente a S/.12 500.00 POR HABER ENTREGADO las mercaderías en malas condiciones.

A inicios del 2011 se está en pleno proceso judicial, y el departamento legal nos comunica que es muy probable que perdamos la demanda, puesto que ha sido declarada precedente en primera instancia así es que se decide efectuar la provisión respectiva

Se pide:

- Análisis Contable

- Asientos Contables

- Análisis Tributario

ANALISIS CONTABLE

La NIC 10: hechos Posteriores a la Fecha del Balance es clara en señalar que los:

Hechos posteriores a la Fecha del Balance Son todos aquellos eventos ya sean favorables y desfavorables, que se hayan producido entre la fecha del balance y la fecha de formulación o autorización de los Estados Financieros para su divulgación.

Pueden identificarse dos tipos de eventos:

a) Aquellos que muestran las condiciones que ya existían en la fecha del balance (hechos posteriores a la fecha del balance que implican ajuste); y,

b) Aquellos que son indicativos de condiciones que han aparecido después de la fecha del balance (hechos posteriores a la fecha del balance que no implican ajuste).

Son ejemplos de hechos posteriores que obligan a la entidad a ajustar los importes reconocidos en sus Estados Financieros, o bien a reconocer partidas no reconocidas con anterioridad:

- La resolución de un litigio judicial, posterior a la fecha del balance, que confirma que la entidad tenía una obligación presente a la fecha del balance. Reconociendo la provisión e acuerdo con la NIC 37: provisiones, Activos Contingentes y Pasivos Contingentes.

- Es por esa razón que no vemos en la obligación de efectuar la Provisión por Pérdidas por Litigio y de preferencia revelarlo en notas a los Estados Financieros, las razones que se produjeron para ello.

ASIENTOS CONTABLES

Debe S/. Haber S/.

PROVISION PARA PERDIDA POR LITIGIO

68 PROVISIONES DEL EJERCICIO

68.9 Otras Provisiones del Ejercicio

48 PROVISIONES DIVERSAS

48.3 Provisión para Perdidas por litigio

31/12 Provisión de garantía sobre ventas. 12 500.00

12 500.00

95 GASTOS DE VENTAS

95.8 Provisiones del Ejercicio

79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS

79.5 Gastos de Ventas

31/12 Destino de la provisión de garantías sobre ventas 12 500.00

12 500.00

ANALISIS TRIBUTARIO

El artículo 44º de la Ley del Impuesto a la Renta nos señala que nos son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría:

• Las asignaciones destinadas a la constitución de reservas o provisiones cuya deducción no admite esta ley.

En consecuencia, la provisión para pérdidas por litigio no será un gasto deducible y por ende a ser adicionado de la utilidad del ejercicio 2006.

Situación que originara una Diferencia Temporal a ser conciliada de acuerdo a la NIC 12: Impuesto a la Renta.

El auditor deberá considerar el efecto de hechos posteriores sobre los estados financieros y sobre el dictamen del auditor

El auditor deberá desempeñar procedimientos diseñados para obtener evidencia suficiente y competente de auditoría de que todos los acontecimientos hasta la fecha del dictamen del auditor que puedan requerir ajuste de, o revelación en, los estados financieros, han sido identificados.

Cuando el auditor se da cuenta de los hechos que afectan en forma importante los estados

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