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CASOS CONTROVERTIDOS DE AUTORIA MEDIATA


Enviado por   •  17 de Febrero de 2016  •  Ensayos  •  2.401 Palabras (10 Páginas)  •  466 Visitas

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                                                                 Autoría

Doctrina dominante trata a la autoría en el marco de la participación como una de las formas de aparición en el delito. Para cierto sector doctrinario. La teoría del autor constituye el centro personal de acción injusto.

De acuerdo con la opinión dominante, las diversas formas de autoría son:

Autoría mediata

Regulada por el artículo 13 fracción IV.

Nos habla de  esta modalidad, de los casos en que el autor se sirve de un instrumento humano para la realización de un delito. Hoy se mantiene el criterio de que el actuar licito del instrumento no excluye la autoría mediata de quien se valió de el, esto es, la cuestión que en que este punto se plantea es la existencia de autoría mediata cuando concurre a favor del instrumento una causa de licitud, dolosamente provocada por el inductor.

Los casos de autoría mediata a través de un instrumento que actúa conforme a derecho los autores incluyen:

1.        LEGITIMA DEFENSA.    Es autor mediato de homicidio en perjuicio del ¨instrumento¨ la situación de peligro, para inducirle entonces una legítima defensa.

2.        FALTA DE IMPUTABILIDAD DEL INSTRUMENTO.    A estos supuestos corresponde la utilización de una persona impedida para comprender el carácter ilícito de la conducta o del hecho o conducirse de acuerdo con esa comprensión.

3. FALTA DE DOLO Y CULPA.  son los casos en que se utiliza a una persona que actúa con base en un error esencial e invencible, es decir, que desconoce que realiza los elementos del tipo.        

        

Autoría inmediata

Está regulada por la fracción  II del artículo 13 del código penal.

Nos menciona que constituye el tácito punto de partida de la ley, al que está referido el texto de los particulares tipos, ¨el que prive de la vida¨.

        

POR ERROR DE PROHIBICION DEL AGENTE DIRECTO.

Son aquellos casos en que un sujeto se sirva de un hombre que siendo capaz de culpabilidad actué sin conocimiento de lo antijurídico de su conducta o de su hecho.

CASOS CONTROVERTIDOS DE AUTORIA MEDIATA

- Fuerza física irresistible: mejor conocida como vis absoluta constituye uno de los casos mas notorios de ausencia de conducta ¨Un hacer o un no hacer por una violencia física humana e irresistible¨

- Hipnotismo: Presenta un doble problema en cuanto a su admisión como una de las modalidades de la autoría mediata.

 Participación

El término ¨participación¨ ha recibido distintas denominaciones, entre ellas:

1.        Participación propia o causal

2.        Concurso de personas  en el delito

3.        Participación en el delito

        

Participación criminal.

El término que mejor explica el tema es el que emplea la expresión PARTICIPACION solo se haría referencia a la instigación y a la complicidad, pues este implica la presencia de dos personas. Participación es la intervención de otro sujeto además del autor.

Encontramos la participación impropia o necesaria se ha estudiado desde dos partes, desde la dirección de la norma y desde los elementos del tipo.

-DESDE LA DIRECCION DE LA NORMA: se dirige a prevenir el encuentro, el acuerdo, la convergencia, la asociación y oponerse a la realización del hecho criminal.

-DESDE ELEMENTOS DEL TIPO: de acuerdo con este punto de vista , el estudio del concurso debe abordarse tomando en que el tipo se refiera a varias personas en cuanto observan determinada conducta considerada como elemento constitutivo del delito.

Existen varios tipos de participación que explicaremos a continuación:

 

PARTICIPACION EVENTUAL O COGNITENTE: consiste en la intervención de dos o más  personas en la realización de un delito, sin que dicha concurrencia sea requerida por el tipo.

PARTICIPACION EN LA TENTATIVA: si la responsabilidad del participe se deriva de la comisión de un delito por el autor,  a quien dolosamente se ha auxiliado o instigado, y para llegar a la fase de su realización es necesario recorrer un camino, el iter criminis, puede suceder que la finalidad perseguida por los intervinientes no llegue a realizarse.

PARTICIPACION EN CADENA: es la determinación o el auxilio en una conducta participe. La participación en cadena no presenta dificultad alguna cuando las formas de participación que se presentan son equivalentes.

PARTICIPACION EN LOS DELITOS ESPECIALES: restringe la posibilidad de ser autor del delito, de integrar el tipo con relación a aquel que no tiene dicha casualidad. De concepto se colige que la calidad que el tipo exige debe poseerla el autor, no quien lo determina o auxilia en el hecho, de ahí la posibilidad plena de la participación en el delito especial del instigador y del cómplice.

Pero el problema de la participación en los delitos culposos es que del planteamiento inicial podemos deducir que la participación culposa en el delito ajenos es del todo imposible , no en el autor material , a quien se dará autoría mediata , si se da culpa por parte de todos los intervinientes , se habla de imprudente autoría única. Encontramos también el exceso de participación donde las formas de participación se caracteriza por la intervención dolosa del participe. Pero para que se configure la participación no basta que el participe actué dolosamente, si no que el autor debe cometer dolosamente el delito al que fue determinado o para el que fue auxiliado.

Cuando se concurren distintas formas de participación en una sola persona y aun mismo delito, la forma más leve será absorbida por la más grave. La accesoriedad de la participación de acuerdo con el principio nullum crimen sine lege , nulla poena, sine tipo , base de todo derecho penal constitucional , la conducta del participe como tal no puede sancionarse  sino hasta que el delito sea ejecutado por el autor o al menos comenzado su ejecución.

Autoría accesoria

Se trata de un supuesto no regulado expresamente por el código penal, si no abandonado al derecho consuetudinario, y consiste en la accidental y espontanea cooperación dolosa de varios sujetos para la consecución de mismo delito, sin que medie el conocimiento del aporte común.

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