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CRITICA DE LA RAZON INDOLENTE

ErikaSoler8 de Julio de 2014

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CRITICA DE LA RAZÓN INDOLENTE

En este libro Boaventura de Sousa Santos tiene como tema central la transición paradigmática que se ha dado a través de los siglos y que culminara, según él, muy pronto. Este libro trata de pensamiento mortales, parte de la idea de que los paradigmas socio-culturales nacen, se desarrollan y mueren. Como argumento central Boaventura afirma que en el umbral de III milenio vamos probablemente a asistir a la culminación de este proceso. La transición paradigmática tiene dos dimensiones: La tradición epistemológica que es entre el paradigma dominante de la ciencia moderna y el paradigma emergente de un conocimiento. Y la otra dimensión es la tradición Social que va desde el paradigma dominante hacia un paradigma o conjunto de paradigmas que aún no se conocen. El libro se inserta en la tradición crítica de la modernidad, pero se desvió en 3 aspectos. El primero, la teoría crítica es subparadigmatica. El segundo, respecto a la teoría crítica moderna se refiere a estatutos y objetivos de la crítica. El tercero, respecto a la teoría crítica moderna reside en la autorrflexibilidad. La tesis defendida en este libro reside en que dejó de ser posible concebir estrategias emancipadoras genuinas en el ámbito del paradigma dominante, ya que todas ellas están condenadas a transformarse en otras tantas estrategias reguladoras.

El 1º volumen define los parámetros de la transición paradigmática tanto en lo relativo a la transición epistemológica, como a la transición social; la transición paradigmática es un proceso largo. La definición de la transición paradigmática implica la definición de luchas paradigmáticas, o sea, luchas que tienden a profundizar la crisis del paradigma dominante y acelerar la transición hacia el paradigma o paradigmas emergentes. Este volumen se analiza la naturaleza y los términos de la transición paradigmática, la transición entre el paradigma socio-cultural de la modernidad occidental y el paradigma emergente. La tesis central reside en que la compleja matriz de las energías reguladoras y de las energías emancipadoras inscrita en la modernidad ha ido reduciéndose, a medida que ha ido convergiendo con el desarrollo capitalista, a dos grandes instrumentos de racionalización de la vida colectiva: la ciencia moderna y el derecho estatal moderno.

En Capítulo I, Boaventura defendió que las promesas y posibilidades infinitas de liberación individual y colectiva contenidas en la modernidad occidental fueron reducidas drásticamente en el momento en que la trayectoria de la modernidad se enredó en el desarrollo del capitalismo. Al derecho romano le fue atribuida la tarea de asegurar el orden exigido por el capitalismo, cuyo despliegue ocurrió en un clima de caos social que era, en parte, obra suya. EL derecho moderno pasó, así, a constituir un racionalizador de segundo orden de la vida social, un sustituto de la cientifización de la sociedad.

Ya en Capitulo II, muestra más pormenorizadamente que la transformación de la ciencia moderna en la racionalidad hegemónica y en al fuerza productiva fundamental, por un lado, y la transformación del derecho moderno en un derecho estatal científico, por otro, son las dos caras del mismo proceso histórico; lo cual explica los profundos isoformismos entre la ciencia y el derecho moderno. En la primera sección, analiza las características originales de la tensión entre regulación y emancipación en el derecho moderno, partiendo de tres momento importante: la recepción del derecho romano, el derecho natural racionalista y las teorías del contrato social. En la segunda sección, analiza el proceso histórico que condujo a la eliminación de esa tensión, a través de la canibalización de la emancipación social por parte de la regulación social. En la tercera sección, defiende que el derecho moderno tiene que ser “des-pensado” con base en la idea de que la transición paradigmática, que se manifiesta ya en el plano epistemológico, se extiende también a un plano societal y civilizatorio más vasto.

El proceso histórico de la tensión entre regulación y emancipación en el campo jurídico es muy antiguo. Sus primeras manifestaciones se remontan a la recepción del derecho romano en la Europa del siglo XII. Este fenómeno fue decisivo para el desarrollo subsiguiente del derecho que los historiadores del derecho lo consideran, el factor más importante en la creación de la tradición jurídica moderna occidental.

La recepción del derecho romano fue un extraordinario movimiento intelectual (el derecho erudito) que comenzó en la Universidad de Bolonia a finales del siglo XV, y de ahí se expandió por toda Europa. Fue un proceso de creación de un derecho – la adopción del Corpus Juris Civilis - . En lo que respecta al derecho, en la sociedad feudal se daba un pluralismo jurídico extremo. El hecho de que una persona pudiera estar sujeta a diferentes ordenamiento jurídicos conforma a la situación o a su condición convertía el “sistema jurídico” en algo complejo, pesado, caótico. Se trataba, sin embargo, de una libertad caótica, que solo era ejercida en situaciones extremas.

En el origen de esa nueva constelación jurídica estaba el “derecho Erudito”. La recepción del derecho romano convenía a los proyectos emancipadores de la clase naciente, ya que desarrollaba una forma de regulación jurídica que reforzaba sus intereses en una sociedad que ella no dominaba, ni política ni ideológicamente.

En el siglo XI, Irnerio comenzó a es enseñar el Corpus Iuris en la Universidad de Bolonia, Europa Occidental sufría alteraciones políticas económicas. A ello contribuyeron las ciudades italianas que cultivaban el espíritu republicano de autonomía y libertad, para quien los sistemas feudales, no solo no se ajustaban a la nueva realidad, sino que estaban a punto de volverse culturalmente anacrónicos, dada su administración de justicia no profesional. La recepción del derecho como fue el resultado de una convergencia única de intereses económicos y culturales. Esa convergencia proporciono la aparición de un saber jurídico autónomo, humanista y laico. El derecho Erudito comenzó a ser un poder jurídico cuando a finales de sigo XII pasó a ser aplicado como el derecho residual. La tensión entre regulación y emancipación es constitutiva de la recepción del derecho romano. Y esta tensión reside en el hecho de derivar la legitimidad del poder regulador de su autonomía en relación a los poderes facticos envueltos en los conflictos cuya resolución exige regulación.

En el siglo XII, la juridización autónoma de la resolución de los conflictos y la centralidad de la argumentación jurídica permitieron una regulación social que no perdía de vista objetivos emancipadores. Las características del derecho romano se iban convirtiendo en dispositivos a través de los cuales la emancipación era absorbida por la regulación. Los pandectistas transformaron el derecho romano en una estructura formal y jerarquizada de reglas jurídicas que obedecía a un rígido sistema lógico. La combinación compleja de autoridad, racionalidad y ética, fue alterada y reducida a un formalismo técnico – racional.

En el nuevo contexto sociológico ochocentista de dominio del capitalismo, del nacionalismo y del imperialismo, la cientifización del derecho romano demuestra cómo, en un periodo de hegemonía positivista, la regulación social se vuelve científica para ser maximizada y para maximizar el olvido de la ética social y política.

El derecho natural de los siglos XVII y XVIII parte de la idea de la fundación de un nuevo “buen orden”, según la ley de la naturaleza, a través del ejercicio de la razón. La nueva racionalidad es secular y se basa en una ética social secular emancipada de la teología moral. El derecho natural racionalista sirvió para la legitimar, tanto el despotismo ilustrado, como las ideas liberales y democráticas. Grotius afirma que el derecho, conforma a la naturaleza del grupo social, bien promueve la jerarquía, bien la igualdad. Y según él hay tres grandes divisiones del derecho: el jus latius patens, jus civile, jus arctiu.

En el siglo XVII y XVIII el iusnaturalismo se preocupó por la sistematización y racionalización. Esta preocupación tiene su origen en el humanismo jurídico y se remonta al ideal de Cicerón de reducir el derecho a un arte o una ciencia a través de la revelación de la razón contenida en el derecho romano. Luego Galileo y Descartes muestran las complicidades de la ciencia moderna y el derecho moderno. Décadas más tarde Vico propone otra “ciencia nueva”, estas teorías son importante para el argumento de Boaventura, porque en ellas la tensión entre regulación y emancipación es ejercida de un modo tan sofisticado que las semejanzas y las diferencias en las formas como la ciencia moderna y el derecho moderno la experimentan se revelan con claridad.

La trayectoria histórica de la experiencia humana demuestra que ella se mueve de la autoridad hacia la razón, de lo particular a lo universal. En todos los momentos de la historia, el derecho está constituido por una tensión entre la regulación (autoridad) y la emancipación (razón), pero, con el despliegue de la experiencia humana, la emancipación triunfa sobre la regulación.

Otra manifestación importante de esta tensión fue el surgimiento del contrato social. La idea de contrato social para una obligación política se remonta a la obra de un monje alsaciano, que a finales del siglo XI defendió la idea de contrato social en nombre del Papa Gregorio VII en su lucha contra el emperador. La teoría es fruto del debate sobre el derecho natural racionalista. La universalidad de la nueva obligación

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