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Comision Nacioonal Del Servicio Civil


Enviado por   •  23 de Mayo de 2012  •  1.562 Palabras (7 Páginas)  •  1.006 Visitas

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LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

La Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) es un órgano autónomo e independiente catalogado como uno de los órganos mas estructurados que conforman al Estado Colombiano, sus características más importantes de esta entidad son las de gozar con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial y técnica. Cuando me refiero a que es un órgano independiente ataño a la independencia de la CNSC con las ramas del poder público.

La función más importante de la CNCS según el ordenamiento normativo es ser "responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepción hecha de las que tengan carácter especial".

la comisión nacional del servicio civil su mayor finalidad es alcanzar el mérito y la igualdad en el ingreso y desarrollo del empleo público; velar por la correcta aplicación de los instrumentos normativos y técnicos que posibiliten el adecuado funcionamiento del sistema de carrera; y generar información oportuna y actualizada, para una gestión eficiente del sistema de carrera administrativa.

Antecedentes

En 1938 existió la primera regulación de la carrera administrativa, y desde ese momento fue necesaria e indispensable conformar un órgano colegiado que se encargue de la administración y la vigilancia de un subsistema de administración de personal.

En primera instancia surgió el Consejo Nacional de Administración y Disciplina consagrada en Ley 165 de 1938; luego la Comisión de Reclutamiento, Ascensos y Disciplina en la Ley 19 de 1958; y ya después la Comisión Nacional del Servicio Civil escrita en el Decreto 1679 y 1732 de 1960 y el Consejo Superior del Servicio Civil expuesta en el Decreto 728 de 1968, hasta su incorporación como Comisión Nacional del Servicio Civil en el texto constitucional en 1991.

Estrategias.

Convertir el sistema de carrera en el motor de la excelencia en la gestión pública en Colombia, a partir del ingreso por mérito a los empleos.

Visión

Ser reconocida en el 2014 como la entidad que en el Estado Colombiano garantiza de manera efectiva la carrera administrativa, con adecuada capacidad institucional y posicionada como la autoridad técnica en la materia.

Misión

Garantizar, a través del mérito, que las entidades públicas cuenten con servidores de carrera competentes y comprometidos con los objetivos institucionales y el logro de los fines del Estado.

Funciones

La Corte Constitucional cuando profiere las sentencias C-372 de 1999 y C-1262 de 2005 enlazados a los alcances del artículo 130 se determinan como funciones las siguientes:

• La función de administración a cargo de la Comisión comprende la selección de los candidatos para la provisión de cargos de carrera. A partir de entonces, las competencias para seleccionar y para nombrar empleados públicos de los sistemas de carrera, excepto los especiales están asignadas a autoridades diferentes.

• La Constitución prevé la existencia de una única Comisión Nacional del Servicio Civil, lo cual excluye la posibilidad de organizar comisiones seccionales o departamentales encargadas de la administración y vigilancia de las carreras en el orden territorial.

• La Comisión Nacional del Servicio Civil, en los términos del artículo 113 de la Constitución, es un órgano autónomo e independiente, del más alto nivel en la estructura del Estado Colombiano, con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial y técnica, y que no hace parte de ninguna de las ramas de poder público.

• Establecer de acuerdo con la ley y los reglamentos, los lineamientos generales con que se desarrollarán los procesos de selección para la provisión de los empleos de carrera administrativa de las entidades a las cuales se aplica la Ley 909;

• Acreditar a las entidades para la realización de procesos de selección de conformidad con lo dispuesto en el reglamento y establecer las tarifas para contratar los concursos, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 909

• Elaborar las convocatorias a concurso para el desempeño de empleos públicos de carrera, de acuerdo con los términos y condiciones que establezcan la ley y el reglamento.

• Establecer los instrumentos necesarios para la aplicación de las normas sobre evaluación del desempeño de los empleados de carrera administrativa.

• Conformar, organizar y manejar el Banco Nacional de Listas de Elegibles; el Banco de Datos de ex empleados con derechos de carrera cuyos cargos hayan sido suprimidos y que hubieren optado por ser incorporados y, el Banco de Datos de empleados de carrera desplazados por razones de violencia.

Otras funciones de la CNSC. Además de las previstas en los artículos anteriores, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil ejercer las siguientes funciones:

• Adjudicar y celebrar los contratos o convenios interadministrativos con las universidades públicas o privadas o instituciones de educación superior acreditadas o autorizadas por esta, cuyo objeto, sea adelantar los concursos o procesos de selección para la provisión de los empleos de carrera de las entidades y organismos del orden nacional o territorial, de competencia de la CNSC. Modificado por el art. 3, Acuerdo de la CNSC 166 de 2012.

• Autorizar al Presidente para celebrar los contratos requeridos para el cumplimiento de las funciones propias de la Comisión; Derogado por el art. 6, Acuerdo de la CNSC 166 de 2012.

• Adjudicar los contratos o convenios necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Comisión cuya cuantía supere los doscientos (200)

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