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Criticas A La Coercitividad De La Defensoria Dle Pueblo

paulanavav15 de Mayo de 2012

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INTRODUCCIÓN

Éste análisis se remitirá a la naturaleza Jurídica de la Figura del Defensor del Pueblo en la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con la legislación y jurisprudencia vigente. Con un ámbito territorial y temporal definido. Se realizó búsqueda entre la bibliografía del Colegio de abogados, índice de revistas de derecho publicadas por instituciones jurídicas y académicas no constatándose ningún trabajo relacionado directamente con el tema específico. Ello denota el carácter innovador de la presente investigación en especial derivado de restringir el estudio a una característica en la funcionalidad y naturaleza de la labor desplegada por la Defensoría del Pueblo. Derivado de la importancia que a cobrado la figura gubernamental del defensor de derechos humanos en Latinoamérica, la característica de no coercitividad en su actividad, contrasta con la visión que posee el común de los ciudadanos en nuestra región respecto a la palabra defensa, ello ha sido desde inicio de actividades de la Defensoría del Pueblo en Venezuela, tema de discusión y crítica, en especial respecto a la efectividad de esta labor. Este estudio pretende someter a discusión las herramientas legales con que cuentan los funcionarios de la Defensoría del Pueblo para logra la defensa efectiva de los derechos humanos de la personas . De esta forma hacer público el por que de la naturaleza no coercitiva de esta Institución y así dar brindar mayor comprensión sobre esta labor. Se pretende reflejar la concepción pública que posee la población venezolana sobre la labor defensorial, en relación a la efectividad de este organismo en la defensa de los derechos humanos. Se pretende responder a los siguientes interrogantes. ¿Puede considerase la naturaleza no coercitiva de la Defensoría del Pueblo como una garantía de eficacia en su labor.? ¿Cuales son los pro y los contra de esta característica funcional? ¿Brinda esta característica de no coercitividad alguna garantía de resultas en la defensa de los derechos de las personas, o por el contrario, establece una especie de límite a su accionar? Se realiza análisis sobre los fundamentos legales de la condición no coercitiva, especialmente desde el punto de vista de la Asamblea Nacional Constituyente, como origen de la figura de la Defensoría del Pueblo. Intención del Constituyente respecto a la cualidad no coercitiva. Se intenta demostrar la intención de los constituyentes al crear la figura de la Defensoría del Pueblo. Evidenciar la expectativa que poseen los ciudadanos sobre la actuación de la Defensoría del Pueblo. Se analiza el derecho comparado, en las diferentes instituciones de defensa de derecho humanos en Latinoamérica y España, desde el punto de vista de la naturaleza no coercitiva de sus funciones. En fin, se intenta someter y e invitar al análisis, sobre la efectividad o no de herramientas judiciales para la defensa de los Derechos Humanos.

ANTECEDENTES

Sobre la presente investigación en su específico objetivo, es decir estudios o disertaciones que relacionen las características de la no coercitividad (actuaciones de mediación y conciliación) en contraste con acciones judiciales (coercitividad Jurisdiccional) para la defensa de los derechos humanos, no existe mucho material, bibliográfico, didácticos, pedagógicos, institucional, ni profesional. No escudriñando a través de Internet , logré ubicar un texto el cual es una Transcripción de una Conferencia dictada por Licenciada Polly Davis, Directora adjunta del Instituto Conflict Resolution Resarch and resource Institut, señala : ¨ ¿Mientras que los principios cívicos, de justicia, y de integridad de la ley que por si misma no puede ser comprometida, disminuida, o ser parte del típico intercambio "quid pro quo," podría una meticulosa investigación ser hecha para descubrir si los procesos de negociación y negociación mediada imparcialmente tienen alguna aplicabilidad relevante para la protección y hasta la perpetuación de derechos humanos, Ej., garantías operativas? Además, es apropiado o hasta posible para organizaciones de derechos humanos como "watch dog" utilizar tales mecanismos mientras que mantengan credibilidad, objetividad y monitoreo veraz, investigando y reportando supuestas violaciones de los derechos humanos, también como verificar incidentes y sistemas de obediencia?¨ . De tal forma en esta conferencia menciona como primera exploración específica sobre el tema, a la realizada por la Agencia ¨Watch Dog¨ en Warsaw, Polonia en 1995 ¨ para determinar si la negociación y la negociación mediada podrían ser efectivas y apropiadamente usadas para la defensa, preservación e institución de los derechos humanos ¨. 1 También menciona en dicha conferencia, que La Fundación Helsinki de los Derechos Humanos (HFHR) establecida en Warsaw, que los procesos mencionados de conciliación y mediación son ciertamente apropiados, efectivos y justificados. No obstante, lamentablemente estos estudios específicos sobre los Pro y los contra de los medios alternativos para la resolución de conflictos en Derechos Humanos, no se pudieron obtener. En general los demás textos que mencionan el tema, solo lo hacen de desde el punto de vista de las atribuciones de los defensores de derechos humanos, pero no realizan ningún tipo de comparaciones entre estas dos tipo de actuaciones , conciliatorias y judiciales.

IMPORTANCIA DEL PRESENTE ESTUDIO La presente investigación tiene como finalidad realizar un estudio practico sobre la efectividad de la actuaciones de la Defensoría del Pueblo, sus funciones en la practica actualmente, la intención del Legislador Constituyente (quienes redactaron la actual constitución en el año 1999) al crearla como novísima Institución y la expectativa del pueblo al cual tiene como misión defender. De tal forma se intenta determinar la efectividad de las actuaciones de la Defensoría Del Pueblo en la defensa de los derechos humanos, desde el punto de vista operativo propiamente. Se analiza la condición auto asignada de Institución no Coercitiva, y la desviación ocurrida en el transcurso de estos caso diez (10) años desde su constitución, en especial tomando en cuenta la intención de los Legisladores Constituyentes, y los legisladores que promulgaron la Ley de la Defensoría del Pueblo, en la cual la esencia coercitiva de esta Institución es casi totalmente sumida en la palabra no coercitiva. Se trata de demostrar que la esencia de esta Institución no ha de ser de mero Mediador en materia de derechos humanos , sino de Defensor de los mismos. En fin el presente estudio tiene por principal intención someter a discusión de todas aquellas personas conocedoras e involucradas con la defensa de los derechos humanos, y en especial de aquellos usuarios que utilizan este tipo de instituciones, la necesidad de aclarar la esencia de este tipo de Institución y si la cualidad de no coercitividad, no se ha finalmente transformado, en un limite al ejercicio de la defensa de los mismos y excusa para el incumplimiento Institucional de defender los mismos hasta las últimas instancias

MÉTODOS ALTERNATIVOS PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

Mediación y Conciliación. Dentro de este ámbito existen realmente un gran número de estudios que analizan este tema. No obstante haber leído múltiples textos decidimos apoyar este capítulo en la Monografía realizada por el Ciudadano Ezequiel Dassie, publicada en Internet la página Web http://www.monografias.com/ la cual podemos ubicar en el siguiente Link http://www.monografias.com/trabajos6/medi/medi.shtml?monosearch, la cual una vez analizada consideramos como un material claro y bien enfocado sobre este tema por lo cual nos permitimos transcribir a continuación sus principales párrafos: ¨La Mediación El sistema jurídico, especialmente en su faz judicial, tiene un objetivo abstracto como es el de "descubrir la verdad"; con lo que no siempre se soluciona el problema, menos aún en forma rápida y económica, como le es necesario al hombre común, al ciudadano, al hombre de negocios, quienes desean dejar el conflicto atrás, terminar con el mismo para poder así continuar con su vida normal, con mayor razón si el litigio es con alguien a quien deben continuar viendo o con quien debe o le convendría seguir manteniendo relación. Los tribunales necesariamente utilizan un método adversarial de adjudicación, de modo tal que una vez que el pleito se ha desarrollado entre las partes, las que han ofrecido o producido prueba, un tercero neutral –en nuestro país el Juez—resuelve la controversia. El Juez arriba a su decisión después de que se han ventilado los hechos en tal procedimiento contencioso, lo que demanda tiempo, dinero, angustias y nuevas fricciones entre los contendientes. Además esto puede llevar aparejada la no deseada publicidad del juicio o de los hechos que en el se ventilan. Aparece e, en consecuencia, la grave y real necesidad de encontrar otros métodos – especialmente si son adversariales - de solución de controversias, con ventajas para el sistema judicial sobrecargado y para los ciudadanos comunes que no tienen acceso al mismo, o que por distintos motivos, no pueden sobrellevar la pesada carga que impone un juicio. Lamentablemente, nuestro sistema de resolución de conflictos es ineficaz ya que entran al tribunal mas causas de las que salen; la duración de los procesos excede el tiempo razonable, a los que debe sumarse otro tanto para lograr la ejecución de las sentencias; y el costo de litigar es alto no solo en términos económicos sino de energías, ansiedades, esperas e incertidumbre. Un somero análisis del sistema de resolución de conflictos que en la actualidad nuestra sociedad tiene disponible muestra que: Una cantidad considerable

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