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Culpabilidad Formal Y Material


Enviado por   •  5 de Agosto de 2014  •  1.467 Palabras (6 Páginas)  •  1.092 Visitas

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LA CULPABILIDAD COMO CATEGORIA DE LA TEORIA DEL DELITO

La culpabilidad, en Derecho penal, es la conciencia de la antijuridicidad de la conducta, es decir supone la reprochabilidad del hecho ya calificado como típico y antijurídico, fundada en el desacato del autor frente al Derecho por medio de su conducta, mediante la cual menoscaba la confianza general en la vigencia de las normas.1 El problema de la culpabilidad es central en el Derecho penal, por cuanto determina finalmente la posibilidad de ejercicio del ius puniendi.

Bajo la categoría de la culpabilidad, como último elemento de la teoría del delito, se agrupan todas aquellas cuestiones relacionadas con las circunstancias específicas que concurrieron en la persona del autor en el momento de la comisión del hecho típico y antijurídico.

EVOLUCION DE LA CATEGORIA DE CULPABILIDAD

EN LA TEORIA DEL DELITO

Para entender el concepto de la culpabilidad y su ubicación en el campo de la teoría del delito, es necesario conocer el desarrollo histórico del concepto hasta llegar a la actualidad, por lo que sería necesario retomar las posturas defendidas por la teoría sicologista, la teoría normativista y el normativismo ante el finalismo.

Durante la época antigua se desarrollo la concepción de la culpabilidad, sobre la base de negar la existencia de los delitos sin culpa, es decir se gesto el principio rector que ha pasado a tener valor de dogma en las modernas legislaciones penales, el cual determina que no hay delito sin culpabilidad.

En la antigüedad, el resultado típico solo era punible cuando causaba un daño, haciendo caso omiso del contenido volitivo de la acción, se sancionaba tanto al inocente como al responsable, en algunos casos las penas iban mas allá de la persona que había intervenido en el acontecimiento y se castigaba también a sus descendientes, es decir existían y se aplicaban con gran normalidad lo que hoy es plenamente prohibido.

En la antigua Grecia, la idea de la justicia empezó ha perfilarse fundada ya en la culpa, otros autores afirman que la fase material objetiva de la responsabilidad, que solo tiene en consideración el resultado dañoso, no fue aceptada jamás por el derecho romano (Ferrini), en cuanto para Mommsen, en la época mas remota se conoció este tipo de responsabilidad; pero a partir de la Ley de las Doce Tablas, en la Antigua Roma "el concepto del delito requirió la existencia de una voluntad contraria a la ley en la capaz de obrar".

Fue hasta Ciceron que se avanzo en la concepción jurídica de la culpabilidad al sustraerla del campo de lo puramente objetivo.

Fue hasta la baja Edad Media que encontramos la teoría de la culpabilidad con una mejor estructura siendo el derecho penal italiano el que introdujo en la doctrina del derecho común una teoría al respecto y sobre esa base desarrollo durante los siglos XVI y XVII su concepción.

Posteriormente cobro influencia la concepción de la culpabilidad del derecho natural a partir del cual autores como Samuel Pufendrof, ofrecieron el concepto de imputación, la primera estructura mental susceptible de desarrollo. La imputación surgió como un concepto que identificaba la acción libremente producida a cargo del autor y por ende como fundamento de la responsabilidad.

En el siglo XVII Kleinschrod atribuyo como causa de toda imputación el hecho de que la acción se emprendió con libertad. Para los hegelianos, el delito era la separación libremente elegida de la voluntad particular respecto de la voluntad general expresada en la ley, descansando la totalidad del sistema del derecho penal en la imputación subjetiva, concepción que llevo a Binding a la dogmatica actual vinculada al presupuesto de la libertad de voluntad.

Los postulados hasta entonces defendidos provocaron una total decadencia del concepto de culpabilidad basado en el derecho natural como consecuencia de la crisis por la que atravesó la teoría de la libertad de la voluntad. En su lugar apareció la concepción sicológica característica de la actitud del positivismo sobre una orientación hacia lo factico.

TEORIA SICOLOGISTA

La concepción del delito propuesta por Beling y Liszt, inicio la concepción sicologista de la culpabilidad, en este sentido se le concibió como la relación sicológica entre el hecho y el autor.

Así, la teoría del delito en el siglo pasado dividía el análisis de la culpabilidad en dos aspectos; el externo y el interno. Por otra parte, definía como elemento fundamental a la casualidad, por ello se identifico a la antijurídica con el aspecto externo y a la culpabilidad con lo interno o subjetivo.

El delito existía como resultado de una doble vinculación: la relación de casualidad material, la cual daba lugar a la antijuricidad, y la conexión causalidad siquica, que contemplaba la culpabilidad.

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