Cumplimiento de la obligación
poyolokoTrabajo28 de Mayo de 2013
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Cumplimiento de la obligación
El pago
En código civil nos dice que pago es: Pago o cumplimiento es la entrega de la cosa o cantidad debida, o la prestación del servicio que se hubiere prometido.
En que consiste el pago. Pago o cumplimiento es la entrega de la cosa o cantidad debida, o de la prestación del servicio que se hubiere prometido, también podemos decir que el pago es una ejecución efectiva de la obligación.
El pago también es un modo de extinción de la obligación. Es más natural ocuparse del pago propósito del cumplimiento de las obligaciones, puesto que la extinción de la obligación es el efecto del pago.
Que es el pago y que comprende?
Conforme al artículo 2062 del código civil para el distrito federal se establece: pago o cumplimiento es la entrega de la cosa o cantidad debida o la prestación de servicio que se hubiere prometido.
Conforme a lo anterior, el pago o cumplimiento se podrá realizar, dando una cosa, prestando un servicio o por absyecion de una conducta en un obligación, es decir, se puede presentar una obligación de dar, de hacer y no hacer.
Objeto del pago.
“Es lo pactado o estipulado por las partes para hacer efectiva la obligación y, no puede variar la cosa aunque esta sea de mayor valor.
El pago debe de hacerse como fue pactado por las partes, ya sea de una sola exibicion o en partes si fue estipulado en pagos parciales”
Motivos de la indivisibilidad del pago. Pothier daba de ellos esta razón: que uno tiene interés en recibir a la vez una gruesa suma con la cual hace sus negocios, mas bien que varias sumas pequeñas en diferentes tiempos, cuyo empleo es difícil y se gastan imperceptiblemente a medida que se le recibe. Por otra parte, el contrato no ha dado al acreedor un derecho parcial y fragmentado, sino un crédito único, en la ejecución total en la cual debe de poder contar.
El efecto o destino natural de toda obligación es su cumplimiento, es decir, que el deudor realice la conducta debida y con ello plenamente satisfecho el derecho del acreedor. El cumplimiento de la obligación jurídicamente se denomina pago. Aunque en el lenguaje vulgar la palabra pago se asocia regularmente con una cantidad de dinero, jurídicamente paga lo mismo el que entrega la cosa debida que el que realiza el hecho que es objeto de la obligación o, inclusive, el que se abstiene de realizar determinados actos cuando el objeto debido es precisamente el de no hacer.
En el lenguaje jurídico romano, con esa precisión que le caracterizo, el pago se le denominaba solutio, derivación el verbo solvere, debido a que el pago se disuelve el vínculo jurídico que ataba al deudor con su acreedor.
“Para mi punto de vista el modo más fácil y rápido y que las partes queden satisfechas completamente es realizando el pago de la deuda para extinguir la deuda. Como dicen es el modo por excelencia para extinguir la deuda.”
En el derecho, el pago suscita ciertas cuestiones, la naturaleza jurídica del pago, quien puede hacer el pago, a quien, como, donde y cuando realizarse, debe de tomarse en cuenta la imputación del pago y a su comprobación.
Para mi punto de vista esto no debería de tener ningún problema si, se elabora un contrato y se especifica todo los puntos importantes y aunque no se especifiquen la ley los subsana por ejemplo cuando no se señale lugar en donde se van a realizar los pagos.
Naturaleza jurídica
El pago en todo caso debe de ser considerado como un acto jurídico.
Esto es que el que paga siempre pretende el efecto jurídico de cumplir cin la obligación para extinguirla o subrogarse en el derecho, y en el sentido el supuesto jurídico correspondiente se actualiza precisa y exclusivamente por la voluntad del que paga.
Quien puede hacer el pago
Naturalmente el deudor es el que debe de hacer el pago de la obligación y, en términos generales, el acreedor tiene la facultad de exigir que se precisamente el deudor el que realice el pago; sin embargo , el derecho solo respalda esa pretensión cuando la prestación debida implique cualidades personales del deudor. Podría ser un ejemplo por un mandato o cuando se haya realizado un contrato para que un pintor o escultor realice determinada obra.
En los demás casos resulta insignificante o sin importancia quien realice el pago por que al acreedor lo que le importa es que se cumpla la obligación que se tiene con el.
Con la salvedad el, pago también puede ser realizado por el deudor o sus representantes:
I.- un tercero que tenga interés jurídico en el cumplimiento de la obligación, caso en el cual el que paga se subroga en los derechos del acreedor por ministerio de ley.
En este caso no están obligadas las partes de hacer un declaración.
II.- un interés que no tenga interés jurídico, en lo personal, en el cumplimiento de la obligación pero que obre en el consentimiento expreso o presunto del deudor. En este caso se extingue la obligación y, en virtud de que le tercero actúa con el consentimiento del deudor, realiza los supuestos del mandato y, por tanto, las relaciones entre el deudor y el tercero que paga se rigen por las normativas que rigen a dicho contrato de mandato.
III.- también pueden realizar el pago de un tercero, el que no tenga interés personal en el cumplimiento de la obligación y que obre ignorándolo al deudor o en contra de la voluntad de este. Jurídicamente se actualiza, en estos casos, la figura de la gestión de negocios, en vitud de que en ambos, los presupuestos de este acto jurídico y por tanto, las relaciones entre el deudor y el tercero deben de regularse por las disposiciones legales relativas al mismo.
El codigo civil dispone en su artículo 2072 El acreedor está obligado a aceptar el pago hecho por un tercero; pero no está obligado a subrogarle en sus derechos, fuera de los casos previstos en los artículos 2058 y 2059.esta disposición es muy poco afortunada como en el fondo, por las siguientes razones.
1.- Nunca se puede decir que un creedor está obligado a recibir el pago, puesto que tal afirmación su derecho se convierte en un deber; las palabras correctas es que el acreedor no puede rehusar el pago, si lo hace, tiene que soportar las consecuencias de la mora credtoris o mora del acreedor.
Para mi si está bien planteada o usada la palabra obligado a recibir el pago porque como el deudor se obliga a pagar la cosa o la cantidad debida, el acreedor también está obligado a recibirla en los términos y condiciones pactados, sino estría incurriendo en un incumplimiento de sus obligaciones pactadas entre las partes y más aún si lo hace de mala fe.
2.- La mención a la no obligación del acreedor al subrogar al tercero en sus derechos es una reminiscencia inútil de subrogación convencional, que desapareció en nuestro derecho positivo al haber regulado la sesión de derechos y, por otra parte, en los supuestos del articulo 2058 y 2059 a los que se refiere dicho precepto, no resulta de un acto del acreedor, sino que se realiza por un ministerio de ley.
IV.- puede también darse el caso, de que un tercero realice el pago sin tener interés jurídico, en lo personal, en el cumplimiento de la obligación, sino con el ánimo de liberar al deudor de la obligación a título gratuito. En este caso la relaciones que deben de regirse entre el que realiza el pago y el deudor deben de ser las relativas a la donación.
Es importante diferenciar entre la sesión de derechos y la subrogación, por un aparte el pago hecho por un tercero, que se mencionaron anterior mente. En el caso de sesión de derechos y la subrogación, la obligación no se extingue, si no que hay una substitución o remplazo de acreedor y, por tanto, el acreedor cesionario o subrogatario adquiere le crédito en el estado, con la extensión y los accesorios que se encontraban para el acreedor cedente o subrogatario independientemente.
el código civil del deistrito federal establece, respecto de las obligaciones en que no se ha señaldo el plazo, lo siguiente:
artculo 2080. Si no se ha fijado el tiempo en que deba de hacerse el pago y se trata de obligaciones de dar, no podrá el acreedor no podrá exgirlo si no dentro de los treinta idas siguientes a la interpelación que se haga, ya judicialmente, ya en lo extrajudicial, ante un notario o ante dos testigos. Tratándose de obligaciones de hacer, el pago debe de efectuarse cuando se exija el acreedor, siempre que haya transcurrido un tiempo necesario para el cumplimeinto de la obligación.
El ultimo punto al decir que cundo haya trancurrido un el tiempo necesario para el cumplimiento d la obligación,
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