CUMPLIMIENTO E INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
vache23 de Mayo de 2013
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1.- Teoría General del Cumplimiento de las Obligaciones
El cumplimiento o ejecución de las obligaciones es el efecto básico y fundamental de las mismas, independientemente de la naturaleza de sus respectivas fuentes. Toda obligación es susceptible de cumplimiento, trátese de una obligación que provenga de un contrato o de una obligación que se derive de alguna de las fuentes extracontractuales, hecho ilícito, gestión de negocios, pago de lo indebido, enriquecimiento sin causa, abuso de derecho o manifestación unilateral de voluntad.
En el presente tema nos vamos a referir a la estructura, los principios, las formas y los efectos generales del cumplimiento de las obligaciones, teniendo en cuenta que tales nociones son aplicables a todo tipo de obligaciones, trátese de una obligación contractual o de una obligación extracontractual; y en los casos en que alguna de dichas nociones varíen por la peculiar naturaleza contractual o extracontractual, haremos mención expresa de la diferencia.
En principio, y como cuestión fundamental, puede afirmarse sin lugar a dudas que el cumplimiento de las obligaciones es idéntico, trátese de obligaciones contractuales o extracontractuales, no existiendo sino una diferencia básica a este respecto, relativa al grado de diligencia que se exige del deudor. Al deudor de una obligación extracontractual se le exige desarrollar en su cumplimiento un grado extremo de diligencia, la que corresponde al hombre más prudente y diligente, la concerniente al mejor de los padres de familia (melliorpaterfamiliae).
Al deudor de una obligación contractual se le exige desarrollar en su cumplimiento un grado normal de diligencia, la que corresponde al hombre regularmente prudente y diligente, la concerniente al buen padre de familia (bonus paterfamiliae).
Lo anterior explica por qué en materia de incumplimiento de una obligación extracontractual, el deudor responderá cuando el incumplimiento provenga de culpa levísima y por qué cuando se trata del incumplimiento de una obligación contractual el deudor no responderá cuando dicho incumplimiento provenga de culpa levísima, sino de culpa leve.
Obsérvese que el deudor de una obligación extracontractual responde por culpa levísima, no solo cuando se trate de hecho ilícito, sino cuando se trate del incumplimiento de una obligación derivada de cualquiera de las otras fuentes extracontractuales distintas al hecho ilícito, o sea en los casos de pago de lo indebido, gestión de negocios, abuso de derecho.
Ahora bien, para evitar confusiones es conveniente aclarar de una vez que muchos de los principios, estructuras y efectos que regulan el cumplimiento de las obligaciones y sus diversas formas son expuestos por el legislador con motivo del régimen que señalar para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato; y es por ello que no debe el lector extrañarse de que en muchas nociones generales relativas al cumplimiento, se señale como fundamento legal disposiciones interpretadas por algunos obligacionistas como plenamente aplicables al contrato, o mejor dicho, a las obligaciones derivadas del contrato.
2.- Mecanismo del cumplimiento
El cumplimiento en especie tiene prioridad sobre el cumplimiento por equivalente, en el sentido de que es la forma normal y ordinaria como debe cumplirse la obligación y es la forma a que obligación y es la forma a que obligatoriamente debe acudirse primero. El deudor debe procurar cumplir la obligación tal como fue contraída, y no es válida la proposición unilateral que haga el deudor de cumplirle por equivalente, pues el acreedor tiene el derecho de exigir al deudor que le cumpla por equivalente si el deudor ofrece el cumplimiento en especie.
El principio de la prioridad de la ejecución en especie no es absoluto, rige en la etapa comprendida entre el nacimiento de la obligación y el momento en que el deudor pueda válidamente cumplir, pero si la obligación es incumplida por el deudor, hay casos en los cuales el acreedor puede escoger entre exigir el cumplimiento en especie o exigir el cumplimiento por equivalente. A veces no es posible la ejecución en especie forzosa y debe necesariamente ocurrirse a la ejecución por equivalente.
3.- Efectos del Cumplimiento
El efecto fundamental integral del cumplimiento, es la extinción de la obligación, que se afirme que el cumplimiento de la obligación es el modo de extinción por excelencia de la misma.
La extinción de la obligación comprende un doble aspecto:
1º La liberación del deudor, quien queda absolutamente desvinculado de la obligación asumida, y
2º La extinción de las acciones del acreedor para obtener el cumplimiento forzoso de la obligación. Cuando la obligación se cumple, el deudor queda libre de la misma y parecen las acciones del creedor para obtener el cumplimiento.
Algunas autores discrepan teóricamente de la afirmación de que el cumplimiento extingue la obligación. Para ellos la obligación no se extingue, pues subsisten algunos de sus elementos: el objeto y los sujetos, como hechos de la vida real; pero no hay duda de que si es extingue el elemento jurídico propiamente dicho, o sea, el vínculo.
4.- Cumplimiento o ejecución por equivalente
Como su nombre lo indica, es una forma sucedánea de la ejecución en especie y ocurre precisamente en los casos en que la ejecución en especie no es procedente.
Consiste en la realización, por parte del deudor, de una presentación distinta de la prometida y con la cual resarce al acreedor del no cumplimiento en especie dela obligación pactada. Esa presentación distinta que ejecuta el deudor viene a compensar al acreedor de la falta de ejecución en especie, equivale a ese cumplimiento en especie y por ello recibe el nombre de prestación compensatoria o equivalente. De allí la denominación de cumplimiento o ejecución por equivalente.
La prestación compensatoria o por equivalente consiste, general pero no necesariamente, en la indemnización de daños y perjuicios causados por el no cumplimiento en especie de la obligación, indemnización que se efectúa mediante el pago de una suma de dinero. Por ejemplo: una persona causa un daño cumplirá su obligación mediante equivalente o por equivalente pagando una suma de dinero por los daños causados.
Sin embargo, el cumplimiento por equivalente puede consistir total o parcialmente en la ejecución de un hecho por cuenta del deudor. En el ejemplo propuesto, podría pensarse en que el Juez ordene como parte de la indemnización instalarle una pierna artificial, prestación que cumple un tercero por cuenta del deudor, siempre que el actor así lo hubiere pedido.
La ejecución por equivalente tiene su fundamento legal en los artículos 1.264 y 1.271 del Código Civil. El artículo 1.264 enuncia el principio general:
“Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas (cumplimiento en especie). El deudor es responsable de daños y perjuicios, en caso de contravención” (cumplimiento por equivalente).
El artículo 1.271 desarrolla los casos en los cuales procede esa indemnización de daños y perjuicios:
“El deudor será condenado al pago de los daños y perjuicios, tanto por inejecución de la obligación como por retardo en la ejecución”. Esta disposición establece la primera distinción legal entre los daños y perjuicios indemnización, a saber:
1º) Los daños y perjuicios compensatorios, destinados (como su nombre lo indica) a compensar al creedor de la no ejecución en especie de la obligación, siendo por lo tanto sustitutivos de esa falta de cumplimiento; y
2º) Los daños y perjuicios moratorios que resarcen al acreedor del retardo culposo del deudor en ejecutar la obligación en especie. Los daños y perjuicios moratorios compensan al acreedor de los daños sufridos por el retardo o demora culposa en el cumplimiento por parte del deudor; de allí que tienen también un carácter compensatorio, pro la doctrina ha preferido denominarlos asi para diferenciarlos de los primeros nombrados, pues presentan una naturaleza o régimen distintos. Como veremos, el simple retardo no es suficiente para que se causen daños y perjuicios moratorios, es indispensable que se cumplan otros requisitos para que haya mora del deudor.
5.- Principio de la prioridad de la ejecución en especie
La ejecución en especie es la forma ordinaria, norma natural del cumplimiento de las obligaciones. El legislador supone que ls partes al contraer una obligación desean que ella se cumpla de la manera originalmente pactada, del modo como fue contraída y no de un modo distinto; en consecuencia, el deudor debe cumplir su obligación de un modo idéntico a como lo contrajo y el acreedor no puede rehusar o rechazar tal cumplimiento, ni exigir que se le cumpla una prestación distinta. En otras palabras, el deudor está obligado a cumplir su obligación tal como fue contraída y no le es potestativo cumplir una prestación distinta al acreedor, este, por su parte, está obligado a aceptar el cumplimiento idéntico a la prestación prometida que efectúe el deudor, no pudiendo rechazarlo ni tampoco exigir el cumplimiento de una prestación distinta. En principio, las obligaciones deben cumplirse tal como han sido contraídas, en la forma originalmente convenida y no le es permitido a las partes alterar unilateralmente esa forma de cumplimiento. Como consecuencia obvia, el cumplimiento en especie es la forma a que se debe acudir primero cuando se trate de ejecutar la obligación, teniendo preferencia o prioridad sobre el cumplimiento
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