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El Cumplimiento De Las Obligaciones


Enviado por   •  10 de Julio de 2014  •  Ensayos  •  1.240 Palabras (5 Páginas)  •  243 Visitas

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AUTOR: MONICA BAIZABAL MELENDEZ

LICENCIATURA: DERECHO

MATERIA: OBLIGACIONES CIVILES

TEMA: EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

* EL PAGO

INDICE

CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

EL PAGO………………………………………………………………………3

 DEFINICION

 TIPOS DE PAGO

 SUJETOS QUE PUEDEN PAGAR

 CONSECUENCIAS JURIDICAS

 ¿A QUIEN SE DEBE PAGAR?; ¿QUE SE DEBE PAGAR?; ¿Cuándo Y DONDE SE DEBE PAGAR?

EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES……………………………….7

EL PAGO

DEFINICION:

El vocablo pagar proviene del verbo latino pacare que significa aplacar.

El pago es el cumplimiento de la obligación, cualquiera que sea el objeto de esta.

El pago es un término con distintos usos, pero cuando proviene del vocablo pagar, se trata de la entrega de un dinero o especie que se debe, o de la recompensa, premio o satisfacción.

El pago es un modo de extinguir obligaciones a través del cumplimiento efectivo de una prestación debida.

Según el Codigo Civil del estado de Veracruz en su tittulo IV cap. I art. 1995: pago o cumplimiento es la entrega de la cosa o cantidad debida, o la prestación del servicio que se hubiere prometido.

TIPOS DE PAGO:

a) VOLUNTARIO.- se realiza de manera voluntaria por el deudor y de la misma manera forma por el acreedor, con el cual existe propiamente un pago.

b) CONTRA LA VOLUNTAD DEL ACREEDOR.- es cuando el acreedor se rehúsa sin justa causa a recibir el pago o el objeto de la obligación.

c) CONTRA LA VOLUNTAD DEL DEUDOR.- es cuando falta la voluntad del deudor para ejercer el pago.

QUIENES PUEDEN PAGAR:

Cualquier persona puede realizar el pago, salvo en los casos de las obligaciones concertadas en consideración a la persona del deudor o de sus habilidades particulares.

Intuitu personae es el obligado quien debe realizar el cumplimiento.

El pago puede ser hecho por el deudor, por sus representantes o por cualquier otra persona que tenga interés jurídico en el cumplimiento de la obligación. Art. 1998 CC DE VERACRUZ.

Puede también hacerse por un tercero no interesado en el cumplimiento de la obligación, que obre con consentimiento expreso del deudor. Art. 1999 CC Veracruz.

Cuando el pago se realiza por un tercero ignorándolo el deudor art. 2000 CC Veracruz.

Por último puede hacerse el pago contra la voluntad del deudor art. 2001 CC Veracruz

CONSECUENCIAS JURIDICAS

I. SUBROGACION: Se da cuando un tercero con interés jurídico en el cumplimiento de la obligación paga y este se vuelve un sustituto del acreedor.

Código Civil de Veracruz Cap. III

Art. 1991.- 1. Cuando el que es acreedor paga a otro acreedor preferente.

2. Cuando el que paga tiene interés jurídico en el cumplimiento de la obligación.

3. Cuando un heredero paga con sus bienes propios alguna deuda de la herencia.

4. Cuando el que adquiere un inmueble paga a un acreedor que tiene sobre el un crédito hipotecario anterior a la adquisición.

Art. 1992.- Cuando la deuda queda pagada por el deudor con dinero que un tercero le prestare con ese objeto, el prestamista quedara subrogado por ministerio de ley en los derechos de acreedor.

II. MANDATO: es un contrato por el cual el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encarga. Art. 2479 CC Veracruz.

Se da cuando con consentimiento del deudor el mandatario extingue la obligación .

El tercero que paga considerado como mandatario (apoderado), podrá recobrar el valor entregado, sus intereses y salvo pacto en contrario los honorarios por sus servicios.

III. GESTION DE NEGOCIOS: esta gestión se da cuando un tercero sin conocimiento del deudor, obra en beneficio del mismo y extingue la obligación.

Art. 1829 CC Veracruz.- el que sin mandato y sin estar obligado a ello se encarga de un asunto de otro, debe obrar

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