EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIÓNES.
katerinepratoAExamen20 de Junio de 2016
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UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
DE LOS LLANOS OCCIDENTALES
EZEQUIEL ZAMORA
UNELLEZ – SANTA BARBARA
CARRERA DERECHO
SUBPROYECTO
DERECHO CIVL II
MODULO II
(Compendio de material de los grupos 1, 2 y 3)
FACILITADOR ABOG. MARÍA ISOLINA DÁVILA
Abril, 2016
Grupo 1
EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIÓNES.
El cumplimiento de las obligaciones es el efecto básico y general de las mismas, independientemente de la naturaleza de sus respectivas fuentes. Por cumplimiento de una obligación se entiende su ejecución, lo que constituye un deber jurídico para el deudor, a quien no le es potestativo cumplir o no cumplir, sino que siempre debe ejecutar la obligación contraída. Quien contrae una obligación, queda sujeto a su ejecución, queda obligado a su cumplimiento, el cual quede ser ejecutado voluntariamente por el deudor o puede ser impuesto por el acreedor coactivamente, mediante la intervención de los órganos jurisdiccionales.
Las obligaciones naturales son las únicas que no son de obligatorio cumplimiento para el deudor, quien es libre de ejecutarlas o no. No están dotadas del poder coactivo y por lo tanto no son considerables como obligaciones jurídicas. Según lo expuesto, podemos afirmar que por lo que respecta al cumplimiento, las obligaciones producen dos efectos fundamentales:
- El deudor queda obligado al cumplimiento de la obligación contraída.
- El acreedor tiene la facultad o derecho de imponerle coactivamente el cumplimiento del deudor que voluntariamente no ejecute la obligación asumida.
Diversas Acepciones.
El cumplimiento de la obligación es también denominado en la doctrina pago de la obligación. En este sentido, el pago de la obligación no consiste en la trasferencia de una suma de dinero del deudor al acreedor, ello no es más que el pago de un determinado tipo de obligaciones, aquellas que tienen por objeto una suma de dinero, sino que en la ejecución de la obligación asumida. Por ejemplo: si una persona A se obliga a construir un edificio, cuando dicha persona construye el edificio, está pagando su obligación si B se compromete a trasladar a C a la ciudad de Valencia, cuando B efectúa ese traslado, está pagando su obligación.
El pago es, el sinónimo del cumplimiento, sin embargo, la doctrina ha reservado con más frecuencia el término pago para determinar los efectos extintivos de la obligación cumplida, tendencia acogida por nuestro legislador.
Fundamento Legal
El cumplimiento de la obligación está regido por el Código Civil por el artículo 1.264, que enuncia el principio general de esta materia el cual consagra “Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraída. El deudor es responsable de daños y perjuicios, en caso de contravención”.
En la norma trascrita el legislador contempla las dos formas básicas del cumplimiento de una obligación:
- El cumplimiento en especie, que consiste en la ejecución de la obligación tal como fue contraído.
- El cumplimiento por equivalente o mediante equivalente, que consiste en el pago de los daños y perjuicios causados al acreedor por el no cumplimiento en especie de la obligación.
Diligencia que debe poner el deudor en el cumplimiento de la obligación.
Es necesario fijar el grado de diligencia que el deudor debe poner en el cumplimiento de la obligación, es decir cómo se debe ser cualitativamente considerada la actividad que el deudor debe desarrollar en la ejecución, pues sólo así podría obtenerse un criterio fijo y homogéneo para determinar cuándo ha ejecutado mal o defectuosamente su obligación. Ese criterio fijo servirá de base para exigir al deudor su responsabilidad.
La diligencia exigida varia cuando la obligación por cumplirse derive de un contrato, la ley o del hecho ilícito (fuentes extracontractuales). Cuando la obligación es contractual, al deudor se le exige desarrolle la diligencia de un hombre medio, normalmente prudente y diligente, es decir, la conducta del buen padre de familia (art 1270 del CCV), cuando la obligación a cumplirse es extracontractual, el legislador le exige al deudor que en el cumplimiento desarrolle la diligencia del hombre mas cuidadoso y perspicaz del hombre mas prudente y diligente, del mejor padre de familia, esto implica que el deudor en materia de cumplimiento de las obligaciones contractuales no responde por culpa levísima, sino a partir de la culpa leve; mientras que en materia de cumplimiento de las obligaciones extracontractuales, responde aun por culpa levísima.
Efectos del Cumplimiento.
El efecto fundamental o integral del cumplimiento, es la extinción de la obligación; de allí se afirma que el cumplimiento de la obligación es el modo de extinción por excelencia de la misma. La extinción de la obligación comprende un doble aspecto:
- La liberación del deudor, quien queda absolutamente desvinculado de la obligación asumida.
- La extinción de las acciones del acreedor para obtener el cumplimiento forzoso de la obligación.
Formas del Cumplimiento de las Obligaciones.
La doctrina ha distinguido diversas formas de cumplimiento de las obligaciones desde diversos puntos de vistas:
- Desde el punto de vista de la ejecución de la prestación tal como se contrajo.
- Desde el punto de vista de la voluntariedad en el cumplimiento.
- Desde el punto de vista de la persona que ejecuta la obligación.
1.- Desde el punto de vista de la ejecución de la prestación tal como se contrajo:
1.- Cumplimiento o ejecución en especie, llamada también ejecución especifica. Esta consiste en la ejecución de la prestación exactamente como se contrajo. El legislador supone que las partes al contraer una obligación desean que ella se cumpla de la manera en que originalmente fue pactada, por lo que el deudor debe cumplirla de un modo idéntico a como las como la contrajo, sin que el acreedor pueda rehusar o rechazar tal cumplimiento por parte del deudor.
Este tipo de cumplimiento cuenta con dos principios fundamentales:
a) Principio de identidad: establece que el cumplimiento debe ser idéntico a la prestación pactada y por lo tanto el deudor no puede ejecutar una prestación diferente a la prometida, aun cuando aquella sea equivalente o mayor que esta. Art 1290 C.C.V.
b) Principio de integridad: Establece que el cumplimiento debe ser completo o integro, es decir, debe comprender todo a la prestación prometida; por lo tanto el deudor no puede cumplir menos de lo debido, ni el acreedor exigir más de lo acordado. Art 1291 C.C.V.
Sin embargo existen casos en los cuales no es procedente el cumplimiento en especie, dentro de ellos se puede citar:
1.- Cuando existe imposibilidad natural de cumplir en especie la prestación, porque la cosa que constituye su objeto ha perecido o no esta disponible.
2.- Cuando en virtud de la naturaleza de la obligación la ejecución en especie no es posible.
3.- Por la voluntad de las partes.
2.- Cumplimiento o ejecución en por equivalente: Consiste en la realización, por parte del deudor, de una prestación distinta a la prometida y con la cual resarce al acreedor del no cumplimiento en especie de la obligación pactada y se da con la indemnización de daños y perjuicios causados por el no cumplimiento en especie, indemnización que s efectúa mediante el pago de una suma de dinero. Ej. Una persona causa un daño a otra, a consecuencia de la cual pierde un órgano de su cuerpo, ante la imposibilidad de cumplir con la misma, el causante del daño cumplirá su obligación mediante equivalente o por equivalente pagando una suma de dinero por los daños causados. Tiene su fundamento en los arts. 1264 y 1271 del C.C.V.
2.- Desde el punto de vista de la voluntariedad en el cumplimiento.
1.- Cumplimiento voluntario: Es aquel que tiene lugar cuando el deudor por su propia voluntad y sin que sobre el se hubiese empleado medio coactivo alguno, cumple la obligación contraída.
2.- Cumplimiento Forzoso: Es el cumplimiento coactivo que le es impuesto al deudor por los Tribunales de Justicia, a petición del acreedor en caso de incumplimiento de la prestación.
3.- Desde el punto de vista de la persona que ejecuta la obligación:
1.- Cumplimiento directo: Se da cuando la ejecución de la prestación es realizada por la misma persona del deudor que la ha contraído.
2.- Cumplimiento indirecto: Se da cuando la ejecución de la obligación se da por personas distintas o medios del deudor que la contrajo.
Modos particulares de cumplimiento de las obligaciones de dar, hacer y no hacer.
La doctrina estudia el lado de las formas generales de cumplimiento, algunos caracteres y condiciones que deben ser observados, para el cumplimiento de dichas obligaciones. Esas condiciones y caracteres que dependen de la naturaleza, estructuras y mecanismo de la obligación que trate, reciben la denominación de modos particulares de cumplimiento y tradicionalmente se distinguen en las obligaciones de dar, hacer y no hacer.
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