CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
doriselisa66621 de Marzo de 2013
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Cumplimiento De Las Obligaciones Según El Código Civil Venezolano
CAPITULO I
CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
Por cumplimiento de una obligación se entiende su ejecución, lo que constituye un deber jurídico para el deudor, a quien no le es potestativo cumplir o no cumplir, sino que siempre debe ejecutar la obligación contraída.
El efecto normal, ordinario y típico de una obligación es originar su cumplimiento, en otras palabras es el efecto básico y fundamental de las mismas, independientemente de la naturaleza de sus respectivas fuentes. Toda obligación es susceptible de cumplimiento, trátese de una obligación que provenga de un contrato o de una obligación que se derive de alguna de las fuentes extracontractuales, hecho ilícito, gestión de negocios, pago de lo indebido, enriquecimiento sin causa, abuso de derecho o manifestación unilateral de voluntad.
El cumplimiento de las obligaciones es idéntico, trátese de obligaciones contractuales o extracontractuales, no existiendo sino una diferencia básica a este respecto, relativa al grado de diligencia que se exige del deudor. Al deudor de una obligación extracontractual se le exige desarrollar en su cumplimiento un grado extremo de diligencia, la que corresponde al hombre más prudente y diligente, la concerniente l mejor de los padres de familia (mellior pater familiae).
Al deudor de una obligación contractual se le exige desarrollar en su cumplimiento un grado normal de diligencia, la que corresponde al hombre regularmente prudente y diligente, la concerniente al buen padre de familia.
El
cumplimiento de las obligaciones produce dos efectos fundamentales:
1. El deudor queda obligado al cumplimiento de la obligación contraída.
2. El acreedor tiene la facultad o derecho de imponerle coactivamente el cumplimiento al deudor que voluntariamente no ejecute la obligación asumida. Pág. 84.
1.1 Distintas denominaciones del cumplimiento de las obligaciones
“Bernard Mainar Rafael 2006, Derecho civil Patrimonial. Obligaciones”. El cumplimiento de la obligación suele designársele en una noción amplia con la expresión genérica pago o solutio de la obligación. En este sentido, el pago de la obligación no consiste solamente en la transferencia de una suma de dinero del deudor al acreedor- ello no es mas que el pago de un determinado tipo de obligaciones aquellas que tienen por objeto una suma de dinero- sino la ejecución de la obligación asumida. Pág. 137
Por ejemplo: si María se obliga a construir un edificio, cuando María construye el edificio, esta pagando su obligación.
Si Pedro se compromete a trasladar a Juana a la ciudad de Valencia, cuando Pedro efectúa ese traslado, esta pagando su obligación.
Debemos aclarar que muchos de los principios, elemento y efectos que rigen el cumplimiento de las obligaciones y sus modalidades son desarrolladas por el legislador como consecuencias de las obligaciones que se derivan del contrato, lo cual no quiere decir que van a ser las mismas modalidades, ni los mismos efectos para todas las obligaciones sino que va a depender
del tipo de obligación jurídica, y también de su fuente o origen.
1.2 Fundamento legal
El cumplimiento de la obligación esta regido por el artículo 1264 del (Código Civil 1892) que enuncia el principio general en esa materia.
“las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraída. El deudor es responsable de daños y perjuicios en caso de contravención”.
1.3 Efectos del cumplimiento
El efecto integral o fundamental del cumplimiento, es la extinción de la obligación; de allí que se afirma que el cumplimiento de la obligación es el modo de extinción por excelencia de la misma.
Le extinción de la obligación comprende un doble aspecto:
1. La liberación del deudor, quien queda absolutamente desvinculado de la obligación asumida; y
2. La extinción de las acciones del acreedor para obtener el cumplimiento forzoso de la obligación. Cuando la obligación se cumple, el deudor queda libre de la misma y perecen las acciones del acreedor para obtener el cumplimiento.
Para algunos autores esta afirmación d e que el cumplimiento extingue la obligación no es correcta, porque para ellos la obligación no se extingue, pues subsisten algunos de sus elementos: el objeto y los sujetos, como hechos de la vida real, pero no hay duda de que si se extingue el elemento jurídico o sea el vínculo. Pág. 87-88
1.4 Formas de cumplimiento de las obligaciones
1.4.1 Desde el punto de vista de la ejecución de la prestación tal como se contrajo:
1.4.1.1 Cumplimiento o ejecución en especie,
llamada tambien ejecución específica o ejecución in natura.
La ejecución en especie consiste en la ejecución de la obligación exactamente como se ha contraído. La prestación se cumple en el terreno de la realidad del mismo modo y forma como se contrajo. Pág. 139; 88
Su fundamento legal lo encontramos el articulo 1264 del código civil “Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas”.
Cuando hablamos de una obligación se supone que las partes al contraer desean que dicha obligación se cumpla de la manera original pactada, del modo como fue contraída.
El cumplimiento en especie en principio, no es absoluto, rige desde el momento en que ocurre el nacimiento de la obligación y el momento en que el deudor pueda validamente cumplir su obligación, pero si la obligación es incumplida por el deudor, hay casos en los cuales el acreedor puede escoger entre exigir el cumplimiento en especie o exigir el cumplimiento por equivalente.
1.4.1.1.1 Principios que rigen el cumplimiento o ejecución en especie
A) Principio de identidad del pago.
Este principio nos señala que no se puede constreñir al acreedor a recibir una cosa distinta de la que se le debe, ni aun cuando el valor de la cosa ofrecida sea igual o aun superior al de aquella
El cumplimiento ha de ser idéntico a la prestación convenida y por lo tanto el deudor no puede ejecutar una prestación diferente a la prometida, aun cuando la prestación sea equivalente, mayor o que satisfaga mejor al acreedor;
y de ahí que tampoco ni el acreedor puede exigir una prestación distinta a la pactada.
Este principio de identidad del pago esta contemplado en el articulo 1290 del código civil: “No puede obligarse al acreedor a recibir una cosa distinta de la que se le debe, aunque el valor de la cosa ofrecida sea igual o superior al de aquella”.
) Principio de integridad del pago.
El cumplimiento debe ser completo o integro, es decir, debe comprender toda la prestación prometida; por lo tanto, el deudor no puede cumplir menos de lo debido ni el acreedor exigir más de lo acordado. Pág. 139; 89
Esta contemplado es el articulo 1291 del código civil “El deudor no puede constreñir al acreedor a recibir en parte el pago de una deuda, aunque fuere divisible”
1.4.1.1.2 Casos en los cuales no procede la ejecución en especie.
En las siguientes casos el cumplimiento en especie es reemplazado o sustituido por el cumplimiento mediante equivalente o por equivalente. Tales casos son:
1. Cuando existe imposibilidad natural de cumplir en especie la prestación, porque la cosa que constituye su objeto ha perecido o no esta disponible y es irreemplazable, tal como ocurre por ejemplo:
a) La perdida de miembros del cuerpo humano o de algún sentido, lo que no puede jamás responder in natura;
b) Cuando la cosa siendo única o individualizada de tal modo que no tenga reemplazo, perece o se extravía (Ej.: pérdida o extravío de un cuadro celebre, de un objeto que perteneció a Bolívar).
c) Cuando la
cosa objeto de la obligación no esta disponible para las partes en virtud de una disposición legal que la elimina del comercio o trafico jurídico después de que las partes habían sumido aquella obligación.
2. Cuando en virtud de la naturaleza de la obligación la ejecución en especie no es posible, a saber:
a) Cuando se trata de obligaciones que tienen como particularidad esencial la de que deben ser cumplida en determinado tiempo o época sin haberse cumplido por culpa del deudor. Son llamadas también en doctrina obligaciones sujetas a término esencial. Por ejemplo: obligaciones para ser ejecutadas en los carnavales o navidades y transcurren esas fechas sin que se cumplan. En tal caso, el cumplimiento es especie ya no es posible (el cumplimiento tardío no satisface el interés del acreedor) y será sustituido por el cumplimiento mediante equivalente.
b) Cuando se trata de obligaciones de no hacer en las cuales el incumplimiento no es susceptible de ser borrado en el terreno de la realidad; por ejemplo: un artista llamado Carlos se compromete a trabajar exclusivamente en la televisora Venevision; tal obligación supone abstenerse de trabajar en cualquier otra televisora; si Carlos viola esta obligación de no hacer y actuar en otra televisora, incumple definitivamente su obligación. La inejecución es un hecho cumplido, irreversible, que no es susceptible de borrarse en el terreno de la realidad; por lo tanto, ya no será posible el cumplimiento en especie y solo procederá el cumplimiento
por equivalente.
c) Las obligaciones cuyo cumplimiento es especie presenta la particularidad de que solo puede ser efectuado por el propio deudor, o sea, mediante una ejecución directa, y el deudor se niega a cumplirlas.
3. Por la voluntad de las partes
Cuando las partes, deudor y
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