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CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES.


Enviado por   •  24 de Junio de 2016  •  Síntesis  •  2.499 Palabras (10 Páginas)  •  396 Visitas

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[pic 1][pic 2]INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN UNIDAD “SANTO TOMÁS”.

“Cumplimiento, Incumplimiento De Las Obligaciones”

                                   

                                   EQUIPO 5

INTEGRANTES:

*DELGADILLO SÁNCHEZ CARLOS IVÁN

*NERIO GONZÁLEZ GRISEL

*OSORNIO ANDRADE ANA PATRICIA

*RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ WENDY ALEXANDRA

*SANTOS GONZÁLEZ LUIS ENRIQUE

ASIGNATURA: FUNDAMENTOS DE DERECHO

GRUPO: “1CV3”

PROFESOR: Alvarado López Julio A.

ÍNDICE

CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES.        

INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES.        

EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES        

EL PAGO        

OTRAS FORMAS DE EXTINCIÓN        

BIBLIOGRAFÍAS Y FUENTES CONSULTADAS        


CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES.

Las obligaciones son creadas con el fin de que se cumplan. El pago es la forma como se da cumplimiento a las obligaciones y puede consistir en un dar, hacer o no hacer, es decir, en la satisfacción de la prestación. El pago tiene como efecto extinguir las obligaciones.

Personas que pueden realizar el pago.

El pago pueden hacerlo las siguientes personas:

  1. El deudor o su representante.
  2. Alguna persona que esté obligada a pagar.
  3. Cualquier persona.

Persona a quien se debe pagar.

  1. Al acreedor o su representante.
  2. A algún tercero cuando lo hayan acordado las partes o lo señale la ley.

Lo que se debe pagar.

Las partes pueden convenir que el pago debido se satisfaga con otra prestación distinta. A esta figura se le conoce con el nombre de dación de pago.

Salvo que las partes convengan lo contrario o la ley así lo disponga, el pago debe realizarse de manera invisible, es decir completa. Sin embargo, en el supuesto de que una parte de la deuda sea liquidada y la otra iliquidada, el acreedor tiene la facultad de exigir el cumplimiento de la primera, sin la necesidad de esperar que la segunda se determine.

Tiempo de pago.

El pago debe satisfacer en los tiempos que las partes acordaron. El deber de pagar depende del tipo de obligación de que se trate.

Si no se estableció un plazo de pago y se trata de una obligación de dar, debe realizarse a los treinta días siguientes a la interpelación puede ser judicial o extrajudicial.

Para el caso de las obligaciones de hacer, el pago debe satisfacerse cuando así lo solicite el acreedor, siempre y cuando haya transcurrido el plazo necesario para cumplir.                                                                                                                        Oliver Meade Hervert, "El Derecho". Grupo Editorial PATRIA;                                       Capítulo XI, Páginas 140 - 142.

Lugar de pago.

El pago debe realizarse en el lugar que hayan acordado las partes. En caso de que no lo hayan establecido, aplican las reglas siguientes:

  1. Si se trata de una obligación de dar y la cosa ya fue dada, el pago a cambio debe hacerse en el lugar donde tuvo efecto la entrega.
  2. Si la prestación que ha de pagarse consiste en un bien inmueble o está relacionada al mismo, el pago debe satisfacerse en el lugar de ubicación del inmueble.
  3. En los demás casos, el pago debe realizarse en el domicilio del deudor.

Imputación de pago.

La imputación de pago tiene lugar cuando un deudor tiene varias obligaciones con un acreedor y paga una cantidad parcial e inferior a la totalidad de las deudas.

Se aplican las reglas siguientes:

  1. El deudor tiene la facultad de indicar a cuál de las deudas es imputable el pago que efectúa, excepto en los casos siguientes:
  • El deudor no puede pagar una deuda si el monto de pago es inferior a la misma, salvo que lo haya acordado con el acreedor.
  • Cuando las partes acordaron previamente a qué deuda se aplicará el pago.
  • Se aplique a una deuda aún no vencida, salvo que lo haya estipulado con el acreedor.
  1. Si el deudor no indica cuál deuda se aplica su pago, se entiende que se imputa a la más onerosa entre las vencidas.

La consignación del pago.

Existen situaciones en las que el acreedor no acepta la recepción del pago. En tales supuestos, el acreedor tiene derecho a consignar lo debido depositándolo con un tercero

La consignación y el depósito deben hacerse del conocimiento del deudor por medio de notario o juez, quienes lo citan para que la reciba o manifieste lo que a su derecho convenga.

Oliver Meade Hervert, "El Derecho". Grupo Editorial PATRIA; Capítulo XI, Página 142.

 INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES.

En caso de que el deudor incumpla con su obligación, responderá con la totalidad de sus bienes, excepto con los que por disposición de la ley sean inembargables.

Ante el incumplimiento del deudor, el acreedor tiene dos opciones, Exigir el cumplimiento forzoso de la obligación o rescindir la obligación y recuperar la prestación que en su caso realizo.

En ambas tiene además el derecho de exigir el pago de daños y prejuicios.

El cumplimiento forzoso.

Del tipo de prestaciones dependerá la exigibilidad de la misma. Por lo que hace a las prestaciones de dar, el cumplimiento forzoso es posible, pues basta realizar un embargo respaldado por la fuerza estatal para obtener la cosa debida.

Si se trata de obligaciones de hacer, el cumplimiento forzoso de la obligación se complica, pues por la naturaleza misma de un acto es difícil imaginar que la fuerza estatal obligue a una persona contra su voluntad a realizar determinada acción.

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