CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
RobertOcampo19 Práctica o problema 7 de Enero de 2019
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CAPITULO I
Planteamiento del Problema
En el Barrio San Antonio de la Ciudad de Capiatá se observa situaciones relativas al cumplimiento de obligaciones formales ante los entes rectores.
La mencionada situación repercute en el barrio en cuestión en forma de letargo el el progreso de la comunidad, ya que al trabajar en la informalidad no pueden proyectase y lograr sostenerse en el mercado …..
Los principales indicadores de esta situación se evidencian en la falta de habilitaciones legales requeridas por los entes rectores para el ejercicio del comercio.
Esta situación ocurre desde la formación del barrio.
Para solucionar esta problemática se podría en primera instancia, organizar cursos de concientización y capacitación tributaria.
Preguntas de Investigación
Pregunta General
¿Cuál es el nivel de cumplimiento de las obligaciones formales de los comerciantes del Barrio San Antonio de la ciudad de Capiatá al mes de junio de 2018?
Preguntas Específicas
¿Cuáles son las habilitaciones legales ante los organismos rectores con los que cuentan los comerciantes del Barrio San Antonio de la ciudad de Capiatá al mes de junio de 2018?
¿Cuáles son los registros legales y documentaciones con los que cuentan los comerciantes del Barrio San Antonio de la ciudad de Capiatá al mes de junio de 2018?
Objetivos de Investigación
Objetivo General
Determinar el nivel de cumplimiento de las obligaciones formales de los comerciantes del Barrio San Antonio de la ciudad de Capiatá al mes de junio de 2018
Objetivos Específicos
Identificar las habilitaciones legales ante los organismos rectores con los que cuentan los comerciantes del Barrio San Antonio de la ciudad de Capiatá al mes de junio de 2018
Enumerar los registros legales y documentaciones con los que cuentan los comerciantes del Barrio San Antonio de la ciudad de Capiatá al mes de junio de 2018
Justificación
La presente investigación se realiza para exponer cual es el nivel de cumplimiento de las obligaciones formales y beneficiara a los comerciantes del barrio San Antonio de la Ciudad de Capiatá.
La información generada por la presente investigación, permitirán gestionar la situación de cumplimiento de los negocios ubicados en el Barrio San Antonio de Capiatá.
CAPITULO II
Marco Teórico
Marco Conceptual
Obligaciones Tributarias: Obligación que surge entre el Estado en las distintas expresiones del Poder Público y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley. Constituye un vínculo de carácter personal aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales.
(Morinigo y Asociados, 2018)
Tributo: Obligación dineraria establecida por la ley, cuyo importe se destina al sostenimiento de las cargas públicas.
(REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, 2011)
Nivel: Medida de una cantidad con referencia a una escala determinada. Nivel de renta.
(REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, 2011)
Contribuyente: Es aquel que realiza, o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligación tributaria.
(Defensoria del Contribuyente y Usuario Aduanero, Ministerio de Economia y Finanzas. Perú, 2018)
Antecedentes
La actividad comercial en el Barrio San Antonio de la Ciudad de Capiatá en los inicios de la formación del barrio estaba compuesta por contados negocios de conveniencia.
Con el crecimiento de la población también se observó un aumento en la cantidad y variedad de negocios comerciales.
Recientemente, en el año 2016, con la apertura en el Barrio, de la Agencia de Ruta 1 de la Municipalidad de Capiatá se intensificaron los controles respecto de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.
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Marco Legal
CONSTITUCION NACIONAL
Artículo 178 - DE LOS RECURSOS DEL ESTADO
Para el cumplimiento de sus fines, el Estado establece impuestos, tasas, contribuciones y demás recursos; explota por sí, o por medio de concesionarios los bienes de su dominio privado, sobre los cuales determina regalías, "royalties", compensaciones u otros derechos, en condiciones justas y convenientes para los intereses nacionales; organiza la explotación de los servicios públicos y percibe el canon de los derechos que se estatuyan; contrae empréstitos internos o internacionales destinados a los programas nacionales de desarrollo; regula el sistema financiero del país, y organiza, fija y compone el sistema monetario.
Artículo 179 - DE LA CREACIÓN DE TRIBUTOS
Todo tributo, cualquiera sea su naturaleza o denominación, será establecido exclusivamente por la ley, respondiendo a principios económicos y sociales justos, así como a políticas favorables al desarrollo nacional.
Es también privativo de la ley determinar la materia imponible, los sujetos obligados y el carácter del sistema tributario.
Artículo 44 - DE LOS TRIBUTOS
Nadie estará obligado al pago de tributos ni a la prestación de servicios personales que no hayan sido establecidos por la ley. No se exigirán fianzas excesivas ni se impondrán multas desmedidas.
Artículo 107 - DE LA LIBERTAD DE CONCURRENCIA
Toda persona tiene derecho a dedicarse a la actividad económica lícita de su preferencia, dentro de un régimen de igualdad de oportunidades.
LEY N° 1034/1983
DEL COMERCIANTE
Art. 3°.- Son comerciantes :
a) las personas que realizan profesionalmente actos de comercio ; b) las sociedades que tengan por objeto principal la realización de actos de comercio.
Art. 4°.- Los que tienen la calidad de comerciantes según la ley, están sujetos a la legislación comercial en los actos que realicen como tales.
Art. 5°.- Los que realicen accidentalmente actos de comercio no son considerados comerciantes. Quedan, sin embargo, sujetos en cuanto a las consecuencias de dichos actos, a la legislación comercial.
Art. 6 °.- Toda persona que tenga la libre administración de sus bienes puede ejercer el comercio.
Art. 11.- Son obligaciones del comerciante :
a) someterse a las formalidades establecidas por la ley mercantil, en los actos que realice ; b) inscribir en el Registro Público de Comercio su matrícula y los documentos que la ley exige ; c) seguir un orden cronológico y regular de contabilidad, llevando los libros necesarios a ese fin ; y d) conservar los libros de contabilidad, la correspondencia y los documentos que tengan relación con el giro de su comercio, por el plazo establecido en el artículo 85.
Art. 12.- La matrícula de comerciante deberá ser solicitados al Juez de Comercio, a cuyo efecto el interesado expresará :
a) su nombre, domicilio, estado civil y nacionalidad, y tratándose de una sociedad, el nombre de los socios y la firma social adoptada ; b) la determinación del género de sus actividad ; c) el lugar o domicilio del establecimiento u oficina ; d) el nombre del gerente o factor encargado del establecimiento ; y e) los documentos que justifiquen su capacidad.
Art. 71.- Son actos de comercio :
a) Toda adquisición o título oneroso de una cosa mueble o inmueble, de derechos sobre ella, o de derechos intelectuales, para lucrar con su enajenación, sea en el mismo estado que se adquirió o después de darle otra forma de mayor o menor valor ; b) la transmisión a que se refiere el inciso anterior ; c) las operaciones de banco, cambio, seguir, empresas financieras, warrants, corretaje o remate ; d) las negociaciones sobre letras de cambio, cheques o cualquier otro documento de crédito endosable o al portador ; e) la emisión, oferta, suscripción pública, y, en general las operaciones realizadas en el mercado de capitales, respecto de títulos - valores y documentos que le sean equiparados ; f) la actividad para la distribución de bienes y servicios ; g) las comisiones, mandatos comerciales y depósitos ; h) el transporte de personas o cosas realizado habitualmente ; i) la adquisición o enajenación de un establecimiento mercantil ;
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