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DERECHO PROCESAL PENAL DR. MERCK BENAVIDES


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2015  •  Tareas  •  1.589 Palabras (7 Páginas)  •  222 Visitas

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES
ESCUELA DE DERECHO

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DERECHO PROCESAL PENAL
DR. MERCK BENAVIDES

DEBER CUESTIONAMIENTOS

NOMBRE: JORGE ALEJANDRO MORA VALLES

CURSO: QUINTO SEMESTRE “F”

FECHA: 2015-11-10

2015-2016

CONTENIDO

1. Diseñe un mentefacto conceptual de la prueba pericial.

2. Cómo deben rendir los testimonios los menores de edad, los sordomudos, toxicómanos y la victima en delitos sexuales.

3. Explique de manera fundamentada en qué casos procede el testimonio anticipado.

4. Explique desde el punto de vista legal y doctrinario sobre la prueba testimonial.

Cómo deben rendir los testimonios los menores de edad, los sordomudos, toxicómanos y la victima en delitos sexuales.

Debemos aclarar que significa el testimonio bajo los parámetros del Derecho Procesal Penal con lo cual puedo afirmar que el testimonio es un medio por el cual se conoce la declaración de una persona procesada, de una víctima y de otros testigos que han presenciado o se presume que presenciaron un hecho suscitado, o una circunstancia que denote la conducta delictiva; es decir hechos que versen en el cometimiento de una infracción penal en armonía con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Integral Penal.

TESTIMONIO DE MENORES DE EDAD

En este contexto los testimonios vertidos por menores de edad podemos decir que los mismos serán sin juramento, pero se contaran como válidos con la presencia de sus representantes o curadores que serán nombrados y posesionados en la misma audiencia de juicio como determina el artículo 502 numeral 5 del COIP.

TESTIMONIO  DE PERSONAS SORDOMUDAS

En estos casos especiales podemos inferir acerca del testimonio de personas sordomudas, para este efecto esta condición física debe ser declarada valida y afirmativa; este tipo de testimonio se efectúa con la recepción por escrito de estas personas hacia el juez (testimonio escrito), en caso de no saber escribir tendrá el auxilio de un intérprete o una persona que este acostumbrada a entender al declarante ( si la persona no es interprete, es común su posesión se llevará a cabo en el mismo acto de rendir el testimonio como lo tipifica el articulo 502 numeral 7 del COIP.

TESTIMONIO DE LOS TOXICOMANOS

A pesar que nuestro actual Código Civil no admite como valido el testimonio de interdictos, toxicómanos y disipadores en materia penal estos estarán sujetos bajo sus representantes para rendir testimonio de los hechos que dicen conocer y para estos casos se le advertirá acerca de las penas por perjurio y serán considerados como testimonios de terceros y estos testimonios no podrán ser interrumpidos salvo se presente una objeción por parte de los sujetos procesales como lo menciona el articulo 502 numeral 8 del COIP.

TESTIMONIO DE LAS VICTIMAS DE DELITOS SEXUALES

Este tipo de testimonio abarca dos preceptos desde el punto de vista que dispone el juzgador o al pedido del fiscal encargado del caso, estos ordenan medidas especiales orientadas a facilitar el testimonio de la victima de delitos contra loa integridad sexual o reproductiva, trata de personas o violencia contra la mujer estas medidas especiales garantizan evitar cualquier tipo de hostigamiento o intimidación a la víctima de delitos sexuales en concordancia con el articulo 510 numerales 3, 4 del COIP.

Explique de manera fundamentada en qué casos procede el testimonio anticipado.

El testimonio anticipado es un medio especial de recibir la declaración de aquellas personas que dicen conocer de un hecho nuestra legislación actual califica al testimonio anticipado como un medio de prueba para ser actuado en juicio, en este caso el juzgador podrá recibir los testimonio anticipados de las personas que se encuentran enmarcados en el artículo 502 numeral 2 del COIP y son las siguientes:

  • Gravemente enfermas (enfermedades terminales)
  • De las físicamente imposibilitadas (incapacidades físicas motrices)
  • De quienes tiene que salir del territorio nacional. (viajes o extranjeros)
  • Informante, agente encubiertos (para proteger su integridad de su vida y de su oficio)
  • De las víctimas y testigos protegidos. (garantizar que no exista intimidación a la víctima por parte del procesado)
  • De personas que demuestren que no pueden comparecer a juicio.

(Aquella que por motivos de trabajo  o viajes no pueden asistir personalmente

Se solicita rendir testimonio por medios telemáticos).

Explique desde el punto de vista legal y doctrinario sobre la prueba testimonial.

Para el Autor Javier Jiménez 2014 “el análisis probatorio consiste en establecer las evidencias que corroboren la existencia de aquellas proposiciones fácticas que configuran los elementos de la teoría del delito”

Para Carnelutti y Sentis Melendo (2000)  lo asumen como “las fuentes son los hechos de los cuales se sirve el juez para deducir su propia verdad y existen antes del proceso e independientemente del proceso.”

Los medios son la actividad del juez desarrollada en el proceso, son las actuaciones judiciales con las cuales las fuentes se incorporan al proceso; así el testigo es una fuente su declaración un medio por tal condición el testimonio constituye entonces un medio de prueba, por el cual una fuente de prueba que es el testigo y dentro de un procedimiento, llega al proceso para ser valorada por el juez, al momento de fallar.

El testigo es toda persona llamada a declarar sobre algún hecho que hubiere caído sobre sus sentidos y el testimonio es el dicho de una persona legítimamente capacitada, extraña al litigio, sobre hechos que conoce.

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