Derecho Comercial
treisy23 de Octubre de 2012
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1. Explique la autonomía del Derecho Comercial.
En nuestro país, existe autonomía legislativa del Derecho Comercial por cuanto existe un Código de Comercio que forma un cuerpo de normas separado del Código Civil.
El Derecho Comercial es una categoría histórica. Nació como rama del Derecho separada en determinado momento, en que se requería una regulación especial para atender situaciones creadas por el desarrollo del comercio y no contempladas por el Derecho civil existente. La existencia de un Derecho separado obedece a exigencias de la realidad.
El Derecho Comercial es considerado como una disciplina autónoma, ya que esta responde a la necesidad de que existen reglas jurídicas más simples y al mismo tiempo más rigurosas. También tiene exigencias económicas, que antes fueron peculiares del comercio y de los comerciantes, se ha extendido a otros sectores de la sociedad, por lo mismo que las operaciones tradicionalmente llamadas mercantiles se han hecho de patrimonio de todos los ciudadanos.
2. Explique los antecedentes del comercio y su evolución.
Antecedentes: El comercio es una de las más antiguas y más importantes inventos de la humanidad con la aparición de la agricultura en el Neolítico. Algunos lo ven como el origen de la civilización.
La palabra comercio deriva de la voz latina “cummercium”, descompuesta en “cum” y “merx” que significa “con mercancía”.
El comercio en tan antiguo como el hombre, el Comercio es una forma de la actividad humana que tiene como meta obtener una ventaja llamada lucro o utilidad lo que constituye un elemento esencial del acto mercantil.
Evolución: El Comercio ha variado en el transcurso del tiempo. En una primera etapa se le considero como un derecho de excepción, aplicable solo a los comerciantes.
Fue durante la Alta media, a partir del siglo XI, cuando nace el derecho Comercial como un derecho consuetudinario, sin carácter formalista sin intervención del Estado.
3. Señale y explique sobre las fuentes del Derecho Comercial en la legislación vigente.
Son medios a través de los cuales se manifestaron las disposiciones que primariamente regularon las relaciones nacidas de actos comerciales o mercantiles.
FUENTES FORMALES: Son aquellas que han sido reconocidas como los pilares primarios de la legislación mercantil y tienen obligatoriedad. Son 2 clases:
La ley: fuente primogénita del derecho comercial pues es conjunto de órdenes normativos que regulan las relaciones comerciales.
Costumbre: conducta que se repite de manera reiterada en el seno de una colectividad organizada con la creencia en ella, de ser una norma equiparable a la ley aunque no este escrita.
FUENTES NO FORMALES: Son aquellas que han contribuido a su desarrollo y divulgación uniforme, pero no tienen obligatoriedad. Son de 2 clases:
Jurisprudencia: son providencias y ordenes judiciales que sirven para direccionar el objetivo de la norma comercial en lo a teniente a su aplicación.
Doctrina: es el conjunto de planteamientos hechos por los conocedores del derecho.
4. Explique sobre las relaciones del Derecho Comercial con otras ramas del Derecho.
El Derecho Comercial se encuentra relacionado con otras ramas del Derecho, tales como:
a. Con el Derecho Civil: Se relaciona con el derecho civil por que algunas disposiciones del Código Civil son necesarias para el derecho comercial.
b. Con el Derecho Constitucional: Se relaciona con el derecho constitucional por que el artículo 71 dela constitución política peruana de 1993, establece que en cuanto a la propiedad, los extranjeros, sean personas naturales o jurídicas, están en la misma condición que los peruanos, sin que, en caso alguno, puedan invocar excepción ni protección
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