DERECHO COMERCIAL
JUDIJO8 de Diciembre de 2012
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1. Explique la autonomía del derecho comercial
AUTONOMÍA DEL DERECHO COMERCIAL
El derecho comercial es autónomo por que tiene sus propias normas entre las cuales podemos citar el Código de Comercio de 1902, la Ley General de Sociedades contenida en la Ley 26887, la Ley de Títulos Valores contenida en la Ley 27287, la ley de bancos contenida en la ley 26702, la ley de mercado de valores, la ley general del sistema concursal, la ley de la empresa individual de responsabilidad limitada, entre otras, y también goza de autonomía por que existen cátedras dedicadas al estudio del derecho comercial.
La autonomía de esta rama del derecho es muy conocida por lo cual es necesario dejar constancia que no necesitamos profundizar en este tema a fin de no desperdiciar esfuerzos en un tema que es muy conocido en el mundo del derecho.
2.- Explique los antecedentes del comercio y su evolución
Antecedentes.- La palabrea comercio deriva de la voz latina cummerciun, descompuesta en cum y merx, que significa “con mercancía”
El comercio no ha comenzado entre vecinos, como podría creerse, para luego extenderse npoco a poco hasta lejos. Entre los habitantes de una misma familia, de una misma tribu, había demasiada uniformidad de costumbres y de necesidades, una división del trabajo muy poco desarrollada, para dar nacimiento a un movimiento regular de cambios.
El comercio es tan antiguo como el hombre. El ser humano, desde que nace, tiene que satisfacer sus necesidades primordiales; en los pueblos primitivos la satisfacía cogiendo los frutos que daba la naturaleza, pero esos frutos no eran suficientes por lo que se vio precisado a ver la concurrencia de más hombres, vale decir otros pueblos para aprovechar frutos que no habían en su pueblo es asi como nace el cambio que es la primera manifestación del trueque que no era más que el cambio de un fruto por otro.
Para establecer la equivalencia entre los bienes se crearon las pesas, las medidas y las balanzas y para evitar las dificultades de los cambios directos se invento la moneda; asimismo la frecuencia en los tratos my el conocimiento de las personas fomentaron la confianza que es la base del crédito.
La otra forma de comercio eran las caravanas la cuales eran formadas por un grupo de comerciantes que afrontaban riesgosamente trayectos peligrosos, hoy en día están formadas por sociedades comerciales.
Se han ido generando numerosas actividades como son transporte, bolsa, banca, deposito, prendas, etc., que han ensanchado el ámbito mercantil.
El comercio es una forma de actividad humana que tiene como meta obtener una ventaja llamada lucro o utilidad.
3. Señale y explique sobre las Fuentes del Derecho Comercial en la Legislación vigente.
DESARROLLAR LAS FUENTES DEL DERECHO COMERCIAL.
Concepto: De manera general, se entiende por fuentes del Derecho, el punto de origen de la norma objetiva.
• Puede entenderse también como los medios materiales con los que se pone de manifiesto la génesis de la norma o como las fuerzas sociales que provocan su creación, estatuyéndolas la obligatoriedad y otorgándoles certeza.
• En este último sentido, las fuentes jurídicas son los medios de que se vale el Derecho objetivo para manifestarse exteriormente.
• las fuentes indiscutidas del Derecho Comercial son:
la voluntad del Estado expresada en la ley y,
los usos y costumbres,
o sea, las prácticas consuetudinarias como expresión de la conciencia social no mencionada por el legislador.
La ley debe ser entendida en su sentido amplio, como forma de expresión de la voluntad del Estado por medio de su órgano competente, es decir, el Poder Legislativo, o en virtud de delegación conferida por éste, o mediante la facultad de reglamentación que corresponde al Poder Ejecutivo dentro de la esfera de su competencia
Desde el punto de vista obligatorio, no hay diferencia entre la ley y la costumbre en el derecho mercantil y en algunas otras disciplinas jurídicas, pero sí en su contenido, vale decir, en las relaciones que regulan y en las necesidades que satisfacen.
La Ley Mercantil: En relación con la Ley Mercantil, hay que hacer referencia a la sistematización a que ella está sujeta y que no es igual en todos sus países.
Los sistemas legislativos pueden clasificarse como
a) el sistema de las leyes especiales
b) el de la compilación;
c) el de codificación.
a) El sistema de las leyes especiales considera que éstas se expiden sin conexión orgánica, para regular determinadas situaciones aisladas que van presentándose constantemente.
• Tiene la ventaja de favorecer la reforma del Derecho sin romper una unidad orgánica. Es el caso de Inglaterra y de los países sajones en los que sólo existen los status y el common law.
b) El sistema de la compilación es el de la reunión material de leyes sin unidad orgánica. Es una simple agregación o yuxtaposición de diversas normas.
• Como ejemplo, pueden citarse la Nueva y Novísima Recopilación.
c) El sistema de la codificación supone un cuerpo de normas orgánicamente dispuestas sobre determinadas relaciones ínter subjetivas, que responde a una técnica y sistemática propias.
• Este sistema no es excluyente de las leyes especiales dado el dinamismo del Derecho Comercial y su carácter progresivo, que originan la aparición constante de nuevas leyes que van integrando la legislación mercantil contenida en los códigos.
La Ley Mercantil más importante es el Código de Comercio, al lado del cual existe un conjunto de leyes que han duplicado las deficiencias y llenado vacíos que se fueron advirtiendo, debido principalmente a la aparición de nuevas formas de relaciones creadas por el mercantil en su incesante actividad por el desenvolvimiento de algunas instituciones consideradas en el código, pero que se han hecho necesario revisar y corregir mediante leyes especiales.
• De acuerdo a su objetivo y dentro del sistemas de separación de la legislación civil y mercantil, las normas mercantiles contenidas en los preceptos del Código de Comercio y en las leyes especiales pueden dividirse en dos grandes grupos: las que recaen sobre materias exclusivamente reguladas por la legislación mercantil (letra de cambio, cheque, seguros, sociedades), y las que recaen sobre materias que regula el Código Civil (compra-venta, mandato, depósito,. préstamo, fianza, prenda, etc. En este último grupo se hace necesario determinar el carácter civil o mercantil del acto, objeto de la regulación.
La Legislación Civil: Debido al origen del Derecho Comercial que aparece inicialmente como un derecho de excepción subordinado al derecho civil para convertirse después en un derecho especial, autónomo, con sus propias normas, y su cuerpo de doctrina, se reputa que el Derecho Civil es una de las fuentes del Derecho Mercantil.
Nuestro Código de Comercio contiene la disposición del artículo 1°, que establece que los actos de comercio se rigen en primer lugar por las disposiciones del Código, en su defecto por los usos del comercio observados generalmente en cada plaza y a falta de ambas reglas, por las del derecho común.
Tratándose de los contratos de comercio, el artículo 50° dispone que en todo lo relativo a sus requisitos, modificaciones, excepciones, interpretación y extinción, y a la capacidad de los contratantes, se regirá en todo lo que no se halle establecido en el código o en las leyes especiales, por las reglas generales del derecho común.
Los Usos y Costumbres Comerciales: Los usos ocupan, históricamente, el primer lugar entre las fuentes del Derecho Mercantil.
• La importancia del uso, como fuente del Derecho Mercantil, se explica desde que esta disciplina comenzó a destacar con propios caracteres que la fueron separando del Derecho Civil. En los casos en que la ley civil no se adapta a las exigencias del tráfico mercantil, los comerciantes se apresuraban en aplicar los usos extra legem, adecuados a sus especiales finalidades económicas.
• Tratándose del uso, es necesario precisar cuál es el fundamento de su fuerza obligatoria, teniendo en cuenta que en la vida de relación existen usos de los que no derivan consecuencias jurídicas. De aquí que deben excluirse del concepto jurídico de uso de las prácticas que no trasciendan a la vida jurídica. Tales son, por ejemplo, las formas de realizar ciertas operaciones del tráfico (embalaje de mercaderías, carga y descarga, etc.).
• los usos mercantiles representan la ley mercantil en perenne formación. La convivencia económica y los negocios mercantiles los señalan como el elemento dinámico de la legislación comercial, que se mueve entre los elementos estáticos del derecho privado: la ley comercial y la ley civil.
• Puede afirmarse que los usos son una ley no escrita, pero son eficacia vinculativa con ella en la función de integrarla, que le es propia.
• La intervención del Estado, mediante la dación de códigos y leyes, no ha podido cubrir todo el campo de la materia mercantil que se manifiesta en múltiples prácticas consuetudinarias, cuya incorporación en normas legales resulta imposible, debido a su gran número y variedad. De aquí que en el campo del Derecho Mercantil el uso tiene una importancia mayor que en otras disciplinas jurídicas no sólo dentro de cada país sino también en las relaciones internacionales.
• Lo importante al respecto
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