ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho Comercial

osmar017 de Septiembre de 2012

6.307 Palabras (26 Páginas)639 Visitas

Página 1 de 26

El Comerciante

Se entiende por Derecho Comercial a los reglamentos y estatutos que rigen a toda persona, natural o jurídica que desarrolle alguna actividad que reporte algún bien económico, esto último se entiende que es al acercamiento de los bienes del productor hacia el consumidor, a cambio de algo que tenga valor económico, este acercamiento es conocido como COMERCIO.

A través de la historia el Derecho Comercial a sufrido diversas modificaciones, dado que al principio de los tiempos el Derecho Comercial no era considerado una rama jurídica propiamente tal, si no que formaba parte del Derecho Civil y también era confundido con el Derecho común. Posteriormente el Derecho Comercial fue adquiriendo mayor independencia del Derecho Civil hasta convertirse en lo que es hoy, en el conjunto de normas que rige en la empresa y en los empresarios principalmente.

Es importante determinar en que casos se aplica las Normas del Derecho Comercial, pues ella tiene disposiciones distintas del Derecho Civil. Ejemplo:

• Los comerciantes tienen normas de capacidad distinta a la de los no comerciantes o civiles, así un civil puede celebrar un acto jurídico a los 18 años, en cambio, un comerciante puede celebrar un acto a los 16 años.

• Las personas pueden o tienen patrimonio personal a los 18 años, o puede disponer de su patrimonio personal a esa edad, en cambio, un comerciante puede disponer de su patrimonio a los 16 años respecto del patrimonio proveniente de su industria.

• Los comerciantes tienen ciertas obligaciones que los no comerciantes no tienen, estas son:

• Deben llevar contabilidad, esto implica a lo menos cuatro libros; Libro de Balances e Inventarios, Libro Copiador de Cartas, Libro Diario y Libro Mayor.

• Los Comerciantes deben inscribir ciertos documentos en determinados registros. Ejemplo. Los mandatos y poderes en el Registro de Comercio.

• Los Comerciantes deben registrarse en determinados Registros: RUT si quieren realizar una actividad lucrativa.

• Los Comerciantes deben pagar Patente Municipal.

En materia Procesal hay un trato distinto porque el Derecho Comercial establece medios de prueba especiales, con una importancia mayor en el caso de un Comerciante.

Son comerciantes:

a) las personas que realizan profesionalmente actos de comercio ;

b) las sociedades que tengan por objeto principal la realización de actos de comercio.

Art. 4°.- Los que tienen la calidad de comerciantes según la ley, están sujetos a la legislación comercial en los actos que realicen como tales.

Art. 5°.- Los que realicen accidentalmente actos de comercio no son considerados comerciantes. Quedan, sin embargo, sujetos en cuanto a las consecuencias de dichos actos, a la legislación comercial.

Art. 6 °.- Toda persona que tenga la libre administración de sus bienes puede ejercer el comercio.

Art. 7°.- Todo menor que haya cumplido diez y ocho años, podrá ejercer el comercio si se halla autorizado legalmente o emancipado. En caso de oposición del representante legal deberá resolver el Juez de Menores. La autorización otorgada no podrá ser retirada al menor sino por dicho Juez, a instancia del padre, de la madre o del tutor según el caso.

Art. 8°.- El matrimonio de la mujer comerciante no altera sus derechos y obligaciones relativos al comercio.

Art. 9°.- No pueden ejercer el comercio por incompatibilidad de estado:

a) las corporaciones eclesiásticas ;

b) los jueces y los representantes del Ministerio Fiscal y la Defensa Pública ;

c) los funcionarios públicos, conforme a las disposiciones de la Ley N° 200/70 ; y

d) las demás personas inhabilitadas por leyes especiales.

Art. 10.- La prohibición del artículo precedente no comprende la facultad de celebrar contratos de préstamos e interés, con tal que no hagan del ejercicio de esa facultad profesión habitual de comercio.

Tampoco les impide constituir sociedades mercantiles, siempre que no tomen parte en la dirección o administración de las mismas.

Art. 11.- Son obligaciones del comerciante:

a) someterse a las formalidades establecidas por la ley mercantil, en los actos que realice ;

b) inscribir en el Registro Público de Comercio su matrícula y los documentos que la ley exige ;

c) seguir un orden cronológico y regular de contabilidad, llevando los libros necesarios a ese fin ; y

d) conservar los libros de contabilidad, la correspondencia y los documentos que tengan relación con el giro de su comercio, por el plazo establecido en el artículo 85.

Art. 12.- La matrícula de comerciante deberá ser solicitado al Juez de Comercio, a cuyo efecto el interesado expresará:

a) su nombre, domicilio, estado civil y nacionalidad, y tratándose de una sociedad, el nombre de los socios y la firma social adoptada ;

b) la determinación del género de sus actividad ;

c) el lugar o domicilio del establecimiento u oficina ;

d) el nombre del gerente o factor encargado del establecimiento ; y

e) los documentos que justifiquen su capacidad.

Art. 13.- La inscripción de la matrícula del comerciante hará presumir su calidad de tal para todos los efectos legales, desde la fecha en que se hubiere efectuado.

Art. 14.- Son aplicables las disposiciones de la ley relativas a las obligaciones y responsabilidades del comerciante a los tutores y curadores autorizados por el Juez Competente que continúen las actividades comerciales o industriales de los establecimientos que sus pupilos hubieran heredado, o en los que tuvieren participación.

La empresa

Concepto y Elementos

La empresa es un conjunto organizado de elementos (capital y trabajo) destinados a la producción o a la comercialización de bienes o servicios para el mercado. La empresa entendida de esta manera no se configurará hasta la Revolución Industrial.

¿Por qué decimos que la empresa es un «conjunto» organizado? Porque la empresa está compuesta de muchos elementos diferentes y de muy variada naturaleza:

• De la empresa forman parte las relaciones laborales que ligan al empresario con los obreros y empleados que en ella prestan su trabajo. (Relaciones laborales, cuyo régimen jurídico no corresponde al Derecho Mercantil, sino al Derecho Laboral).

• En la empresa existen cosas materiales muebles o inmuebles (por ejemplo, sillas, utillajes, o edificios, etc.), cuyo régimen jurídico pertenece al Derecho Civil.

Existen además ciertos derechos de propiedad industrial como las patentes, modelos de utilidad, marcas, etc., protegidos por el Derecho Mercantil.

• Forman parte también de la empresa otro tipo de relaciones jurídicas, como por ejemplo, el arrendamiento de locales de negocios, etc.

• Otro elemento que integra la empresa es lo que llamamos Clientela que es el conjunto de personas que en forma permanente demandan los servicios o productos de la empresa.

Todos estos elementos forman la empresa. Es decir, cuando usamos la palabra empresa nos referimos siempre a todos estos elementos unidos, organizados y en funcionamiento.

La empresa así configurada posee un valor económico superior al que resulta de la suma de los valores de sus simples elementos integrantes.

Por ejemplo, no es lo mismo vender un local para una fábrica, unas máquinas para la fabricación de coches, unos muebles, unos utillajes, que vender las empresas BENZ o BMW que, aun teniendo esos mismos elementos, gozan de una organización, de un prestigio, de una elevada posición en el mercado y de una clientela asegurada. Todos estos valores unidos hacen que el precio de una empresa sea muy superior al de la suma de sus elementos por separado.

Diferencias con el establecimiento mercantil

Salvo supuestos de excepción, el empresario no puede desarrollar su actividad sin el auxilio instrumental de un conjunto de bienes y de servicios por él coordinados y dispuestos del modo más adecuado a la finalidad peculiar de su empresa.

Este conjunto organizado y dispuesto para ser instrumento de la actividad empresarial se conoce en la técnica jurídica italiana con la denominación de «axienda» (hacienda), en la francesa con la de «fonds de commerce» (fondo de comercio) y en la española con los nombres de «establecimiento comercial o industrial», «negocio», «tienda», etc. Nosotros tomamos el de «establecimiento».

La distinción entre empresa y establecimiento es muy difícil, desde el punto de vista de la organización. Lo que sí tiene que quedar claro es que el concepto de establecimiento queda absorbido por el concepto de empresa-organismo. La empresa es un modo de actividad, el establecimiento es el instrumento al servicio de esa actividad.

La composición del establecimiento es muy variada ya que dependerá de la clase y de las exigencias de la empresa. Así, por ejemplo, el establecimiento para el ejercicio de una empresa de compraventa, exigirá una composición distinta a la adecuada para un establecimiento de transportes o de banca.

Protección a la actividad empresarial

La propiedad industrial

Se la define como aquella propiedad que adquiere por sí mismo el inventor o descubridor con la creación o descubrimiento de cualquier invento relacionado con la industria, y el productor, fabricante o comerciante con la creación de signos especiales con los que aspira a distinguir los resultados de sus trabajos. Lo que concede la propiedad industrial es el derecho de uso o explotación

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (42 Kb)
Leer 25 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com