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DERECHO COMERCIAL


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2012  •  4.005 Palabras (17 Páginas)  •  1.763 Visitas

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I.- Redacción, ortografía, y presentación del trabajo en este formato. (2 puntos)

Se calificará la presentación del trabajo académico en el Formato diseñado para tal efecto por la DUED (este formato), la redacción deberá ser siguiendo las normas de sintaxis del idioma castellano; asimismo, no se deben presentar faltas ortográficos como por ejemplo mal uso de la s, b, o c, etc, así como tampoco se deberá usar incorrectamente la tilde. Se deberá justificar los párrafos.

II. Realice un análisis y comparación acerca de los conceptos de derecho cambiario o de derecho cartular, o de títulos valores de por lo menos dos autores que se encuentran a su alcance en la Biblioteca Virtual DUED de la escuela de Derecho. (5 puntos)

El derecho nos brinda ciertos términos jurídicos que son parecidos entre sí como por ejemplo la caducidad y la prescripción, la posesión y el arrendamiento, los bonos y las acciones, métodos de interpretación con métodos de investigación, arrendamiento con comodato y mutuo, anotación con inscripción y registración, de los derechos reales con derechos personales, derechos objetivos con derecho positivo, entre otros términos, por lo cual conviene diferenciarlos.

El derecho cartular se confunde con el derecho cambiario, por lo cual es necesario encontrar diferencias en esta rama del derecho. Es decir, el derecho cartular es una rama del derecho cambiario, como nos lo plantean los tratadistas.

El derecho cambiario o cartular es una rama del derecho que regula y estudia los títulos valores, por lo cual es claro que estudia temas como reglas aplicables a los títulos valores (como títulos al portador, títulos a la orden, títulos nominativos, del endoso de los títulos valores a la orden, de las cláusulas especiales, de la garantía de los títulos valores, del pago, del protesto, de las acciones cambiarias, de la prescripción y caducidad, del deterioro, destrucción y extravió y sustracción de títulos valores y de las normas de derecho internacional aplicables a los títulos valores).

EL DERECHO CARTULAR EL DERECHO CAMBIARIO

1- regula y estudia a los títulos valores o mas técnicamente conocidos como valores materializados.

2- Para cobrar cheques debe dominarse el derecho cartular, igualmente para endosar títulos valores y para girarlos, es decir, se trata de una rama del derecho muy importante para la realidad social.

1- regula y estudia tanto a los valores materializados y a los valores desmaterializados,

2- El derecho cambiario se ubica en el derecho mercantil, privado, empresarial y corporativo

3- El derecho cambiario es la rama del derecho empresarial, corporativo, privado y mercantil que estudia y regula los títulos valores, así regula temas como el endoso, protesto, clases de títulos valores, valores mobiliarios, acciones cambiarias, entre otros. En tal sentido podemos afirmar que esta rama del derecho es mucha utilidad en el comercio y por ello no debe obviarse su estudio en las universidades y dentro de éstas sobre todo en las facultades de derecho, es decir, si no se estudia esta rama del derecho se corre el riesgo de conocer parcialmente el derecho, ya que todo jurista debe dominar estos temas y si se conoce o domina la rama del derecho en mención es claro que se conoce mejor nuestros derechos.

TITULOS DE VALORES

Introducción

En esta parte del presente trabajo desarrollaremos la definición de los títulos valores y de los títulos de crédito, lo cual nos servirá para diferenciarlos entre si, al igual que de otras instituciones jurídicas, es decir, cuando se estudia un tema es muy conveniente estudiar su definición para comprender en que consiste, por lo cual es claro que estas definiciones servirán para comprender en que consisten o que son los títulos valores.

La Opinión de Garrigues: La opinión de Garrigues es que el título valor es un documento sobre un derecho privado cuyo ejercicio y cuya transmisión están condicionados a la posesión del documento.

La Opinión de Sagunto Pérez Fontana: Para Sagunto Pérez Fontana el título valor es el documento necesario para investir y legitimar al tenedor del derecho literal en él mencionado para el ejercicio de ese derecho.

III, Lea cuidadosamente el siguiente caso y responda a las preguntas que se señalan a continuación: (5 puntos)

En el mes de noviembre del año 2011, Juan Pérez emitió una letra de cambio incompleta a favor de Pedro García, y de mutuo acuerdo decidieron que dicha letra sería llenada posteriormente por Pedro según las condiciones que estipularon en un contrato privado, sin embargo éste completó dicha letra de cambio sin observar los acuerdos previstos en el contrato privado y procedió a endosarla a favor de María Sánchez sin insertar la cláusula de liberación de protesto, por su parte María actuó de buena fé desconociendo los acuerdos entre Juan y Pedro, respecto de la letra de cambio endosada; en tal sentido, responda a las siguientes preguntas:

1.- Juan Pérez puede oponer a María los acuerdos hechos con Pedro García?

Juan Pérez no puede oponer a María los acuerdos hechos con Pedro García

Como dice o lo contempla el siguiente articulo.

Artículo 10.- Título Valor emitido incompleto” (Inciso 10.3) que a la letra dice. Si un título valor, incompleto al emitirse, hubiere sido completado contraviniendo los acuerdos adoptados por los intervinientes, la inobservancia de esos acuerdos no puede ser opuesta a terceros de buena fe que no hayan participado o conocido de dichos acuerdos.

2.-Es factible legalmente el endoso efectuado por Pedro García de la letra de cambio a favor de María?

El endoso que realizó Pedro García a favor de María configura un comportamiento ilegal, ya que no completó la Letra de cambio conforme a los acuerdos adoptados, además ocultó a María Sánchez el contrato privado que contiene los acuerdos donde constaba la forma de completarlo. Sin embargo éste completó dicha letra de cambio sin observar los acuerdos previstos en el contrato privado y procedió a endosarla a favor de María Sánchez.

3.-Contra quienes podría accionar María en caso de incumplimiento de pago de la obligación contenida en la letra

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