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DERECHO COMERCIAL

NicolasaReyes8 de Diciembre de 2012

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL RAFAEL MARIA BARALT UNERMB

FACULTAD ADMINISTRACIÓN DE ADUANAS

CÁTEDRA: FUNDAMENTOS DEL DERECHO

DERECHO COMERCIAL

ELABORADO POR:

Yubexi González

C.I: 23.767.332

Cabimas, diciembre 2.012

INTRODUCCIÓN

El derecho comercial, desde su nacimiento en la baja Edad Media, implicó la simplificación y adaptación de las soluciones dadas hasta entonces por el derecho civil a las exigencias del comercio procurando dar mayor celeridad a los negocios, reducir riesgos, captar capitales para grandes emprendimientos y hacer circular el crédito y la riqueza.

Pero junto con dichas normas se fueron acuñando otras, de diversas jerarquías, cuyo objetivo fue el de jugar como contrapesos de los privilegios concedidos a los empresarios, limitando el poder económico y protegiendo a los débiles, a los no empresarios y a los terceros.

1.- DEFINICIÓN DE DERECHO COMERCIAL

Se define al derecho comercial “como la rama del derecho que estudia los principios reguladores del ordenamiento de las Instituciones y de las relaciones jurídicas que se refieren al comercio".

2.- CODIGOS DE COMERCIO

Un código de comercio es un conjunto unitario, ordenado y sistematizado de normas de Derecho mercantil, es decir, un cuerpo legal que tiene por objeto regular las relaciones mercantiles. Los códigos de comercio se comenzaron a elaborar y promulgar a partir de la Ilustración, y partiendo del precedente la codificación del Derecho de Francia, que realizó Napoleón Bonaparte.

En la actualidad, el Derecho mercantil se encuentra, en muchos casos, regulado no sólo en el código de comercio, sino en una serie de leyes especiales, debido al proceso denominado descodificador. Sin embargo, existe también cierta tendencia a redecodificar esas normativas especiales en un sólo cuerpo normativo o código.

3.- RASGOS:

 CELERIDAD

Está determinada por la necesidad del movimiento de las operaciones mercantiles. Se basa en la rapidez de los actos comerciales. la celeridad; esta desprovista de formalismos.

 SEGURIDAD

Está determinada por las previsiones legales para mitigar y evitar mayores riesgos posibles a las partes en las operaciones mercantiles. De esta manera, se imponen reglas para garantizar mayor equidad en los negocios. El derecho mercantil ha creado un conjunto de normas que ha permitido que comerciantes o no tengan la seguridad jurídica en todas las operaciones comerciales que celebran. La seguridad: brindar tanto a comerciante como a particulares condicione sigualitarias lucrativas

 CRÉDITO

Es sinónimo de confianza es considerado característica del derecho mercantil porque es la base de los negocios y el comerciantes, ya que esta confianza la adquiere un comerciante cuando cumple con sus obligaciones, con lo cual se construye un nuevo camino que le abre nuevas rutas para continuar con su carrera progresista. El crédito en Venezuela a través de la figura del contrato de fianza.

4.- ACTOS DE COMERCIO

En el análisis de los actos de comercio debemos comenzar por aprender la materia mercantil. La materia comercial está constituida por todo supuesto o hecho que la ley declare mercantil. El supuesto comprende desde los sujetos, objetos, relaciones y negocios, sometidos a la disciplina del derecho comercial.

CONCEPTO DE ACTOS DE COMERCIO

“Rocco define al acto de comercio como: TODO LO QUE REALIZA O FACILITA LA INTERPOSICIÓN EL CAMBIO". Además, los actos de comercio constituyen el objeto (prestación) de la actividad económica, cuyo sujeto está representado por el comerciante. Tales actos han sido definidos por nuestro Código de Comercio en general a:

 Toda adquisición a título oneroso de una cosa mueble o de un derecho sobre ella, para lucrar con su enajenación, bien sea en el mismo estado que se adquirió o después de darle otra forma de mayor o menor valor.

 La transmisión a que se refiere el inciso anterior.

 Toda operación sobre letras de cambio, banco, corretaje o remate

 Toda negociación sobre letras de cambio o de plaza, cheques o cualquier otro género de papel endosable o al portador.

 Las empresas de fábricas, comisiones, mandatos comerciales, depósitos o transportes de mercaderías o de personas por agua o por tierra.

 Los seguros y las sociedades anónimas, sea cual fuese su objeto.

 Los flotamientos, construcciones, compra o venta de buques, aparejos, provisiones y todo lo relativo al comercio marítimo.

 Las operaciones de los factores tenedores de libros y ortos empleados del comerciantes, en cuanto concierne al comercio del negociante de quien depende.

 Las convenciones sobre salarios de dependientes y otros empleados de los comerciantes

 Las cartas de créditos, fianza, prenda y demás accesorios de una operación comercial.

 Los demás actos especialmente legislados por este código.

No obstante la enumeración a que se refiere el artículo ocho del Código de Comercio; nuestra ley dispone que los actos de los comerciantes se presumen siempre actos de comercio, salvo prueba en contrario, principio que ratifica en su artículo 7° al decir:

“Si un acto es comercial para una de las partes, todos los contrayentes quedan por razón de él, sujetos a la ley mercantil,...".

 ACTOS OBJETIVOS

Artículo 1. Competencia del Código de Comercio: El código de Comercio rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles y los actos de comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes. Los Actos pueden ser:

 ACTOS OBJETIVOS: Son actos de comercio realizados por personas no comerciantes

 ACTOS SUBJETIVOS: Son las obligaciones que derivan de los actos del comerciante.

El acto subjetivo de comercio es la noción de la cual se vale el sistema jurídico para completar el proceso de delimitación de la materia mercantil, asentada principalmente en el acto objetivo de comercio. La multiplicidad de relaciones a que da lugar la actividad del comerciante escapa a las caracterizaciones contenidas en los actos objetivos de comercio, por lo cual se hace necesario encontrar un régimen legal unitario para toda la actividad que se integra en la unidad económica que el comerciante dirige. De ese régimen legal unitario forma parte el acto subjetivo de comercio.

Artículo 11. Ejercicio de Comercio por Menor Emancipado: El menor emancipado, de uno u otro sexo, puede ejercer el comercio y ejecutar eventualmente actos de comercio, siempre que para ello fuere autorizado por su curador, con la aprobación del Juez de Primera Instancia en lo civil de su domicilio, cuando el curador no fuere el padre o la madre.

Para aclarar la esencia de este Artículo, el menor emancipado, es aquel menor de edad que independientemente de su sexo, está autorizado para realizar actos comerciales, el cual podrá realizar sus actos de comercio bajo la autorización de sus padres o de un curador, es decir, una especie de representante, que a su vez contará con la autorización del Juez de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente.

Artículo 12. Ejercicio de Comercio por Menor Emancipado: Los menores autorizados para comerciar se reputan mayores en el uso que hagan de esta autorización, y pueden comparecer en juicio por sí y enajenar sus bienes inmuebles.Esto quiere decir que, aquellos menores una vez autorizados son absolutamente responsables de sus actos comerciales, y en caso de fallas en la ley, deberán comparecer ante un Tribunal, así sean demandados o demandantes.

Artículo 13. Autorización Judicial a los Padres del Menor: El padre o la madre que ejerce la patria potestad no puede continuar en ejercicio del comercio en interés del menor, sin previa autorización del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil. Un ejemplo que podemos citar para explicar más claramente este Artículo es que, si un menor de edad heredara una cantidad de dinero de un tercero, éste por no contar con la mayoría de edad, sus padres le manejarán su patrimonio; pero aun así, las actuaciones de éstos serán estudiadas por el Juez, de manera que dicho patrimonio no se vea afectado.

Artículo 14. Revocatoria de Autorización al Menor: La autorización dada al menor para comerciar, puede revocarse con aprobación del Juez de Primera Instancia en lo Civil, de su domicilio, con audiencia del menor. La revocación se hará por documento público que el curador hará registrar en el Registro de Comercio y fijar de la manera prevista en este Código.

La revocación no perjudica los derechos adquiridos por terceros. Significa que si existieran fallas por parte del menor en sus actos comerciales, la facultad que tiene para comerciar puede ser anulada con el consentimiento del Juez, y así ser registrada por el

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